Prorrogan exoneración del pago de tasa por el trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de residentes de Villa Señor de Los Milagros, afectados por obra de mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 006-2022-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de junio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

El Oficio N°326-2022-GRC/GRI de fecha 22 de junio del 2022 emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del GRC, Informe N°268-2022-SGOYC-GDUE/MDCLR de la Sub. Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 089-2022-GDUE/MDCLR de fecha 30 de junio 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Informe N° 193-2022-GAJ/MDCLR de fecha 30 de junio del 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 410-2022-GM/MCLR de fecha 30 de Junio del 2022 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de “Decreto de Alcaldía, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 003-2022-MDCLR, que aprueba la Exoneración del pago de Tasa Municipal correspondiente al trámite de Constancia de Posesión para el otorgamiento de Servicios Básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarilla en el AA.HH. Villa Señor de los Milagros del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el artículo 195° de la norma acotada, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para administrar sus bienes y rentas y crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales conforme a ley.

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, prescribe que, son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas.

Que, mediante Ordenanza N° 003-2022-MDCLR, de fecha 16 de febrero del 2022, se aprueba la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de Los Milagros en el distrito de Carmen de La Legua Reynoso, afectados por la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO” con el fin de otorgar un beneficio tributario excepcional, reconociendo el importante esfuerzo de la población del AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS, y alentar el desarrollo social del vecindario.

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 003-2022-MDCLR, faculta al Señor alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias (…), así como establecer la prórroga del plazo establecidos en la mencionada Ordenanza…

Que, mediante Oficio N°326-2022-GRC/GRI la Gerencia Regional de Infraestructura del GRC solicita que a fin de continuar con la regularización de los contratos entre SEDAPAL y los residentes de Villa Señor de los Milagros CLR para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Amplia<ion del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AA.HH VSM”, esta comuna edil disponga de medidas y/o acciones respecto a la emisión de constancia de posesión a favor de dichos residentes.

Que, con Informe N° 089-2022-GDUE/MDCLR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite el Informe N.º 268-2022-SGOYC-GDUE-/MDCLR, de la Subgerencia de Obras y Catastro, que señala que resulta necesario prorrogar los beneficios de la Ordenanza N.º 003-2022-MDCLR hasta el 31 de Julio del 2022, lo que coadyuvará a elevar el nivel de la comunidad beneficiaria y alentar el desarrollo social del vecindario;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 193-2022-GAJ/MDCLR, OPINA que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía , se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 003-2022.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se,

DECRETA.

Articulo Primero: PRORROGAR la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de Los Milagros en el distrito de Carmen de La Legua Reynoso, afectados por la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, aprobado mediante Ordenanza N° 003-2022-MDCLR hasta el 31 de julio del 2022.

Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y Sub Gerencia de Obras y Catastro, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía.

Articulo Tercero: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

2083014-1