Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas y/o prohibidas para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establece paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2022-MDH

Huarmaca, 1 de febrero de 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Huarmaca, en Sesión Concejo Ordinaria Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022;

VISTOS:

El Informe Legal Nº 0014-2022-MDH/OAJ, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0916-2021-MDH-GSPL, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 077-2021-SGSC.T, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º numerales 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, vialidad, tránsito, circulación y transporte público, concordante con el artículo 81º de la referida norma que, precisa como funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público de pasajeros; acorde con el Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181, sobre las competencias de las municipalidades distritales establece que en materia de transito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo 6º del Reglamento Nacional de Tránsito – DS Nº 016-2009-MTC, establece que, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización. En el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento. Así como en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente;

Que, el artículo 239º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que, la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante el informe Nº 077-2021-MDH/SSCyT/GSPL, el Sugerente de Seguridad Ciudadana y Transportes, señala que es importante se dicten medidas para declarar zonas restringidas y/o prohibidas en el perímetro de la ciudad de Huarmaca, debiéndose establecer espacios físicos para el estacionamiento de toda clase de vehículos, y paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada, para tal efecto ha presentado la propuesta de la “Ordenanza Municipal que Declara Zonas Rígidas y/o prohibidas, para el estacionamiento de toda clase de Vehículos y Establece Paraderos Provisionales para el Transporte Público de Pasajeros y carga Pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas”, proyecto de ordenanza, que ha sido validado por la Gerencia de Servicios Públicos Locales mediante el Informe Nº Nº 0916-2021-MDH-GSPL;

Que mediante el Informe Legal Nº 0014-2022-MDH/OAJ, el Jefe de la Oficina Legal de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, ha realizado el análisis legal e invocando la normativa vigente sobre la materia, ha opinado que es procedente aprobar la “Ordenanza Municipal que Declara Zonas Rígidas y/o prohibidas, para el estacionamiento de toda clase de Vehículos y Establece Paraderos Provisionales para el Transporte Público de Pasajeros y carga Pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Huarmaca, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2022, de fecha 31 de enero de 2022, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores del concejo municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONAS RIGIDAS Y/O PROHIBIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS Y ESTABLECE PARADEROS PROVISIONALES PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA PESADA EN LA CIUDAD DE HUARMACA DURANTE LAS 24 HORAS

TÍTULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1º.- OBJETIVO

1.1. La presente ordenanza tiene como objeto dictar medidas para declarar zonas restringidas y/o prohibidas en el perímetro de la ciudad, asimismo espacios físicos para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establece paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada, en espacios públicos autorizados destinados para el embarque y desembarque de pasajeros, ubicados en la ciudad de Huarmaca;

1.2. Establecer las acciones de fiscalización y control de la prestación de servicio de transporte terrestre en lo referido al embarque y desembarque de pasajeros, ubicación de vehículos de carga pesada a fin de asegurar la atención, higiene, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios y libre tránsito peatonal del público en general.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad dictar medidas para declarar zonas restringidas y/o prohibidas en el perímetro de la ciudad, asimismo espacios físicos para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establecer paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada, ubicados en la ciudad de Huarmaca, disponiendo su ubicación en los espacios físicos designados y hacer cumplir estrictamente las medidas necesarias en el acceso al servicio público de transporte público de pasajeros, ubicación de vehículos de carga pesada, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza, ornato en la ciudad.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito de la cuidad y el distrito de Huarmaca, jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Huarmaca y se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias.

Artículo 4º.- NATURALIDAD Y TEMPORALIDAD

La presente ordenanza es de naturaleza provisional, y se aplicará en tanto no se dicten o aprueben nuevas medidas del gobierno local o pudiendo ser convertido en definitivo según evaluación y resultado de su aplicación e implementación.

Artículo 5º.- DECLARAR zonas rígidas prohibiendo el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados en las siguientes vías:

VÍAS

DETALLE

HORARIO

Plaza Miguel Grau

En todo el entorno

24 horas

Parque Leoncio Prado

En todo el entorno

24 horas

Ovalo El Campesino

En todo el entorno

24 horas

Parque Cuchupampa

En todo el entorno

24 horas

Calle Grau

Desde la intersección con la Av. Huancabamba hasta la intersección con la Av. San Francisco de Asís.

24 horas

Calle Francisco Bolognesi

Desde la intersección con la calle San Martin hasta la Avenida San Francisco de Asís.

24 horas

Avenida San Francisco de Asís

Desde la intersección con la calle Miguel Grau hasta la intersección con la calle Ramón Castilla, altura Ovalo el Campesino.

24 horas

Calle Ramón Castilla

Desde la intersección de la calle Ramos Castilla y Alfonso Ugarte (cinco esquinas) hasta el Ovalo el Campesino.

24 horas

En las calles transversales

Calle San Martin (intercepción de calle Grau y Calle Bolognesi).

24 horas

Calle Sucre

Intersección de la calle Grau y la Calle Bolognesi

24 horas

Calle Alfonso Ugarte

Intersección de la calle 9 de octubre y la calle Grau.

24 horas

Calle Jorge Chávez

Intersección de la calle 9 de octubre y la calle Grau.

24 horas

En todos los frontis de la Instituciones públicas y privadas deberá considerarse zona rígida.

Artículo 6º.- Para los transportistas infractores, ESTABLECER el procedimiento sancionador que permita regular las acciones que debe observar la administración municipal con la finalidad de garantizar un debido procedimiento administrativo que genere la imposición de ACTA DE CONTROL a los vehículos que incumplan con las disposiciones de la presente ordenanza.

En caso de ausencia del conductor y/o propietario del vehículo estacionado en una zona rígida, será sancionado por la Policía Nacional del Perú del servicio del control de tránsito, y/o a través de una Acta de Control impuesta por el Inspector Municipal de Transportes de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, el cual se oficiará a la Autoridad Policial para su levantamiento de la Papeleta de Infracción al Reglamento Nacional de Transito conforme lo establece el Código de Transito., por consiguiente se procederá a su remoción é internamiento del vehículo en el depósito municipal.

Artículo 7º.- Para comerciantes y propietarios de locales comerciales y viviendas infractores, serán sancionados conforme lo establecen los procedimientos regulados en los instrumentos de gestión tales como el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones (CUIS) y otros dispositivos que emita la Municipalidad Distrital de Huarmaca.

Artículo 8º.- ESTABLECER como paraderos (provisionales) de vehículos que prestan servicio público de pasajeros interurbano a través de empresas constituidas debidamente autorizadas, y vía de tránsito pesado.

PARADEROS AUTORIZADOS PROVISIONALMENTE

1. PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES – MOTO TAXIS

Código

Carrocería

Categoría

Definición

TRI

Trimoto pasajeros

L2

L5

Vehículo de tres (3) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posteriores está conformada por una extensión del chasis con dos (2) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados siendo destinados al transporte de pasajeros.

1.1. De la Ciudad de Huarmaca a Cuchupampa y Cucho

Los vehículos menores (moto taxis) que prestan servicio público de pasajeros urbano de la ciudad de Huarmaca a Cuchupampa y Cucho el paradero se ubicará en la intersección de las calles: Dos de Mayo con la intersección de la calle s/n que va la Instituto Superior Tecnológico (pasaje – ovalo), en dicho paradero no podrán estacionarse más de 10 unidades móviles (moto taxis) con el fin de evitar el congestionamiento vehicular

1.2. De la ciudad de Huarmaca hacia el Sector Sumuche

Los vehículos menores (moto taxis) que prestan servicio público de pasajeros urbano hacia el Sector Sumuche, el paradero se ubicará en la cuadra dos (02) de la Avenida Huancabamba con la intersección de la calle Antonio Raimondi.

1.3. De la ciudad de Huarmaca hacia el Sector Oeste

Los vehículos menores (moto taxis) que prestan servicio público de pasajeros urbano hacia el Sector Oeste, el paradero se ubicará entre la calle San Francisco de Asís y la Calle Bolognesi, altura Casa del Maestro.

1.4. De la ciudad de Huarmaca hacia el Sector Este

Los vehículos menores (moto taxis) que prestan servicio público de pasajeros urbano hacia el Sector Este, el paradero se ubicará en la calle San Martin y Avenida Dos de Mayo – Calle Dos de Mayo, Barrio San Antonio.

2. PARADEROS DE VEHÍCULOS MAYORES – CAMIONETAS, COMBIS, MINIVAN, STATION WAGON

Paraderos de vehículos mayores – categorías: M1- de hasta 09 asientos incluido el chofer, M2: de más de 09 asientos incluido el chofer hasta 16 asientos camionetas rurales, minivan, combis que prestan servicio de pasajeros interurbano a diferentes lugares de la jurisdicción distrital y provincial

Código

Carrocería

Categoría

Definición

SWG

Station

Wagon

M1

Vehículo desarrollado de un sedán, fabricado con una carrocería cerrada, con el techo fijo, rígido y extendido hacia atrás para incrementar el espacio de carga, de tal manera que el área de pasajeros y el área de carga conforman un solo volumen; para cuatro (4) o más asientos en por lo menos dos (2) filas.

Los asientos pueden tener respaldos rebatibles o removibles para proveer mayor espacio de carga. Con dos (2) o cuatro (4) puertas laterales y apertura posterior. Con cuatro (4) o más ventanas laterales. Se diferencia del HATCHBACK por tener la parte superior de la compuerta posterior claramente sobre el área de carga y alejada del respaldo de la segunda fila de asientos.

2.1. De la ciudad de Huarmaca hacia Hualapampa y viceversa (con todos los caseríos del área de influencia)

Se ubicará en el campo ferial, en un espacio que determine la Municipalidad Distrital de Huarmaca.

2.2. De la ciudad de Huarmaca al sector Succhirca, Molulo, Chignia y viceversa (con todos los caseríos del área de influencia)

Se ubicará en la Calle Grau y San Francisco de Asís con dirección al cementerio, calle San Francisco de Asís, en el frontis superior.

2.3. De la ciudad de Huarmaca al sector Rodeopampa, Succha, Trigal y viceversa (con todos los caseríos del área de influencia)

Se ubicará en el Barrio San Antonio, en la Avenida San Martin frente al club de Madres.

2.4. De la ciudad de Huarmaca al sector Sumuche, Rosas, Tolingas, Loma Grande (ruta San Miguel de El Faique - Huancabamba)

Se ubicará en el Barrio la Primavera, en la Avenida Huancabamba cuadra Nº 01 (referencia desde la intersección de la calle Grau con la calle Bernardino Ferrande).

2.5. De la ciudad de Huarmaca a las Ciudades de Chiclayo y Piura y viceversa (con todos los caseríos del área de influencia)

Se ubicará en el campo ferial en un espacio que determine la Municipalidad Distrital de Huarmaca.

3. PARADEROS DE BUSES SERVICIO INTERPROVINCIAL

Paraderos de vehículos mayores – categorías: M3- exclusivamente para transporte de pasajeros sentados en omnibuses que prestan servicio de pasajeros interprovincial.

3.1. Paradero de buses de la Ciudad de Huarmaca a la ciudad de Chiclayo y viceversa (servicio interprovincial) – Empresas de Transportes: Señor de la Humildad, Transportes Chota y otros

Campo ferial en un espacio que determine la Municipalidad Distrital de Huarmaca.

4. PARADEROS DE VEHICULOS DE CARGA

4.1. Paradero de vehículos de carga (camiones, camionetas, volquetes, cisternas, etc.)

Se ubicará en el Terreno donde se construirá el estadio municipal, ubicado en el Barrio Juan Velasco Alvarado, la Municipalidad Distrital de Huarmaca no se hará responsable de la guardianía.

5. VIA DE TRANSITO PESADO

5.1. Vía de tránsito para vehículo de carga pesada (volquetes)

Empieza en la Avenida Cuchupampa, Calle Ramón Castilla, Calle San Francisco de Asís, Calle Bernardino Ferrante, finaliza en la calle intersección de la Calle Antonio Raymondi y Avenida Huancabamba.

Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, la ejecución de las acciones que correspondan para la adecuación a la presente Ordenanza en el plazo no mayor de cuarenta (40) días calendarios.

Artículo 10º.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de su publicación conforme a ley y de la presente ordenanza a fin de que los productos, artículos, paneles publicitarios y similares, materiales de construcción, desmontes para talleres mecánicos que ocupan las zonas rígidas procedan a retirarlos, posteriormente en caso de su negativa, se procederá a su decomiso por cuenta y costo del propietario y estará sujeto a la imposición de multas establecidas.

Artículo 11º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, la ejecución de las acciones que correspondan referente con la ubicación en cada paradero provisional a todos los vehículos que prestan servicio público de pasajeros a los diferentes lugares establecidos en la presente Ordenanza Municipal.

TITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12º.- De La Fiscalización.

La fiscalización del servicio de transporte público interurbano de personas, es función exclusiva de la autoridad competente en su jurisdicción. La Policía Nacional, deberá prestar auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización.

El procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el D.S. N.º 017-2009-MTC y sus modificatorias, concordando con lo dispuesto en el Art. 230 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, comprende desde la notificación de inicio del mismo, hasta la imposición de la sanción correspondiente. La fiscalización del servicio público del transporte, se llevará a cabo de las siguientes modalidades:

1. Fiscalización de campo.

2. Fiscalización de gabinete.

3. Auditoría anuales del servicio.

El procedimiento administrativo sancionador, se regula conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nª 004-2019-JUS y conforme al procedimiento regulado por la Ordenanza Municipal que regula el régimen de la actividad de fiscalización y aplicación de sanciones administrativas y el Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Huarmaca.

Artículo 13º.- Determinación de la Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa de la presente ordenanza, es objetiva, y corresponde a la empresa autorizada, el conductor del vehículo, siendo responsables del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza.

Artículo 14º.- Responsabilidad del Propietario del Vehículo.

En caso que la autoridad competente detecte la prestación del Servicio de Transportes Público Interurbano, sin autorización del servicio o con vehículos no autorizados, se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indudablemente, que el vehículo había sido vendido.

Artículo 15º.- Concurrencia de Infracciones.

Cuando, una misma conducta califique con más de una infracción, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse las medidas accesorias de las demás conductas infractoras.

Sólo serán acumulables las multas en los casos de agresión física al Inspector Municipal de Transporte.

Artículo 16º.- Tabla de Incumplimiento de Infracciones y sanciones.

La tabla de infracciones y sanciones será impuesta por incumplimiento a la presente norma, a través de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, quienes a efecto de detectar las acciones administrativas realizarán los operativos de control contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

El beneficio de reducción del pago de las multas impuestas por incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal se aplicará de la siguiente manera:

- 17% del importe de la multa hasta los 05 días de cometida la infracción.

- 33% del importe de la multa hasta los 15 días de cometida la infracción.

- 100% del importe de la multa después de 15 días de cometida la infracción.

INFRACCIONES AL CONDUCTOR:

INFRACCIONES A EMPRESAS:

De existir conductas no sancionadas en la presente Ordenanza Municipal, se aplicará en forma supletoria el Decreto Supremo Nº 017-2009 MTC y sus modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en lo que corresponda.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan, a la presente Ordenanza Municipal.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y demás Órganos de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, que por su naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el contenido de la presente Ordenanza Municipal, en coordinación con las Instituciones correspondientes el estricto cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad.

Tercera.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a los cuarenta (40) días siguientes de su publicación.

Cuarta.- PUBLICACIÓN, encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs la publicación del texto íntegro, en la Plataforma Única del Estado Peruano GOB.PE. (www.gob.pe/munihuarmaca).

Quinta.- SENSIBILIZACION, Dispóngase que la Gerencia de Servicios Públicos, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, Gerencia de Infraestructura y la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, por espacio de treinta días (30) deben proceder a sensibilizar y/o socializar a la población, sobre los alcances de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad Distrital de Huarmaca podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de acuerdo con las condiciones de la presente Ordenanza.

Segunda.- Inclúyase en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RASA) y el Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Huarmaca las sanciones y multas que se establecen en las ordenanzas en materia de tránsito y transportes en el servicio público urbano e interurbano, adecuadas al D.S. Nº 016 y 017-2009- MTC y sus modificatorias.

Tercera.- Modificar el Texto único de Procedimientos – TUPA – en lo que corresponda.

Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Huarmaca, conforme a lo dispuesto, implementará medidas de sanción para el cumplimento de las multas que se establezcan o que se apliquen a través de la Policía Nacional.

Quinta.- Los permisos o autorizaciones especiales de transporte, de interés público o privado serán debidamente justificados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OVILDORO LARA TINEO

Alcalde

2082354-1