DECRETO DE URGENCIA
Nº 018-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN RESPUESTA A LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA; este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y Nº 058-2022-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022;
Que, en el contexto de la evolución de la pandemia en el Perú, se está ante un escenario epidemiológico en donde de forma transitoria, el número de casos de personas sospechosas o infectados a consecuencia de la COVID 19 viene variando e incrementándose ante la aparición de nuevos linajes de la VOC. OMICRON, BA.4 y BA.5; encontrándonos en el inicio de una cuarta ola pandémica, lo que cambia el escenario epidemiológico presente, además la pandemia se ha caracterizado por tener una evolución impredecible, no pudiendo prever con certeza su finalización o si una variación de casos solo es transitoria, teniendo en cuenta los antecedentes y experiencias anteriores tanto en el Perú como en otros países muestran que es posible la aparición explosiva de nuevas variantes y olas de contagio con efectos que no se pueden prever y, considerando la estadía de pacientes infectados o sospechosos; por lo que, es necesario contar con recurso humano en salud;
Que, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, se requiere asegurar la provisión de recursos humanos en salud para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud ante el inicio de la cuarta ola pandémica, por la imprevisibilidad de la evolución de la pandemia, la información existente permite establecer que la enfermedad no va a desaparecer en un corto período de tiempo, no existiendo evidencia científica que permita concluir en sentido contrario, y el riesgo de infectarse o deceso sigue siendo alto para los adultos y adultos mayores, lo cual lleva a prever la necesidad de mantener la capacidad operativa de respuesta de los servicios de salud mediante los recursos humanos en salud para atender la enfermedad de los pacientes con síntomas o sospechosos de haberse contagiado que necesiten atención médica;
Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan garantizar la capacidad de respuesta en la atención de salud con la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para sostener la operatividad del sistema de salud en todos los niveles de atención, frente a la pandemia causada por la COVID-19 y dictar otras disposiciones.
Alcances 2. Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
Artículo 3.- Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del Sector Salud
3.1 Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a prorrogar la vigencia de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que se encontraban ocupados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 30 de junio de 2022, hasta el 31 de julio de 2022, para fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia de la COVID-19, consistentes en: la oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención; los centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal; los puntos y brigadas de vacunación; los equipos de intervención integral; las brigadas de intervención en comunidades indígenas; la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de las macroregiones.
3.2 Autorícese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la prórroga de los contratos administrativos de servicios bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, cuyos registros sean prorrogados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a lo establecido en el numeral precedente, hasta el 31 de julio de 2022, para realizar las actividades descritas en el citado numeral.
3.3 Los contratos administrativos de servicios cuya prórroga se autoriza en el numeral 3.2 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal, se celebran a plazo determinado y concluyen indefectiblemente el 31 de julio de 2022. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
3.4 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral, y realiza labores de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral.
3.5 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 288 683 818,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar hasta el mes de julio de 2022, la prórroga de los contratos administrativos de servicios bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 autorizada en el presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 288 683 818,00
============
TOTAL EGRESOS 288 683 818,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 90 007 053,00
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 395 602,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 951 537,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 196 329 626,00
============
TOTAL EGRESOS 288 683 818,00
============
3.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.5 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Asignación de Recursos para financiar la prórroga de la contratación del personal CAS COVID” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
3.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.10 Autorizase, excepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las partidas de gasto 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios, 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a EsSalud de C.A.S, 2.3.2.8.1.4 Aguinaldos de C.A.S, 2.3.2.8.1.5 Vacaciones Truncas de C.A.S y 2.3.2.6.3.4 Otros Seguros Personales, con cargo a los saldos disponibles del numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022, del numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2022, y del literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar la prórroga de los contratos administrativos de servicios bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, las citadas entidades quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley Nº 31365.
Artículo 4.- Modificación contractual
4.1 Para la ejecución de las acciones de vacunación contra la COVID-19 y la atención de casos de COVID-19, de manera excepcional, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, pueden asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas al personal a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Asimismo, pueden variar el lugar de la prestación del servicio dentro del ámbito de jurisdicción de la Unidad Ejecutora cuando la necesidad del servicio lo justifique. La ejecución de la presente medida no supone la variación de la contraprestación ni celebración de un nuevo contrato. Para tal efecto, exceptúese de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM.
4.2 El personal bajo los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia será programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y nivel de atención de salud donde preste el servicio. Dicha programación de turnos deberá cumplirse de manera presencial, salvo excepciones autorizadas por ley.
Artículo 5.- Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19
5.1. Excepcionalmente, autorizase hasta el 31 de agosto de 2022, al Pliego 011 Ministerio de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a efectuar prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a cargo del personal de la salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y en el Decreto Legislativo Nº 728, según corresponda, asimismo se encuentran dentro de los alcances de la presente disposición, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19.
5.2. Las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 solo se programan en las brigadas de vacunación de punto fijo o móvil; los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud.
Establézcase que los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud, realizan prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 8 turnos al mes de 6 horas por día. Asimismo, establézcase para las brigadas de vacunación, la realización prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 12 turnos al mes de 6 horas por día.
5.3 Las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 se realizan fuera de la jornada de trabajo y de manera presencial, de acuerdo a la programación establecida por los equipos de coordinación, según corresponda.
5.4 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.
5.5 La entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.
5.6 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se refiere el numeral 5.1 del presente artículo es el siguiente:
5.7 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
5.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
5.9 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.10 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por el monto de S/ 54 572 674,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES, conforme al mecanismo establecido en dicho numeral.
5.11 Los recursos que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal: “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”; y el pago deberá realizarse en las partidas de gasto 2.1.1.9.3.11 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y 2.3. 2 7.11. 8 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 para los contratos administrativos de servicios”, en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”.
5.12 La unidad ejecutora, bajo responsabilidad, debe registrar mensualmente la información de la ejecución de las entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información es remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
A partir del vencimiento del plazo anterior, el Ministerio de Salud presenta la propuesta de decreto supremo al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar hasta el 23 de setiembre de 2022.
Artículo 6.- De las faltas asociadas a la prórroga de contratos administrativos de servicios
Son faltas administrativas aplicables, al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes:
6.1. Prorrogar contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con certificación presupuestal por el periodo de vigencia del contrato.
6.2. Prorrogar contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro en el AIRHSP.
6.3. Reconocer o pagar honorarios, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 diferentes a los registrados en el AIRHSP.
6.4. Reconocer o pagar conceptos remunerativos diferentes, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, a los registrados en el AIRHSP; con excepción de aquellos autorizados por una norma con rango de ley.
6.5. Omitir el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud.
6.6. No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud.
El personal, que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, cumple las reglas para la prórroga del contrato administrativo de servicios prevista en la presente norma, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. El deslinde de responsabilidades administrativas por la comisión de las faltas señaladas en el presente artículo se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos
7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.
7.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos disponibles del numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022, del numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2022, del literal a) del numeral 43.1 y el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, del Decreto Supremo Nº 040-2022-EF; y con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.5 del artículo 3 y en el numeral 5.10 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022, salvo lo establecido en el artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Final, los cuales se sujetan a los plazos previstos en dichas normas para el pago de las entregas económicas comprendidas en las mismas.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Dispóngase que el Ministerio de Salud presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de decreto supremo para la implementación de lo establecido en el numeral 5.10 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022, hasta el 22 de julio de 2022.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2082152-2