Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora

decreto supremo

Nº 011-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, establece que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 28890, modificada con Ley N° 30495, se creó el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuesto que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica, entidad que se encuentra adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;

Que, el artículo 44 de la citada norma, establece en su numeral 44.1 que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; asimismo, en el numeral 44.2 se dispone que, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, mediante Decreto Supremo N°164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como se aprueban los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA;

Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora, con la finalidad de aprobar el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, de conformidad con las normas legales antes referidas y en concordancia con la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N°005-2018PCM, que aprueba los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 28890 modificada con Ley N° 30495 que crea el Organismos Publico denominado Sierra y Selva Exportadora; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 164 - 2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del TUPA

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Sierra y Selva Exportadora, el cual cuenta con un (01) procedimiento administrativo estandarizado, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación del TUPA

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario oficial El Peruano así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de Sierra y Selva Exportadora (www.gob.pe/sse), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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