ley nº 31506

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 31227 PARA VIABILIZAR EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE CARÁCTER PREVENTIVO POR PARTE DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo Único. Modificación del artículo 13 de la Ley 31227

Se modifica el artículo 13 de la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, el que queda redactado conforme al siguiente texto:

Artículo 13. Declaración jurada de intereses de carácter preventivo

Están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, los siguientes sujetos:

a) Todo candidato a un cargo de elección popular. En este supuesto, el Jurado Nacional de Elecciones brinda a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda.

[...]

La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta conforme al procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. Las declaraciones juradas presentadas se publican de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones comunica el hecho a la Contraloría General de la República, que procede a retirar del referido sistema los accesos y las declaraciones juradas de intereses que correspondan.

[...]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Implementación de la presente ley

La Contraloría General de la República, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la ley, emite las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular, conforme a la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Procedimiento de presentación de declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022

El procedimiento para la presentación de declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se desarrolla conforme a las siguientes reglas:

1. El Jurado Nacional de Elecciones brinda a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso, conforme al cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución 932-2021-JNE.

2. La Contraloría General de la República procede inmediatamente a habilitar a cada uno de los candidatos admitidos, sus claves de acceso en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes de haber accedido a la información de los candidatos admitidos al proceso.

3. Habilitados en el sistema, los candidatos admitidos al proceso electoral deben presentar su declaración jurada de intereses de carácter preventivo en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados de recibido el correo electrónico que contenga los accesos al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, el mismo que es remitido por la Contraloría General de la República.

4. La presentación de la declaración jurada de intereses debe realizarse mediante firma digital, de manera obligatoria para quienes cuenten con un DNI electrónico o un certificado digital, emitido por una entidad de certificación acreditada conforme a la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

5. Excepcionalmente se permite la presentación de la citada declaración jurada también mediante el uso de la firma manuscrita, una vez registrada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses. Para tal efecto, la declaración jurada de intereses es registrada en el sistema y presentada en formato impreso, mediante el uso de la firma manuscrita, en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría o a través de los órganos de control institucional. El plazo máximo para la presentación del formato impreso de declaración jurada con firma manuscrita es de 15 (quince) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su registro en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses.

6. Los candidatos declarantes son responsables de la información que han enviado por el Sistema, así como de la presentación de las respectivas declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo.

7. Si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones comunica el hecho a la Contraloría General de la República, que procede a retirar del referido sistema los accesos y las declaraciones juradas de intereses que correspondan.

SEGUNDA. Suspensión de la vigencia de la undécima disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Para efectos de la aplicación de la presente ley, se suspende la vigencia de la undécima disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

TERCERA. Medidas excepcionales en el marco de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo para las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Se autoriza a la Contraloría General de la República a utilizar, de manera excepcional para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el procedimiento de adjudicación simplificada previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para la contratación de los bienes y servicios necesarios, independientemente del monto del valor estimado, que sean requeridos en el marco de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos señalados en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2082628-1