Delegan a funcionario la facultad de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias
resolución de dirección ejecutiva
RDE n° 00097-2022-arcc/de
Lima, 6 de julio de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 2365-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales y el Informe N° 00620-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentran las intervenciones de construcción, que tienen por finalidad, entre otros, prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder;
Que, de conformidad con el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, se autoriza a la ARCC a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar las intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el PIRCC;
Que, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito por la ARCC y el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unidad, y posteriormente la suscripción del Contrato Operativo, se ha generado una Cartera de Intervenciones del PIRCC a ser ejecutada por la ARCC, denominado Programa ARCC, que incluye la reconstrucción o rehabilitación de 74 instituciones educativas y 15 establecimientos de salud, así como la construcción de infraestructura para la prevención de desastres en 17 ríos, 5 quebradas y 7 drenajes pluviales, siendo que estas últimas, se encuentran dentro del componente construcción del PIRCC y se rigen bajo el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones;
Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, son órganos del mismo: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) los Órganos Resolutivos; iii) las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) las Unidades Formuladoras; y, v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En el caso de los Gobiernos Regionales, el OR es el Gobernador Regional y en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde;
Que, adicionalmente, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, respecto a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y modificatorias, establece en el numeral 32.4 del artículo 32 que, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, en el Documento de Organización y Funciones de la ARCC, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, no se ha designado de manera expresa la función de aprobar expedientes técnicos, en el marco de las intervenciones de construcción, a alguno de los órganos de la ARCC;
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, la Dirección Ejecutiva es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a quien es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC;
Que, en ese contexto, teniendo en cuenta que el Órgano Resolutivo es quien autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y su ejecución, resulta una función vinculada a estas dos funciones la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, dado que, no poder realizar esta última implicaría que las dos primeras se tornen inoperantes; en consecuencia, corresponde a la Dirección Ejecutiva la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de la ARCC que se pongan a su consideración, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, señalan como funciones de la Dirección Ejecutiva, ejercer la representación legal y administrativa de la ARCC, así como delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, de acuerdo al artículo 37 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, la Dirección de Soluciones Integrales es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente construcción del PIRCC, que involucra las soluciones integrales para el manejo de ríos, quebradas y drenajes pluviales, así como de las intervenciones del componente reconstrucción del Plan referidas al Sector Agricultura, y de la articulación e integración de las actividades para la preparación e implementación de dichos componentes;
Que, asimismo de acuerdo a los literales b), f) y l) del artículo 38 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, la Dirección de Soluciones Integrales tiene como funciones, las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos, quebradas y drenajes pluviales, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros; administrar y supervisar el cumplimiento de la ejecución de los contratos requeridos para el desarrollo de intervenciones de soluciones integrales y de reconstrucción del Sector Agricultura; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;
Que, mediante el Memorando Nº 2365-2022-ARCC/DE/DSI, la Dirección de Soluciones Integrales solicita se delegue en el Director de la Dirección de Soluciones Integrales, la facultad de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de soluciones integrales que se encuentran a cargo de la ARCC;
Que, con el Informe N° 00620-2022-ARCC/GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la facultad a ser delegada en el Director de Soluciones Integrales se enmarca en las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, su Reglamento, y considerando que se cumplen con los requisitos y exigencias previstas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, emite opinión favorable señalando que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo delegue en el Director de la Dirección de Soluciones Integrales la facultad para aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión en el marco de sus competencias;
Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de optimizar el procedimiento de aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión a cargo de la ARCC; corresponde delegar la mencionada función en el Director de Soluciones Integrales, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultad al Director de la Dirección de Soluciones Integrales de la ARCC
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, lo siguiente:
- Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- De la obligación del funcionario delegado
El funcionario en el cual se ha delegado la facultad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, tiene la obligación de informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.
Artículo 3.- De la vigencia y publicación
La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERT LOPEZ LOPEZ
Director Ejecutivo
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
2083819-1