Resolución complementaria que modifica extremos de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, que aprobó las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 138-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de mayo de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 079-2022-OS/CD (“Resolución 079”), mediante la cual se fijó las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y aprobó otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (“Reglamento de Distribución”);

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Engie Energía Perú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución 079, se han expedido las Resoluciones N° 136-2022-OS/CD y N° 137-2022-OS/CD, respectivamente;

Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundado, fundado en parte e infundado determinados extremos de los recursos impugnatorios recibidos, habiendo decidido, asimismo, que de acuerdo a las decisiones acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 079, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 427-2022-GRT, 428-2022-GRT, N° 429-2022-GRT y N° 430-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, tal como se ha señalado en el numeral 4.3.1 del Informe Técnico N° 430-2022-GRT, se ha procedido a efectuar la corrección de un error material y como consecuencia una corrección de oficio, la misma que se sustenta en el artículo 212.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, según el cual los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, así como con el principio de verdad material, según el cual corresponde la verificación plena de los hechos que sirve de motivo a las decisiones de la autoridad administrativa;

En conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao en USD 1 553,82 millones, el mismo que está conformado por el VNR del periodo comprendido entre el año 2004 y el 30 de junio de 2017 que asciende a USD 936,21 millones; y el VNR del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 que asciende a USD 617,61 millones, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 430-2022-GRT.”

Artículo 2.- Modificar el Cuadro N° 2 contenido en el Artículo 6 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 2

Tarifas de Distribución

Categoría Tarifaria

Rango de

Margen de Comercialización

Margen de Distribución

Consumo

Fijo

Fijo

Variable

Sm3/Cliente-mes

USD/mes

USD/(Sm3/d)-mes

USD/(Sm3/d)-mes

USD/Mil Sm3

A1

0 m³- 30 m³

0,57

190,66

A2

31 m³ - 300 m³

1,84

147,29

B

301 m³ - 17 500 m³

19,35

98,18

C

17 501 m³- 300 000 m³

0,0218

0,1781

46,21

D

300 001 - 900 000 m³

0,0154

0,1263

33,32

E

Mayor a 900 000 m³

0,1089

0,7388

27,87

Categorías Especiales

IP

Instituciones Públicas

0,0218

0,1781

46,21

GNV

Especial GNV

0,0183

0,1501

40,31

GE

Generador Eléctrico

0,0775

0,5359

20,16

Artículo 3.- Modificar el Cuadro N° 3 contenido en el Artículo 7 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 3

Derecho de Conexión y Factores K

Categoría

Derecho de

Conexión

Factor K

(USD/m3-día)

A1 y A2

103,14

8

B

7,27

3

C e IP

3,47

3

D

1,40

3

GNV

7,92

3

E

1,22

3

GE

0,69

3

Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,5574 m3/d.

Artículo 4.- Modificar el Cuadro N° 4 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 4

Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes

Tipo de

Medidor

Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida)

Uso

Individual

Uso Compartido(*)

Doble

Triple

Cuádruple

G1.6 (2.5 Sm3/h)

80,71

65,88

59,56

55,82

G4 (6 Sm3/h)

95,62

80,79

74,47

70,72

G6 (10 Sm3/h)

224,49

Nota: No se incluye obras civiles para instalación ni el gabinete.

(*): los montos señalados corresponden al pago por cada usuario compartido.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la aplicación del Cuadro N° 5 contenido en el Artículo 8 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD.

Artículo 6.- Modificar el Cuadro N° 10 contenido en el Artículo 15 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 10

Parámetros Generales de Actualización

VNR Existente

Parámetro

a

b

c

d

VNR Existente y

Liquidación de PQI

1

-

-

-

TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN

Parámetro

a

b

c

d

MD y MC

0,2120

0,0230

0,0383

0,7267

INSTALACIÓN DE ACOMETIDA

Tipo de Medidor

a

b

c

d

G1,6

0,8150

-

-

0,1850

G 4

0,8484

-

-

0,1516

G 6

0,8930

-

-

0,1070

DERECHO DE CONEXIÓN

Categorías

a

b

c

d

A, B e IP

-

-

1

-

C, D, E, GNV y GE

-

1

-

-

INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS

Categorías

a

b

c

d

C, D, E, IP, GNV y GE

-

-

-

1

CORTE Y RECONEXIÓN

Parámetro

a

b

c

d

CORTE

-

-

-

1

RECONEXIÓN

-

-

-

1

Artículo 7.- Modificar el Artículo 19 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Mecanismo de Promoción

El 9,48% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto las categorías A1 y A2, la misma será destinada a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Fijar el Descuento de Promoción en USD 138,49 por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI.”

Artículo 8.- Modificar la ÚNICA.- Disposición Transitoria sobre el Costo del Gabinete de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“ÚNICA.- Disposición Transitoria sobre el Costo del Gabinete

En cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM y de la Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, se ha determinado el costo unitario transitorio de la instalación de gabinetes simple, doble, triple y cuádruple que se encontrarán vigentes dentro del periodo transitorio comprendido del 7 de mayo de 2022 hasta que Osinergmin apruebe el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que incluya el costo de gabinete.

Los costos de gabinete unitario aplicable en el periodo transitorio, se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 11

Costo de Instalación de Gabinete aplicable en el periodo transitorio

Tipo de

muro

Tipo de

gabinete

Tipo de

medidor

Costo de Gabinete

(USD/Cliente)

Muro

Existente

Simple

G1.6 y G4

61,56

Doble

G1.6 y G4

41,68

Triple

G1.6 y G4

37,06

Cuádruple

G1.6 y G4

31,35

Simple

G6

93,31

Muro

Construido

Simple

G1.6 y G4

81,70

Doble

G1.6 y G4

56,54

Triple

G1.6 y G4

50,17

Cuádruple

G1.6 y G4

43,60

Simple

G6

125,21

La actualización de los costos se efectuará de acuerdo al Artículo 15 utilizando los factores aplicables a la instalación de Acometida según el tipo de medidor que corresponda.

Artículo 9.- Modificar el pie de página 1 del ANEXO 1 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“El sustento técnico y económico del Plan Quinquenal de Inversiones se encuentra detallado en el Informe N° 427-2022-GRT.”

Artículo 10.- Modificar el numera 4) del ANEXO 1 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026

Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 430-2022-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2022-2026 que se reconocerán en la Tarifa Única de Distribución.

Cuadro N° 1.2

Grupo

 

SubGrupo

 

Unidad

 

Proyectado

Total

 

2022

2023

2024

2025

2026

Gasoducto

 

Acero

USD

1 324 609

1 304 458

7 442 225

-

-

10 071 292

PE

USD

46 129 404

33 484 533

21 878 674

11 806 135

5 893 935

119 192 681

Tubería de

Conexión

Acero

USD

9 472

1 856

-

-

-

11 328

PE

USD

15 068 168

12 205 228

9 778 581

8 881 737

7 682 155

53 615 869

Estaciones de Regulación

ERP

USD

1 036 847

-

1 215 322

-

-

2 252 169

City Gate

USD

-

-

-

-

-

-

Válvulas

 

Acero

USD

24 755

-

31 476

-

-

56 231

PE

USD

80 666

73 525

45 383

21 403

9 649

230 626

Obras

Especiales

Cruce de Ríos

USD

-

-

181 561

181 561

-

363 122

Hot Tap

USD

77 937

194 843

97 422

-

-

370 202

Cruce de Vías

USD

42 107

189 480

189 480

94 740

21 053

536 860

Otras

USD

683 840

683 840

1 367 680

683 840

911 786

4 330 986

Total

 USD

64 477 805

48 137 763

42 227 804

21 669 416

14 518 578

191 031 366

La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.

El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 191,03 millones.

De acuerdo con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 176,51 millones.”

Artículo 11.- Modificar el pie de página número 2 del ANEXO 2 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

“El sustento técnico y económico del Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción se encuentran detallados en el Informe N° 429-2022-GRT.”

Artículo 12.- Modificar el Cuadro N° 2.6 del ANEXO 2 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cuadro N° 2.6

Descuento de Promoción para la conexión de

hasta 1 artefacto a gas natural

Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto con los Informes Técnicos N° 430-2022-GRT, N° 429-2022-GRT, N° 428-2022-GRT y N° 427-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2083753-1