Aprueban renovación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI a diversas personas jurídicas

Resolución Ministerial

N° 168-2022-TR

Lima, 30 de junio de 2022

VISTOS: El Informe N° 060-2022-MTPE/2/15.1 y el Informe N° 0076-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, la Hoja de Elevación N° 0217-2022-MTPE/2/15 y el Memorando N° 0163-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorando N° 0514-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Informe N° 0171-2022-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorando N° 0318-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0488-2022-MTPE/4/8, la Hoja de Elevación N° 0119-2022-MTPE/4/8 y 0125-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tiene entre sus funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, el artículo 7 de la mencionada ley establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones la de promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral;

Que, en cumplimiento del Eje 4: “mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido” de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021, aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se implementa el Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” (SELTI) como una herramienta de política pública clave para hacer frente a la problemática del trabajo infantil, principalmente en el sector agrícola, por lo que es fundamental continuar con su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR, se aprueba el Reconocimiento SELTI, que se otorga a aquellas personas jurídicas que realicen prácticas que aporten a la implementación de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como el documento denominado Marco normativo para la implementación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil”;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del citado documento, se crea el Consejo Evaluador para el Reconocimiento SELTI y se establecen sus funciones, respectivamente, así, una de estas es aprobar la relación de personas jurídicas que reciben el mencionado reconocimiento;

Que, el numeral 12.7 del artículo 12 del referido documento señala que, a través de una resolución ministerial, el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo otorga el Reconocimiento SELTI a las personas jurídicas que cumplieron con los lineamientos y estándares establecidos por su Sector;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del precitado documento normativo precisa que las personas jurídicas que obtuvieron el Reconocimiento SELTI pueden solicitar su renovación, para lo cual deben someterse a una nueva acreditación de conformidad con lo establecido en la presente norma;

Que, el artículo 17 del mismo documento normativo estipula que la Secretaría Técnica del Reconocimiento SELTI realizará de oficio un monitoreo anual de cumplimiento de los lineamientos y estándares a las personas jurídicas que obtuvieron el Reconocimiento SELTI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 033-2020-TR, se otorga el Reconocimiento SELTI – Edición 2019, por un período de dos (2) años, a las siguientes siete (7) personas jurídicas: Asociación de Pequeños Productores Agroecológicos Laguna Raya, con RUC Nº 20568560133; Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki, con RUC Nº 20444479753; Cooperativa Agraria Cafetalera Ecológico Alto Palomar, con RUC Nº 20485945815; Cooperativa Agroindustrial Villa Rica Golden Coffee Ltda., con RUC Nº 20568567731; Cooperativa Ecológica de Mujeres Cafetaleras Villa Rica, con RUC Nº 20602054480; Cooperativa Agraria Sachicultores del Perú, con RUC Nº 20604134316; y a la empresa Tropic-X S.A.C., con RUC Nº 20600451317;

Que, mediante los Informes Nº 0091-2020-MTPE/2/15.1, N° 0149-2020-MTPE/2/15.1, Nº 0188-2021-MTPE/2/15.1 y N° 0042-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se da cuenta de las acciones y resultados del monitoreo anual realizado a las personas jurídicas en los años 2020 y 2021;

Que, mediante el Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 3 del Consejo Evaluador del Reconocimiento SELTI, se aprueba la renovación del Reconocimiento SELTI a seis (6) personas jurídicas, considerando que estas empresas: i) aprobaron el monitoreo sobre el cumplimiento de lineamientos y estándares del SELTI, realizado por la Secretaría Técnica del SELTI en el 2020 y 2021, y ii) solicitaron la renovación de dicho Reconocimiento;

Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas la de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil;

Que, asimismo, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Informe Nº 0076-2022-MTPE/2/15.1, sustenta el cumplimiento de las condiciones para la aplicación, al presente acto resolutivo, del régimen de eficacia anticipada previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, al amparo del marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la renovación del Reconocimiento SELTI a las personas jurídicas que participaron y superaron los procesos de monitoreo del cumplimiento de lineamientos y estándares del mismo, promoviendo con ello el mantenimiento del compromiso de distintas organizaciones productoras de cultivos agrícolas en el país, de contar con cadenas de valor libres de trabajo infantil;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Apruébase, con eficacia anticipada al 15 de febrero de 2022, la renovación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI, a las siguientes personas jurídicas:

Razón Social

R.U.C.

1

Cooperativa Agraria Cafetalera ACPC Pichanaki

20444479753

2

Cooperativa Agraria Cafetalera Ecológico Alto Palomar

20485945815

3

Cooperativa Agroindustrial Villa Rica Golden Coffee Ltda.

20568567731

4

Cooperativa Ecológica de Mujeres Cafetaleras Villa Rica

20602054480

5

La Cooperativa Agraria Sachicultores del Perú

20604134316

6

Tropic-X S.A.C.

20600451317

Artículo 2. Vigencia de la renovación

La renovación del Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la fecha indicada en el artículo anterior.

Artículo 3. Monitoreo anual a las personas jurídicas

La Secretaría Técnica del Consejo Evaluador para el Reconocimiento “Sello Libre de Trabajo Infantil” – SELTI está a cargo del monitoreo anual a las personas jurídicas que obtienen dicho reconocimiento, respecto del cumplimiento de los lineamientos y estándares establecidos para su obtención, cuya aprobación sirve de base para realizar la renovación del mismo.

Artículo 4. Publicación

Publícase la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2082105-1