Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo sur del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00230-2022-PRODUCE

Lima, 1 de julio de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 353-2022-IMARPE/DEC y N° 365-2022-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000296-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000765-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00463-2021-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP – Sur) autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2022. Asimismo, la citada Resolución Ministerial establece el LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2022 de la Zona Sur, en cuatrocientos ochenta y seis mil quinientas (486,500) toneladas;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 353-2022-IMARPE/DEC remite el “INFORME DE AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2022 DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (DEL 06 DE ENERO AL 26 DE JUNIO DEL 2022) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DEL AÑO (JULIO – DICIEMBRE 2022)”, en el que, con relación a las “PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO (JULIO - DICIEMBRE DE 2022)” señala lo siguiente: i) “Como se describió en el Oficio N° 1056-2021-IMARPE/PCD, la situación de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano y las perspectivas de explotación para un año pesquero se determinan usando un Modelo de Producción Excedente, el mismo que utiliza información de las capturas y que es calibrado con los datos históricos de la biomasa acústica”; ii) “De acuerdo a este modelo, se determinó que, a fines del 2021, la biomasa de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano se encontraba alrededor de la biomasa necesaria para el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) y que la tasa de mortalidad por pesca se encontraba por debajo de la tasa asociada al MRS. Así mismo, también se determinó como uno de los escenarios de explotación probables, que el LMTCP de la anchoveta para el 2022 podría estar en el orden de las 973 mil toneladas”; iii) “Esta cifra fue implementada como cuota anual por PRODUCE, mediante la R.M. N° 463-2021-PRODUCE, y fue dividida en dos partes iguales para cada una de las correspondientes temporadas de pesca (enero-junio y julio-diciembre)”, entre otros;

Que, en ese sentido, en el citado informe, el IMARPE concluye: i) “El desembarque de anchoveta en la región sur del litoral peruano, hasta el 26 de junio de 2022, alcanzó las 197 mil toneladas (t), valor que representa el 40,5% del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca del año (486 500 toneladas)”; ii) “La tasa de desembarque diario de anchoveta fue de 1 328 t/día, siendo Ilo el puerto de mayor desembarque (56,28 % del total)”; iii) “La flota industrial de cerco operó entre Chala (16°00´S) y el extremo sur del dominio marítimo, dentro de las 20 mn. Se observó un desplazamiento de la flota en sentido sur durante los meses de abril a junio, con núcleos importantes frente a Ilo y Morro Sama”; iv) “Durante toda la temporada de pesca se observó la superposición espacial entre cardúmenes de juveniles y adultos”; v) “Las tallas de la anchoveta capturada presentaron un rango entre 7,0 cm y 16,5 cm LT, con moda principal en 12,5 cm LT. La incidencia de juveniles alcanzó a 31% en número y 19% en peso”; vi) “El índice gonadosomático (IGS) de la anchoveta de la región sur, en el mes de junio, muestra un ligero incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, lo cual se encuentra dentro de los esperado para la presente época”; por lo que recomienda: i) “Extender la vigencia del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca de 2022 hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre del presente año 2022”; y ii) “Continuar implementando medidas de manejo para la protección de la fracción juvenil del stock”;

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 365-2022-IMARPE/DEC señala que “(…) técnicamente se mantienen vigentes las recomendaciones del Informe alcanzado con Oficio N° 1056-2021-IMARPE/PCD “Situación de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca de 2022”, por tanto, de considerarse necesario, se puede disponer del 50% restante del valor del rendimiento estimado para el año 2022, durante el segundo semestre”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000296-2022-PRODUCE/DPO, recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 486 500 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000765-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta en la Zona Sur del Perú

1.1 Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio - diciembre 2022.

1.2 El inicio de la Segunda Temporada de Pesca rige a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2022 de la Zona Sur puede modificarse en función a las condiciones biológicas-ambientales, previo informe del IMARPE, a través de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2022 de la Zona Sur

2.1 El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2022 de la Zona Sur, es de cuatrocientas ochenta y seis mil quinientas (486 500) toneladas.

2.2 El LMTCP-Sur al que refiere el numeral precedente puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Artículo 3. Capturas de las embarcaciones pesqueras

3.1 Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que será publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para cuyo efecto, realizan la nominación respectiva a fin de efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

3.2 Para el cálculo del LMCE-Sur se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4. Finalización de las actividades extractivas

En caso las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP-Sur establecido para el presente período de pesca, se finalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE-Sur asignado.

Artículo 5. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur) que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.qob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad vigente.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM.

a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

a.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

a.7. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA, o la que haga sus veces; o que cumplan los 65 o más años de edad.

B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado:

b.1. Contar con licencia de operación vigente.

b.2. Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.4.2. Cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

b.5. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

b.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA, o la que haga sus veces; o que cumplan los 65 o más años de edad.

Artículo 6. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto y/o según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional de los recursos mencionados.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida se adopta cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe contar con los vistos correspondientes y ser regularizada posteriormente.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7. Seguimiento, control y vigilancia

7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2082572-1