Autorizan a la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, ubicada en el distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 313-2022-MTC/17.03

Lima, 10 de junio de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-147828-2022, presentado por la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-147828-2022 del 11 de abril de 2022, el señor Jean Carlos Caicedo Mori, identificado con DNI Nº 45054455, en calidad de apoderado de la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.” con RUC Nº 20609252252 y domicilio en Fundo San Sebastiana Nº s/n Cas. Culpon (costado del colegio culpon) distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional;

Que, con Oficio Nº 9485-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de abril de 2022, notificado el 27 de abril de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-186549-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio Nº 9485-2022-MTC/17.03, el cual fue concedido mediante Oficio Nº 10329-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022, notificado el 11 de mayo de 2022;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-225069-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9485-2022-MTC/17.03.

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1136-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, con domicilio en Fundo San Sebastiana Nº s/n Cas. Culpon (costado del colegio Culpon) distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2.- La empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

08 de abril de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

08 de abril de 2024

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Público.- SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 5.- La empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, ubicado en en Fundo San Sebastiana Nº s/n Cas. Culpon (costado del colegio Culpon) distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2083642-1