Conforman Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1313-2022-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.

Que, la corrupción es un flagelo social que afecta las bases institucionales del estado de derecho y, de esa forma, el desarrollo nacional. Este fenómeno criminal en la actualidad se ha reforzado por el crimen organizado que utiliza sus instrumentos para incrementar las ganancias ilícitas e insertarse en la economía nacional con el lavado de activos. Es por ello que, los países a nivel mundial buscan implementar mecanismos para prevenir, detectar y castigar la corrupción; este propósito ha sido plasmado en el art. II de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Que, los países deben implementar una estrategia para luchar contra la corrupción, lo cual requiere de un consenso nacional para que se cuente con recursos materiales y personales, dicha estrategia debe estar conformada de medidas eficaces para cumplir el objetivo de erradicar la corrupción, tal como se expresa en el artículo 6 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidades contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Que, en el Perú, conforme al desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la lucha contra la corrupción es un principio constitucional implícito, derivado de los artículos 39 y 41 de la Constitución, porque un acto de corrupción no solo infringe las normas penales, sino también los valores constitucionales. Así, este mandato constitucional impone el deber de combatir las diversas formas de corrupción para que se garantice un correcto funcionamiento de la administración pública y que se cumplan los objetivos de desarrollo nacional, pues, la promoción del bienestar general es un mandato constitucional expreso en el artículo 44 de la Constitución.

Que, en la actualidad, el Perú no se escapa del perfeccionamiento de los actos de corrupción cometidos por organizaciones criminales, de modo que, se evidencia el uso distorsionado del poder obtenido por elección popular o por designación, que afecta a diversas instituciones públicas a nivel nacional. Ante ello, el Ministerio Público cumple una función fundamental para la persecución estratégica de la corrupción, esto es, los mandatos constitucionales de dirección de la investigación, defensa de la legalidad y representación de la sociedad exigen implementar medidas que contribuyan a una investigación fiscal eficiente y que garanticen resultados céleres.

Que, en la consecución del objetivo de una investigación penal eficiente, el artículo 65.4 del Código Procesal Penal regula que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso, ello en concordancia con el artículo 63.2 de dicha norma procesal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público. Es así que, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público regula la figura de los equipos especiales para casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años; que haya conexión entre ellos; que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y, que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de las pruebas.

Que, los hechos de corrupción del poder cometidos por organizaciones criminales, tal como se ha descrito en los párrafos precedentes, requieren de una estrategia de investigación caracterizada por el orden, la especialización, la eficiencia, eficacia y celeridad, dado que los rasgos materiales y procesales de este tipo de criminalidad son la pluralidad de agentes intervinientes, la dificultad de obtener las pruebas por el poder que ostentan los investigados; la calificación de los hechos superan más de un subsistema especializado fiscal; y la diversidad de actuaciones procesales requieren de competencias unificadas. Ante ello, resulta idóneo y necesario la conformación de un equipo especial de fiscales para que se avoquen desde la investigación preliminar a la persecución de los denominados actos de corrupción del poder.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; los artículos 64 y 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículo 63 del Código Procesal Penal.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y conexos cometidos en ejercicio del poder obtenido por elección popular o designación, el cual se encontrará a cargo de un Fiscal Superior Coordinador.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la competencia del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, deberá cumplir los siguientes presupuestos concurrentes:

a) El hecho comprenda la competencia de dos o más subsistemas de fiscalías especializadas, determinada en el artículo 19 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobada con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1423-2015-MP-FN.

b) La pluralidad de investigados que se caractericen por ejercer o haber ejercido poder, por elección popular o designación.

c) Dificultad en la búsqueda de pruebas debido al rasgo de uso del poder, por elección popular o designación, en la comisión del delito.

El Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder tiene competencia para avocarse al conocimiento de los hechos cometidos previos a la obtención del poder, por elección popular o designación, mediante un informe que detalle la conexión procesal o material.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Fiscal Superior coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, realice en el plazo máximo de 5 días hábiles el inventario nacional sobre las carpetas fiscales que tengan como objeto los hechos de su competencia, conforme el artículo segundo de la presente resolución. Una vez realizado el inventario, el Fiscal Superior coordinador deberá requerir, a través de los Fiscales Coordinadores Nacionales, las carpetas fiscales que serán de competencia del equipo especial, lo cual debe ser cumplido en un plazo de 48 horas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente resolución, los Fiscales Coordinadores Nacionales deberán, en un plazo máximo de 48 horas, recabar y remitir un informe detallado con la finalidad de determinarse los casos que se subsuman en la competencia del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, conforme a los presupuestos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. La remisión del informe no suspende la continuación de las investigaciones hasta el pronunciamiento del Fiscal Superior coordinador del equipo especial en mención.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, cuente con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal y forense, así como los recursos logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina General de Potencial Humano, y a la Oficina de Registro y Evaluación de los Fiscales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2082633-1