Crean el Cuerpo de Inspectores de Transporte Municipal y aprueban el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Transporte Municipal para la fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos mayores y menores en el distrito de Huarmaca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2022-MDH
Huarmaca, 1 de febrero de 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Huarmaca, en Sesión Concejo Ordinaria Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022;
VISTOS:
El Informe Legal Nº 0018-2022-MDH/OAJ, de fecha 13 de enero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0920-2021-MDH-GSPL, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 081-2021-SGSC.T, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo Nº 194º, modificado por la Ley Nº 28607 de reforma constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia de conformidad con lo establecido por el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ella se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los establecidos por Ley;
Que, el literal a) el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor, del mismo modo la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señala que la municipalidad distrital competente, tipificará, calificará y sancionará con las infracciones al servicio con amonestación, multa no mayor del 5 % de la UIT vigente al momento de pago, suspensión de hasta quince (15) días calendarios para la prestación del servicio especial o cancelación del permiso de operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa;
Que, en el artículo 3º, inciso 3.2 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, indica que las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en vehículos menores se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente Reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial;
Que, de conformidad al artículo 24º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, la Municipalidad Distrital de Huarmaca, tiene la atribución exclusiva de control del servicio especial, debiendo la Policía Nacional del Perú, brindar el apoyo que resulte necesario;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 004-2022-MDH, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y similares motorizados y no motorizados en el Distrito de Huarmaca; en su Artículo 4º del Reglamento, define al Inspector Municipal de Transporte como el persona capacitada y designada por la Autoridad Administrativa Distrital, cuya función es supervisar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos mayores y menores, y sancionar las infracciones previstas en la Ordenanza Municipal;
Que, en la misma Ordenanza Municipal en su artículo 6º, inciso c) del Reglamento de la competencia de fiscalización establece que mediante la supervisión, detección de infracciones la imposición y ejecución de sanciones serán impuestas por el Inspector Municipal de Transporte, y en su artículo 8º establece que la Policía Nacional de Perú prestará el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la Ordenanza, la misma que se encuentra facultada para la imposición de papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Vehículos Menores, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC;
Que, mediante Informe Nº 081-2021-MDH/SSCT; la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, señala que es fundamental la creación oficial del “Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal y el Reglamento de Inspectores de Tránsito Municipal”, para la fiscalización del servicio de transporte público en el distrito de Huarmaca, que se encuentra enmarcado dentro de la normatividad vigente para una efectiva inspección, como órgano estructurado y dependiente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes; encargado de verificar el cumplimiento de las Ordenanzas y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Huarmaca relacionadas al transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos mayores y menores;
Que, mediante Informe Legal Nº 0018-2022-MDH/OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, ha realizado el análisis legal e invocando la normativa vigente, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal, que crea el “Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal y el Reglamento de Inspectores de Tránsito Municipal” para la fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores y menores asimismo vehículos de carga pesada en el distrito de Huarmaca adscrita a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, cuya implementación permitirá garantizar un adecuado cumplimiento de la norma municipal y el correcto desarrollo de las labores de los Inspectores Municipales;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:
Que, el Pleno del Concejo Municipal distrital de Huarmaca, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, en el artículo 11º inciso 11.2 de la Ley Nº 27181 – Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y la Constitución Política del Perú, estando de acuerdo a lo informado y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE MUNICIPAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES EN EL DISTRITO DE HUARMACA
Artículo 1º.- CREAR, el Cuerpo de Inspectores de Transporte Municipal, adscrito a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, dependiente de la Gerencia de Servicios Públicos Locales del Distrito de Huarmaca.
Artículo 2º.- APROBAR el “Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Transporte Municipal para la fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos mayores y menores en el distrito de Huarmaca”, el mismo que consta de IV Títulos, V Capítulos, 27 artículos y 5 Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 3º.- APROBAR el Cuadro del Régimen Disciplinario del Inspector de Transporte Municipal, que se encuentra en el anexo Nº 01 y el Acta de Control de Campo que se encuentra como Anexo Nº 02 del Reglamento aprobado en el artículo precedente.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos Locales, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes y demás Órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs la publicación de la presente ordenanza y el texto íntegro del Reglamento y anexos aprobados, en la Plataforma Única del Estado Peruano GOB.PE. (www.gob.pe/munihuarmaca).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OVILDORO LARA TINEO
Alcalde
2082366-1