Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A contra la Resolución N° 073-2022-OS/CD, en el extremo correspondiente a la revisión de la cantidad de suministros a considerar en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas, e infundados los demás extremos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 141-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 29 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 073-2022-OS/CD, (“Resolución 073”), mediante la cual, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, para el periodo 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023;

Que, el 23 de mayo de 2022, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante, “Enosa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 073.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, Enosa solicita se corrija la cantidad de clientes considerada para el Sistema Eléctrico de Chulucanas, debiendo determinarse nuevos valores de tasa de crecimiento, Factor de Crecimiento Vegetativo y de Variación de la Demanda (FCVV) y FBP de Enosa;

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Enosa indica que, de la revisión de los archivos de cálculo de la tasa de crecimiento poblacional para el Sistema Eléctrico Chulucanas, se identificaron dos observaciones: i) Osinergmin consideró un número menor de suministros que el reportado y ii) Osinergmin considera un prorrateo entre los diferentes distritos sin sustentar el criterio empleado. Precisa que, Osinergmin considera 29 506 suministros obteniendo una tasa de crecimiento poblacional de 0,65%, esto a pesar de que Enosa reportó para el Sistema Eléctrico Chulucanas 45 362 suministros de la información mensual del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). La recurrente muestra en su recurso un cuadro de cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Osinergmin donde muestra la cantidad de 29 506 suministros para los distintos distritos de la Provincia de Morropón correspondientes al Sistema Eléctrico Chulucanas y un cuadro presentado por Enosa con 45 632 suministros del Sistema Eléctrico Chulucanas de la información del FOSE de diciembre de 2021;

Que, la recurrente cita el Manual del FBP donde, en el Capítulo Tercero, señala que las empresas de distribución deben presentar al Osinergmin el factor de crecimiento vegetativo (FCVV) y la tasa de crecimiento poblacional para cada uno de sus sistemas eléctricos con demandas mayores a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55, en la que se debe determinar los periodos de crecimiento vegetativo en cada sistema, los cuales están en función al número de clientes y a la tasa anual de crecimiento poblacional correspondiente. Del mismo modo, menciona que, la tasa anual de crecimiento poblacional del área de influencia de cada sistema eléctrico está constituida por los distritos que atiende, considerando que algunos distritos son compartidos con otros sistemas eléctricos, se determina la ponderación respectiva, en base a la información reportada por las propias empresas en la Base de Datos del FOSE;

Que, Enosa señala que, el Sistema Eléctrico de Chulucanas tiene la particularidad de atender diversos suministros de otros distritos. La recurrente muestra un cuadro de los suministros del Sistema Eléctrico Chulucanas por distrito de diciembre de 2021, con un total de 45 362. Con lo señalado en el Manual del FBP y los datos de suministros del FOSE que señala Enosa, para el Sistema Eléctrico Chulucanas, se obtiene una tasa de crecimiento poblacional de 0,81%, lo cual implica un FCVV de 1,0241, resultando el FBP de Chulucanas 0,8234;

Que, por lo indicado, solicita se recalcule el FBP ponderado por empresa a 0,8998, y, por consiguiente, corregir y actualizar la Resolución N° 073-2022-OS/CD;

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Sobre la determinación del FCVV, FBP del Sistema Eléctrico Chulucanas

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 del Manual del FBP, la tasa de crecimiento poblacional a utilizar corresponde al valor que más se ajuste al mercado del sistema eléctrico, definido este en base a los distritos que atiende, y se utilizará la última información disponible, publicada por el INEI con información poblacional a nivel de distrito;

Que, del mismo modo, en el numeral 13.3 del artículo 13 del Manual del FBP, se indica que la tasa anual de crecimiento poblacional del área de influencia de cada sistema eléctrico, la cual está constituida por los distritos que atiende, considerando que algunos distritos son compartidos con otros sistemas eléctricos, se determina la ponderación respectiva, con base en la información reportada por las propias empresas en la Base de Datos del FOSE;

Que, la empresa en su propuesta del FBP, en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas, presentó una lista de distritos de la provincia de Morropón donde solo incluyó información de cantidad de clientes de 45 632 para el distrito de Chulucanas de diciembre de 2021 y ningún cliente para los otros distritos de Morropón, asimismo, para el distrito de Chulucanas presentó población del INEI de 89 735 y 90 461, para los años 2020 y 2021, respectivamente, proponiendo una tasa de crecimiento poblacional para el Sistema Eléctrico Chulucanas de 0,81%;

Que, de la revisión de la propuesta del FBP de Enosa, se observó que no consideró en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional la ponderación de la población tomando en cuenta los clientes de todos los distritos compartidos con otros sistemas eléctricos tal como se señala en el Manual del FBP. La recurrente, en su respuesta de absolución de observaciones, ratificó la información de su propuesta del FBP;

Que, en la Resolución N° 073-2022 OS/CD con la que se fijó el FBP ponderado por empresa para el periodo 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, se sustentó sus valores con el Informe Técnico N° 219-2022. En dicho informe, se muestra que la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas es de 0,65%, valor que consideró los suministros de todos los distritos de la Provincia de Morropón reportados en la propuesta del FBP de Enosa y la población proyectada para los años 2020 y 2021 proporcionada por el INEI de dicha provincia. Luego, se identificaron los suministros compartidos de los distritos del Sistema Eléctrico Chulucanas, Piura y el SER Piura – Chulucanas – Sullana de la base de datos del FOSE de diciembre de 2021;

Que, de la información reportada por Enosa en su recurso, para el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas presentó un cuadro que muestra en detalle la cantidad de suministros por distrito de las Provincias de Morropón, Piura, Ayabaca, Huancabamba y Sullana, totalizando 45 632 suministros. El cálculo de la recurrente no muestra los suministros compartidos con otros sistemas eléctricos y no efectúa la ponderación respectiva, proponiendo una tasa de crecimiento poblacional de 0,81%, el cual solicita que se reconsidere, el resultado de tasa propuesta por la recurrente considera solo la población del distrito de Chulucanas de los años 2020 y 2021 reportada por el INEI;

Que, verificando la información del recurso, es decir, los suministros por distrito de las Provincias de Morropón, Piura, Ayabaca, Huancabamba y Sullana correspondiente al Sistema Eléctrico Chulucanas, así como efectuando la respectiva validación con la base de datos del FOSE de diciembre de 2021, corresponde considerar un total de 46 625 suministros. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 del Manual del FBP, la información de cantidad de suministros por distrito del Sistema Eléctrico Chulucanas del FOSE de diciembre de 2021, la población de los distritos de las provincias indicadas y efectuando la ponderación de población por distrito correspondiente al Sistema Eléctrico Chulucanas, se obtiene una tasa de crecimiento poblacional de 0,64%, la cual no produce ninguna variación en la determinación del FCVV, pues la tasa determinada para la Resolución N° 073-2022 OS/CD igual a 0,65%, es muy cercana a la tasa validada y, por consiguiente, no produce variación en el FBP del Sistema Eléctrico Chulucanas;

Que, en conclusión, se actualiza el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas, manteniendo el valor del FCVV y FBP de dicho sistema y, por consiguiente, no varía el FBP ponderado de Enosa;

Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse fundado en parte, fundado en el extremo correspondiente a la revisión de la cantidad de suministros a considerar en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas, e infundado en el extremo del recálculo de la tasa de crecimiento poblacional, FCVV, FBP del Sistema Eléctrico Chulucanas y FBP ponderado de Enosa;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 414-2022-GRT y el Informe Legal N° 411-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022, de fecha 05 de julio de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A contra la Resolución N° 073-2022-OS/CD, en el extremo correspondiente a la revisión de la cantidad de suministros a considerar en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional del Sistema Eléctrico Chulucanas, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 2.2, de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 073-2022-OS/CD, en el extremo de la solicitud de recálculo de la tasa de crecimiento poblacional, FCVV, FBP del Sistema Eléctrico Chulucanas y FBP ponderado de Enosa, por los fundamentos expuesto en el análisis contenido en el numeral 2.2, de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los informes N° 414-2022-GRT y 411-2022-GRT, como partes integrantes de la presente Resolución.

Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, junto con el Informe N° 414-2022-GRT y el Informe Legal N° 411-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2083760-1