Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Resolución Ministerial

N° 162-2022-EF/15

Lima, 1 de julio del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa REACTIVA PERÚ para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 135-2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, se modificaron diversos aspectos del FAE-TURISMO a fin de hacerlo más atractivo para las entidades financieras a nivel nacional a través de una modalidad adicional de operación, permitiendo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dicha entidad aplique al beneficiario final, requiriendo que las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebren el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2021-EF/15 se modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 018-2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la mype y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera se aprobaron, entre otros, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20;

Que, con Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se aprobaron, entre otros, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020 establecida en su artículo 20, así como modificaciones a los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2021-EF/15 se modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 091-2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, se establecen medidas que garanticen a la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo a que continúen accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE-TURISMO, destinados a financiar, hasta el 31 de diciembre del 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo; así como otras modificaciones que buscan facilitar el acceso a la cobertura;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, por el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; por el Decreto de Urgencia N° 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones; por el Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera; y, por el Decreto de Urgencia N° 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Modifícanse el artículo 1, las definiciones de ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO, ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍAS, CARTERA DE CRÉDITOS, CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS, FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO, HONRA DE LA GARANTÍA, MIPYME DEL SECTOR TURISMO y VMCGM del artículo 2, el artículo 4, el artículo 10, los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, el artículo 12, los numerales 13.1 y 13.4 del artículo 13, los numerales 16.2, 16.5 y 16.6 del artículo 16, los numerales 19.2 y 19.3 del artículo 19 y el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 1. Objeto

El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.”

“Artículo 2. Definiciones Generales

ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO

Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MIPYME del Sector Turismo en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA

ASIGNACIÓN DE

LÍNEA DE GARANTÍAS

Asignación de las líneas de garantía de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MIPYME del Sector Turismo, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA

CARTERA DE

CRÉDITOS

Conjunto de créditos para capital de trabajo, y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19, otorgados por las ESF o COOPAC a la MIPYME del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el

DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.

CONTRATO DE

CANALIZACIÓN DE

RECURSOS

Contrato suscrito entre la ESF o COOPAC y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos que COFIDE otorga a las mismas, para brindar créditos a las MIPYME del Sector Turismo.

FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO

Operación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MIPYME del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA.

HONRA DE

LA GARANTÍA

Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple

con pagar al proveedor de los fondos, utilizados

para financiar los créditos para capital de trabajo

y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 de las MIPYME del Sector Turismo,

el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o

varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA

DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando las ESF o

COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento

de los pagos por 60 días consecutivos, conforme

a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del

DECRETO DE URGENCIA.

MIPYME del Sector

Turismo

Persona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro, pequeña y mediana empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO; clasificada como deudor minorista y mediana empresa, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.

Las MIPYME del Sector Turismo, comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA

VMCGM

Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MIPYME del Sector Turismo”

(…)”

“Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-TURISMO

El FAE-TURISMO tiene una duración de ocho años y seis meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.”

“Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO

El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo, activo fijo, créditos reprogramados del FAE-TURISMO, así como créditos para consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 por las MIPYME del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente REGLAMENTO.”

“Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MIPYME DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MIPYME del Sector Turismo que desarrollan alguna de las actividades económicas señaladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, acreditadas mediante la Declaración Jurada señalada en el Anexo 2 del REGLAMENTO, y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Las MIPYME que obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 por las MIPYME del Sector Turismo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y

b) En caso de encontrarse clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS, deben presentar una clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la evaluación. En caso de no contar con clasificación a la fecha de evaluación, no deben haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” en los últimos 3 meses anteriores a la fecha de evaluación. En caso las MIPYME no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, a efectos de la GARANTÍA se considera con una calificación normal.

La ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de las MIPYME del Sector Turismo.

La ESF y/o COOPAC cumplen con verificar o validar mediante evaluación IN SITU que la MIPYME se dedica a algunas de las actividades económicas del sector turismo comprendidas en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO y debe mantener los documentos sustentatorios de dicha verificación en el expediente de la operación. Dichos documentos están disponibles para la validación que pueda realizar COFIDE con posterioridad, según los parámetros que se establezcan en el respectivo contrato de fideicomiso.

(…)

11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes debidamente facultados de las MIPYME del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO.

(…).”

“Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, el FIDUCIARIO establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y las MIPYME.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MIPYME del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.”

“Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MIPYME

13.1 A efecto de determinar el valor máximo de la garantía se tomará en consideración:

a) Para créditos hasta S/ 300 000,00, las ESF o COOPAC realizarán la evaluación considerando lo establecido en la Resolución SBS Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

b) Para créditos mayores de S/ 300 000,00 hasta S/ 750 000,00, la ESF o COOPAC tomará en consideración los ingresos declarados por la MIPYME en SUNAT, en forma adicional a lo considerado en la Resolución SBS Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

c) Para los clientes que no cuentan con historial crediticio, el monto máximo de endeudamiento es S/ 30 000,00.

d) Para el caso de la MIPYME del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se toma en consideración los siguientes criterios:

1. A los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del presente REGLAMENTO, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE.

2. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo con el límite de garantía establecido en el numeral 13.1 del REGLAMENTO.

3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del REGLAMENTO.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados a capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las MIPYME que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

(….)

13.4 La GARANTÍA se activa a los sesenta días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.”

“Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO

(…)

16.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA es realizada por el fiduciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a las MIPYME del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fiduciario, firma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE-TURISMO.

(…)

16.5 Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo, crédito activo fijo, créditos para consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO.

16.6 La línea de financiamiento otorgada a las ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo, y/o activo fijo y/o créditos para la consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 a las MIPYME del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.”

“Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO

(…)

19.2 Los reportes semanales referidos en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA deberán contener información agregada sobre la categoría de las MIPYME beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el beneficiario y la tasa de interés a la cual accede al crédito.

19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a las ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del FAE-TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS, en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con la Declaración Jurada presentada por el Gerente General o el representante de la MIPYME conforme a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente REGLAMENTO, así como los demás criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.”

“Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

20.1 Los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del REGLAMENTO que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2022, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder al 31 de diciembre de 2022.”

(…).”

Artículo 2. Incorporación al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Incorpóranse las definiciones de “CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS” y “CRÉDITOS REPROGRAMADOS” al artículo 2 y el artículo 23 en el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2. Definiciones Generales

(…).”

“Artículo 23. Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO

23.1 Los créditos otorgados a la MIPYME con garantía del FAE-TURISMO se reprograman por única vez y bajo los siguientes términos y condiciones:

a) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de setenta y dos meses (72) meses.

b) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

c) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 75 puntos básicos.

d) La garantía del FAE-TURISMO sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

23.2 Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos del FAE-TURISMO, las MIPYME beneficiarias de FAE-TURISMO que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF y/o COOPAC, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con créditos hasta S/ 300 000,00 las MIPYME pueden solicitar la reprogramación a las ESF o COOPAC, las cuales evaluarán la solicitud conforme a sus procedimientos.

b) Para créditos mayores a S/ 300 000,00 las MIPYME que requieran una reprogramación deben demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el año 2021, con relación a similar periodo del año 2019, lo cual incluye los casos en los que no existan ventas durante el referido periodo 2021.

La verificación de la caída en los niveles de ventas precedentes en el literal b) es realizada por la ESF o COOPAC a través de los registros de la SUNAT debiendo la ESF y COOPAC guardar copia de estos registros en el expediente de la MIPYME.

23.3 Las ESF o COOPAC deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO equivalente a 0.02% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones. Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de COFIDE. Se precisa que dicha comisión es adicional al margen adicional que las ESF o COOPAC pueden agregar al interés del crédito reprogramado; por lo que la comisión por la reprogramación no considera un costo de la reprogramación de crédito para efectos de la aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, ni la sección (iii) del numeral 23.1 del artículo 23 del presente REGLAMENTO.

La referida comisión por reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público el 31 de diciembre del 2022, en los términos establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fiduciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del contrato de fideicomiso.

23.4 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) evalúan a las MIPYME para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO. Es responsabilidad de las ESF o COOPAC, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022, así como verificar que la MIPYME que se acoja a la reprogramación, cumpla con los requisitos exigidos por el marco normativo.

La ESF o COOPAC remite a COFIDE el Anexo 4, indicando que todas las operaciones reprogramadas cumplen con lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022 y el presente REGLAMENTO.

23.5 La ESF y COOPAC, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las MIPYME en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022 conforme a la evaluación que realice cada ESF y/o COOPAC.

23.6 Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF y/o COOPAC cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos.

23.7 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de septiembre de 2022.

23.8 La reprogramación de créditos garantizados con el FAE-TURISMO no podrá implementarse más allá del 07 de octubre del 2022. Se entiende por implementación a la emisión del nuevo cronograma.

23.9 Las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE- TURISMO, las que deben ser solicitadas a COFIDE. Para estos efectos, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE según corresponda, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2022 y el presente REGLAMENTO.”

Artículo 3. Modificación del Anexo 2 e incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

3.1 Modifícase el Anexo 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

3.2 Incorpórase el Anexo 4 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA DE LA MIPYME RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE TURISMO

Nosotros (Nombre de la MIPYME), con Registro Único de Contribuyente Nº (Número de RUC de la MIPYME), en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del “FAE-TURISMO”, declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente:

1. Que cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser beneficiarios del FAE-TURISMO.

2. Para actividades económicas de turismo: Que, desarrollamos la actividad económica_______________________________ con RUC Nº ____________________ o DNI Nº ____________________ descritas en el Anexo 1 del REGLAMENTO.

3. Para actividades económicas de artesanía: Que, desarrollamos la actividad económica de producción y comercialización de artesanía que señala el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, con RUC Nº ____________________________ y CIIU__________________, o DNI Nº____________________ e inscrito en el Registro Nacional del Artesano.

4. Que, no estamos vinculados a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

5. Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, ni por procesos por delitos de corrupción y conexos, ni formamos parte de una persona o ente jurídico sometido a procesos por delito de corrupción y conexos, así como tampoco nuestros representantes están siendo investigados por dichos delitos.

6. Que, al momento de presentar esta Declaración Jurada, no nos encontramos inhabilitadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

7. Que, nos comprometemos a cumplir con los usos permitidos del financiamiento conforme a lo estipulado en el DECRETO DE URGENCIA y EL REGLAMENTO del FAE-TURISMO.

(ciudad), (día), de (mes) de (año)

Nombre/s Completo/s,

Firma y sello del Titular y/o Gerente General y/o representante de la MIPYME debidamente acreditado y facultado ante la ESF o COOPAC

[Nombre de la MIPYME]

2082539-1