Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 134-2022-OS/CD

Lima, 1 de julio de 2022

VISTO:


El escrito de registro N° 202200127268 presentado por empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., de fecha 30 de junio de 2022, a través del cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir de los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2 y 14 de su Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;

Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Carta GGRL-1873-2022, de fecha 30 de junio de 2022, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicitó la excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles de Aviación en los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco;

Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. cuenta con la póliza completa N° 16826837, que cubre la responsabilidad civil extracontractual de la actividad de abastecimiento de combustibles a aeronaves, en los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco, entre otras actividades que desarrolla la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A.

Que, con fecha 30 de junio de 2022, el Viceministro de Hidrocarburos, Juan Saúl Sánchez Izquierdo, solicitó al Osinergmin se brinde atención a la solicitud de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., porque la misma se encuentra relaciona con un desabastecimiento en los aeropuertos del Perú desde las 00 horas del 01 de julio de 2022, pudiéndose ver afectado el servicio de transporte aéreo en los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco;

Que, en el Informe Técnico de la División de Supervisión Regional N° 1365-2022-DSR, donde se evaluó la solicitud de excepción al Registro de Hidrocarburos, se recomienda otorgar una medida transitoria de excepción la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir de los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco por un plazo de 34 (treinta y cuatro) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, esto es considerando el tiempo de trámite según el TUPA institucional para la atención de las solicitudes de Registro de Hidrocarburos;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, corresponde exceptuar temporalmente la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir de los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco;

Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, en ese orden de ideas, corresponde indicar que la excepción quedará sin efecto, si la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. no cumple con lo establecido en la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 21-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir de los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco, por un plazo de 34 (treinta y cuatro) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporación al SCOP

Incorporar a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación en los Aeropuertos de Chiclayo, Trujillo, Tarapoto y Pisco.

Artículo 3°.- Condiciones Específicas

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5°.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2082235-1