LEY Nº 31508

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE CHIMBOTE CAPITAL HISTÓRICA DE LA PESCA Y DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

Artículo Único. Declaración

Se declara a la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Áncash, Capital Histórica de la Pesca y de los Recursos Hidrobiológicos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta encargada de

la Presidencia del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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