Declaran nulos el acto de inscripción de ciudadano como afiliado a la organización política Acción Popular y el acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Juntos por el Perú, efectuados por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Resolución Nº 0923-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022005806
LIMA
DNROP
APELACIÓN
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Domingo Prado (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su afiliación a la organización política Acción Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 5 de enero de 2022, el entonces personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente.
1.2. El 5 de enero de 2022, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó también la ficha de afiliación del señor recurrente.
1.3. El 18 de febrero de 2022, la DNROP registró la afiliación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace SROP1, según lo informado a través de los Memorandos Nº 000730-2022-DNROP/JNE y Nº 000852-2022-DNROP/JNE.
1.4. Así también, la DNROP informó que el 21 de febrero de 2022, respecto a la afiliación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú, registró en el SROP la anotación “Afiliación no cumplió requisitos. Tenía afiliación a otra organización política”.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 13 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto de su inscripción como afiliado a la organización política Acción Popular, a efectos de que se deje sin efecto y se disponga la anotación de su afiliación a la organización política Juntos por el Perú, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:
a) Consta su afiliación a la organización política Acción Popular, pese a que esta organización política presentó sus padrones de afiliados el 5 de enero de 2022, pasadas las 17:00 horas; es decir, cuando las fichas de afiliación de la organización política Juntos por el Perú se habían procesado primero. Además, el 4 de abril de 2022, proporcionó un escrito señalando que presentó su renuncia a Renovación Popular el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, se consideró como una renuncia a la organización política Acción Popular, la cual fue registrada en el SROP.
b) Su caso es idéntico al de otros ciudadanos que estuvieron incluidos en los padrones de afiliados de Acción Popular y en el de Juntos por el Perú, presentados el 5 de enero de 2022, en cuyos casos se revirtieron las afiliaciones a Acción Popular y se les registró como afiliados de Juntos por el Perú.
c) El registro erróneo de su renuncia y de su afiliación le causa un perjuicio, puesto que le impide participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, afectando su derecho a la participación política.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[...]
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.2. El artículo 35 establece:
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[…]
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.3. El artículo 18 señala:
Artículo 18.- Afiliación a la organización política
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
[…]
En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como afiliado a un mismo ciudadano, la afiliación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
[…]
En el Reglamento del ROP3
1.5. El literal f del artículo VII del Título Preliminar indica:
Los principios que rigen el ROP son los siguientes:
[…]
f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro.
[…]
1.6. El artículo 129 estipula lo siguiente:
Artículo 129.- Concurrencia de afiliaciones
En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se manifiesta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una finalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.).
2.2. El referido derecho presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el sistema electoral.
2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios —siempre dentro del marco normativo—, uno de ellos es el ostentar la calidad de afiliado. La finalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa.
2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes.
TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Juntos por el Perú, por encontrarse afiliado a otra organización política, según consta en el sistema de consulta de afiliación, disponible en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se aprecia la siguiente información:
3.2. Al respecto, mediante los Memorandos Nº 000775-2022-SG/JNE y Nº 000967-2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la DNROP información sobre el registro en el SROP de la afiliación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú. En atención a ello, con los Memorandos Nº 000730-2022-DNROP/JNE y Nº 000852-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó que, al momento de proceder a su registro en el SROP, el señor recurrente se encontraba afiliado a la organización política Acción Popular.
3.3. Asimismo, la DNROP informó que la afiliación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a las 09:41:02 horas; mientras que el acto de denegatoria de afiliación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú fue publicado en el SROP el 21 de febrero de 2022, a las 15:36:15 horas.
3.4. Además, obran en los actuados las solicitudes de actualización de padrón de afiliados presentadas por las dos organizaciones políticas, respecto de las cuales se advierte que la solicitud de la organización política Acción Popular, en la que se incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022, a las 17:09 horas; mientras que la que presentó la organización política Juntos por el Perú, en la que también se incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022, a las 13:26 horas.
3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo:
3.6. Conforme se aprecia en el flujograma anterior, dos organizaciones políticas incluyeron la ficha de afiliación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de afiliados, en la misma fecha, pero en distinta hora; por lo que correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) concordante con el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6.), esto es, el principio de prioridad, y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de afiliación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de la organización política Juntos por el Perú, lo que no ocurrió.
3.7. Por tanto, al ser el fin esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad del acto de inscripción del señor recurrente como afiliado a la organización política Acción Popular, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP califique y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al registro de la afiliación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú, en observancia del principio de prioridad (ver SN 1.3., 1.5. y 1.6).
3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al director de la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
3.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto de inscripción de don Ciro Domingo Prado como afiliado a la organización política Acción Popular, el cual aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
2. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Ciro Domingo Prado como afiliado a la organización política Juntos por el Perú, el cual aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
3. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con calificar y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al registro de la afiliación de don Ciro Domingo Prado a la organización política Juntos por el Perú, conforme a lo dispuesto en el considerando 3.7. de la presente resolución.
4. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado/Index>.
2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2082507-1