DECRETO DE URGENCIA

Nº 017-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

EN FAVOR DE LAS OLLAS COMUNES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; en ese sentido, es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantificables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligra;

Que, la economía mundial en el contexto internacional del conflicto entre Rusia y Ucrania viene siendo afectada a través del alza de precios internacionales del petróleo, trigo y los cereales, entre otros; lo que ha repercutido en la economía de los peruanos, conllevando a constantes fluctuaciones en los precios de la canasta básica familiar, impactando principalmente en la población en situación de vulnerabilidad. De acuerdo a lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en cuanto al Índice de Precios al Consumidor, la tasa anual correspondiente a los últimos doce meses muestra una variación de 7,45% para el indicador nacional;

Que, en el marco de lo expuesto, dadas las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), establecidas por la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como, en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; correspondiéndole adoptar acciones con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; resulta necesaria su participación como actor clave para asegurar que la política de desarrollo e inclusión social reaccione adecuadamente ante las consecuencias producidas por los efectos del incremento de precios que afectan la canasta básica familiar, y por lo tanto, contribuya a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia; para lo cual, se ha considerado adoptar medidas que versan sobre materia económica y financiera, las cuales serán excepcionales, transitorias y necesarias para proteger a los sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional, toda vez que contribuirá con la reducción de la pobreza.

Que, la Ley Nº 31126, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares, incorpora como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal; asimismo, determina que son funciones exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brindar asistencia técnica a los gobiernos locales en el registro, organización, administración y ejecución de iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal, entre las cuales se encuentran las denominadas ollas comunes;

Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, en consecuencia, se considera importante facultar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la atención alimentaria en favor de las ollas comunes, como medida extraordinaria que permita mitigar el impacto del alza de precios originado por la crisis mundial; asimismo, se requiere autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma S/ 96 834 634,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para la atención alimentaria en favor de las Ollas Comunes;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que contribuyan a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, auto organizadas en Ollas Comunes, a fin de mitigar los efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos.

Artículo 2. Identificación y registro de las ollas comunes

2.1. La identificación y el registro de las ollas comunes y sus beneficiarios es de responsabilidad de los Gobiernos Locales de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 31126, que la modifica. Para la identificación y registro de las ollas comunes y sus beneficiarios las Municipalidades Distritales deben utilizar, de manera excepcional y únicamente para efectos de lo establecido en el presente decreto de urgencia, los siguientes criterios, de carácter transitorio:

- La olla común debe estar registrada en el Sistema Informático proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y puesto a disposición de las Municipalidades.

- Cada olla común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa de la olla común.

- La olla común debe contar por lo menos con un (a) (01) representante acreditado (a) ante la Municipalidad.

2.2. La Municipalidad Distrital debe asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo, para cuyo efecto remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en formato digital y a través de la mesa de partes virtual, la solicitud de atención alimentaria complementaria para las ollas comunes existentes en su jurisdicción, adjuntando la resolución de alcaldía, o de su órgano de línea respectivo, que aprueba y anexa el listado de ollas comunes y beneficiarios registrados en el Sistema Informático que pone a disposición el MIDIS para dicho fin, el mismo que debe contener la siguiente información: nombre y dirección de las ollas comunes, nombre y teléfono de su representante acreditado(a) ante la Municipalidad Distrital, listado nominal de los beneficiarios de cada olla común, la dirección del almacén donde se hará la recepción de los alimentos y los datos de la persona responsable de su recepción y conformidad.

La documentación señalada precedentemente debe ser remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios contados desde la vigencia de la presente norma.

2.3. La Municipalidad Distrital es en principio la responsable del registro y remisión de la información a la que se hace referencia en el numeral precedente. En caso excepcional, cuando la Municipalidad Distrital no pueda asumir dicha función, será la Municipalidad Provincial del ámbito correspondiente quien asuma.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica en su sede digital (www.gob.pe/midis), el listado de ollas comunes sobre la base de la documentación remitida por la Municipalidad Distrital, o Provincial de ser el caso, en un plazo de cinco (05) días calendarios contados a partir de la recepción de la misma; y, remite al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma el requerimiento para la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes, con la siguiente información: Municipalidad distrital, o Provincial de ser el caso, relación de ollas comunes con su respectivo número de beneficiarios, dirección del almacén donde se realizará la entrega de los alimentos, persona responsable de la recepción y conformidad.

2.4. Una vez publicado el listado de ollas comunes podrá ser actualizado, sin demandar recursos adicionales al monto señalado en el numeral 4.1 del presente Decreto de Urgencia; para ello el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de diez (10) días calendarios contados desde la vigencia de la presente norma, emite el procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada, sobre el cual la Municipalidad Distrital actualiza, de corresponder, la información de ollas comunes en el mencionado Sistema Informático, siendo posible la actualización durante la vigencia de la presente norma.

Artículo 3. Atención alimentaria complementaria en favor de ollas comunes y beneficiarios

3.1. Facúltese, excepcionalmente, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar la adquisición de alimentos orientados a la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes, rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra establecidos en el marco de lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

3.2. Las contrataciones que realice el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se efectúa a requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conforme a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 de la presente norma.

3.3. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede emitir disposiciones para facilitar la operatividad del presente artículo.

3.4. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y a los proveedores del servicio alimentario escolar a suscribir, de mutuo acuerdo, adendas a los contratos vigentes para que brinden la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes.

3.5. La entrega de alimentos por parte de los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se realizará en los almacenes señalados en el requerimiento; las Municipalidades Distritales o las Provinciales, de ser el caso, son las responsables de garantizar las condiciones adecuadas de recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos a las ollas comunes.

3.6. La Municipalidad Distrital o Provincial, de ser el caso, debe disponer de puntos de distribución de alimentos cercanos a las ollas comunes para lo cual puede generar alianzas con organizaciones de la sociedad civil, sector público y/o sector privado.

Artículo 4. Transferencia de partidas extraordinaria para la adquisición de alimentos

4.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, excepcionalmente y por única vez, hasta por la suma de S/ 96 834 634,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de la presente norma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 96 834 634,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 96 834 634,00

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A LA : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006392 : Apoyo alimentario complementario a favor de Ollas comunes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 96 834 634,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 96 834 634,00

============

4.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 El titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Encargado del Despacho del Ministerio

de Desarrollo e Inclusión Social

2082152-1