Renuevan a la empresa Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. -OTANOR S.A.C., la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0317-2022-MTC/17.03
Lima, 14 de junio de 2022
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-169716-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante, la Directiva;
Que, el numeral 5 de la Directiva señala que “Las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN.” Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certificaciones antes citadas en todo el país y las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certificaciones en la región o regiones específicas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certificar los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones específicas materia de la autorización;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2018, se autorizó a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº167-2020-MTC/17.03 de fecha 18 de agosto de 2020 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de octubre de 2020, se resolvió renovar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C.” con RUC Nº 20178184068, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018- MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de junio de 2020;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-169716-2022 de fecha 26 de abril de 2022, el señor Roy Lizarraga Aguirre identificado con DNI Nº 18225814, en calidad de Apoderado de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C. con RUC Nº 20178184068 y domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 1397 Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad y correo electrónico rlizarraga@otanor.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional;
Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”;
Que, con Oficio Nº 10905-2022-MTC/17.03 notificado el 19 de mayo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-230617-2022 de fecha 01 de junio de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 10905-2022-MTC/17.03;
Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;
Que, por otro lado, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1771 y el numeral 180.1 del artículo 1802 del TUO de la LPAG, el Apoderado de la Empresa mediante Hoja de Ruta Nº E-230617-2022, adjunta una declaración jurada mediante la cual declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento para la renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, así como, que su representada no se encuentra incurso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial el Peruano el 13 de junio de 2018 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 167-2020-MTC/17.03 de fecha 18 de agosto de 2020 y publicada en el diario oficial el Peruano el 8 de octubre de 2020, la cual estableció su vigencia a partir del 15 de junio de 2020. Y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 la Directiva, que señala: “la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; deberá establecerse su vigencia desde el 15 de junio de 2022;
Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;
Que, finalmente, en virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.43 de la Directiva, la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1146-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C. con RUC Nº 20178184068, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 167-2020-MTC/17.03, por el plazo de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de junio de 2022.
Artículo 2.- La empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
24 de marzo de 2023 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
24 de marzo de 2024 |
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva citada.
Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Público.- SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certificados de Conformidad de Conversión a GLP.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico rlizarraga@otanor.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de notificación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Medios de Prueba.
2 Solicitud de pruebas a los administrados.
3 5.4.2 La autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y, tratándose de la autorización, se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP.
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