Amplían plazo de presentación de solicitud de procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, referente a la regularización de situación migratoria de ciudadanos extranjeros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000161-2022-MIGRACIONES

Breña, 4 de julio de 2022

VISTOS:

El Informe N.º 000136-2022-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe N.º 000125-2022-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; los Informes N.º 001366-2022-SFM-MIGRACIONES y N.º 000544-2022-SGTM-MIGRACIONES, de las Subdirecciones de Fiscalización Migratoria y de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de la Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, respectivamente; y los Informes N.º 000584-2022-OAJ-MIGRACIONES y N.º 000601-2022-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N.º 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, con Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, se establece, entre otras disposiciones, la regularización migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular;

Que, con Decreto Supremo N.º 010-2020-IN, se aprueban Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; el numeral 4.1 del artículo 4 de las medidas aprobadas por el decreto supremo mencionado, establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de la solicitud de regularización migratoria contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, señala que MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de Superintendencia;

Que, el citado decreto supremo en su artículo 2 establece que su vigencia se produce a partir de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los procedimientos vinculados al Decreto Supremo N.º 010-2020-IN;

Que, con Resolución de Superintendencia N.º 000275-2021-MIGRACIONES, se dispuso la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N.º 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 06 de enero de 2022;

Que, posteriormente, a través de Resolución de Superintendencia N.º 000053-2022-MIGRACIONES, se dispuso una nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N.º 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 06 de abril de 2022;

Que, con Informe N.º 000136-2022-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria propone una nueva ampliación de la vigencia de los procedimientos de regularización migratoria establecidos en el Decreto Supremo N.º 010-2020-IN, debido al creciente interés por acogerse a estos beneficios por parte de los ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en el país;

Que, con Informe N.º 000125-2022-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones considera viable la propuesta realizada por la Dirección de Política Migratoria en cuanto a la ampliación por el plazo de noventa (90) días calendario, para la presentación de solicitudes de regularización migratoria, al amparo del Decreto Supremo N.º 010-2020-IN;

Que, con Memorando N.º 001811-2022-DGTFM-MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite los Informes N.º 001366-2022-SFM-MIGRACIONES y N.º 000544-2022-SGTM-MIGRACIONES, de sus Subdirecciones de Fiscalización Migratoria y de Gestión Técnica Migratoria, respectivamente, a través del cual emiten opinión favorable respecto a la ampliación de plazo de 90 días calendario, para presentar la solicitud del procedimiento de regularización migratoria regulado por el Decreto Supremo N.º 010-2020-IN;

Que, con los Informes N.º 000584-2022-OAJ-MIGRACIONES y N.º 000601-2022-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que resulta jurídicamente viable ampliar por noventa (90) días calendario, el plazo de presentación de solicitud de regularización migratoria establecido por Decreto Supremo N.º 010-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras;

Con los visados de las direcciones de Política Migratoria, de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer una nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N.º 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario contados desde el 5 de julio de 2022.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Operaciones realice las acciones y coordinaciones necesarias, a fin de garantizar que los procedimientos contemplados en el Decreto Supremo N.º 010-2020-IN se sigan atendiendo de acuerdo al ámbito de sus funciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS

Superintendente Nacional

2083070-1