LEY Nº 31509

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA VILLA RICA-PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA,

EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO

Artículo 1. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional

Se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el proyecto de Mejoramiento y la Rehabilitación de la Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco.

Artículo 2. Prioridad de las entidades ejecutivas pertinentes

Las entidades ejecutivas pertinentes priorizarán y dispondrán la ejecución del referido proyecto, hasta su culminación y uso beneficioso.

Artículo 3. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente

En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y su reglamento, en caso de ser aplicable.

Artículo 4. Aplicación del derecho a la consulta previa

En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas u originarios, así como observar lo dispuesto en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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