LEY Nº 31508
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE CHIMBOTE CAPITAL HISTÓRICA DE LA PESCA Y DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
Artículo Único. Declaración
Se declara a la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Áncash, Capital Histórica de la Pesca y de los Recursos Hidrobiológicos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós.
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta encargada de
la Presidencia del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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