LEY Nº 31509
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA VILLA RICA-PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA,
EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional
Se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el proyecto de Mejoramiento y la Rehabilitación de la Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco.
Artículo 2. Prioridad de las entidades ejecutivas pertinentes
Las entidades ejecutivas pertinentes priorizarán y dispondrán la ejecución del referido proyecto, hasta su culminación y uso beneficioso.
Artículo 3. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente
En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y su reglamento, en caso de ser aplicable.
Artículo 4. Aplicación del derecho a la consulta previa
En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas u originarios, así como observar lo dispuesto en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083079-1