Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 082-2006-RE, que crea el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2022-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 5-18-M/33-2006, la Embajada del Perú en Japón solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, consentimiento para la apertura del Consulado General en la ciudad de Nagoya, con jurisdicción en todas las prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukui, de la región de Hokuriku; y las prefecturas de Gifu y Aichi, de la región de Chubu;
Que, mediante Nota Nº 3234/LAC-SA, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, otorga consentimiento a la apertura del Consulado General de la República del Perú en la ciudad de Nagoya, según lo solicitado en la Nota Nº 5-18-M/33-2006, de la Embajada del Perú en Japón;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, publicado el 27 de diciembre de 2006, se crea el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón, y fija su circunscripción en la Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukuy de la Región de Hokuriku; y las Prefecturas de Gifu y Aishi de la Región de Chubu;
Que, la Embajada del Perú en Japón ha ratificado que, en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, publicado el 27 de diciembre de 2006, que crea el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón y fija su circunscripción, se transcribe de forma errada los nombres de las Prefecturas de Fukui y Aichi;
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú, señala que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determina por Decreto Supremo;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE.
DECRETA:
Artículo 1. Modificación
Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, con el siguiente texto:
“Artículo Primero. - Crear el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón, con circunscripción en las Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukui de la Región de Hokuriku; y las Prefecturas de Gifu y Aichi de la Región de Chubu.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
2083075-2