Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000117-2022/SUNAT
MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nºs. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT CONSIDERANDO LO DISPUESTO POR EL
DECRETO DE URGENCIA N° 016-2022
Lima, 30 de junio de 2022
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, entre otras, reduce el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión;
Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia N° 050-2021, modificado por el Decreto de Urgencia N° 113-2021 establece que, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo para la puesta a disposición al que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, que está vinculado con el plazo de envío de la factura electrónica, sea de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión; por lo que en aplicación del citado decreto de urgencia, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, se establecen disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, hasta el 30 de junio de 2022; siendo que mediante el Decreto de Urgencia N° 016-2022 se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que las aludidas disposiciones temporales deben modificarse;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, se aprueban los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, los cuales resulta necesario ajustar teniendo en cuenta la ampliación antes mencionada;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución puesto que ello resulta innecesario e impracticable, dado que la modificación de las Resoluciones de Superintendencia N.os 000193-2020/SUNAT y 000150-2021/SUNAT solo posterga la entrada en vigencia y extiende el periodo de aplicación de las disposiciones temporales relacionadas con el envío de comprobantes de pago hasta el 31 de diciembre de 2022, respectivamente; y en cuanto a la modificación de los cronogramas aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, la prepublicación resulta innecesaria, toda vez que los plazos contemplados para determinados meses se están ampliando;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT
Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023.”
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT
Modifícanse el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agregase un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta
Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:
1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico:
(…)”
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT
Sustitúyanse las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT de acuerdo con los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
ANEXO I* |
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TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT |
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MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) |
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JULIO 2022 |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|||||||
16-Agosto-2022 |
17-Agosto-2022 |
18-Agosto-2022 |
19-Agosto-2022 |
22-Agosto-2022 |
23-Agosto-2022 |
24-Agosto-2022 |
|
AGOSTO 2022 |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|||||||
15-Setiembre-2022 |
16-Setiembre-2022 |
19-Setiembre-2022 |
20-Setiembre-2022 |
21-Setiembre-2022 |
22-Setiembre-2022 |
23-Setiembre-2022 |
|
SEPTIEMBRE 2022 |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|||||||
17-Octubre-2022 |
18-Octubre-2022 |
19-Octubre-2022 |
20-Octubre-2022 |
21-Octubre-2022 |
24-Octubre-2022 |
25-Octubre-2022 |
|
OCTUBRE 2022 |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|||||||
15-Noviembre-2022 |
16-Noviembre-2022 |
17-Noviembre-2022 |
18-Noviembre-2022 |
21-Noviembre-2022 |
22-Noviembre-2022 |
23-Noviembre-2022 |
|
NOVIEMBRE 2022 |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|||||||
15-Diciembre-2022 |
16-Diciembre-2022 |
19-Diciembre-2022 |
20-Diciembre-2022 |
21-Diciembre-2022 |
22-Diciembre-2022 |
23-Diciembre-2022 |
|
DICIEMBRE 2022 |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
|||||||
17-Enero-2023 |
18-Enero-2023 |
19-Enero-2023 |
20-Enero-2023 |
23-Enero-2023 |
24-Enero-2023 |
25-Enero-2023 |
|
* Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras. |
|||||||
NOTAS: - En cada casilla se indica: en la parte superior, el último dígito del número de RUC y, en la parte inferior, el día calendario correspondiente al vencimiento. - Buenos Contribuyentes: De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la Única Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1535, los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 912 al día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1535, continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el aludido decreto legislativo. - UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. |
ANEXO II |
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CRONOGRAMA |
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FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE o EL SLE-PORTAL U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT) |
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ENERO A DICIEMBRE 2022 |
|||||||
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN (*) |
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) |
|
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|
|
|
|
|
|
||
|
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
JULIO 2022 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||||||
|
15-Agosto-2022 |
16-Agosto-2022 |
17-Agosto-2022 |
18-Agosto-2022 |
19-Agosto-2022 |
22-Agosto-2022 |
23-Agosto-2022 |
|
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
AGOSTO 2022 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||||||
|
14-Setiembre-2022 |
15-Setiembre-2022 |
16-Setiembre-2022 |
19-Setiembre-2022 |
20-Setiembre-2022 |
21-Setiembre-2022 |
22-Setiembre-2022 |
|
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
SEPTIEMBRE 2022 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||||||
|
14-Octubre-2022 |
17-Octubre-2022 |
18-Octubre-2022 |
19-Octubre-2022 |
20-Octubre-2022 |
21-Octubre-2022 |
24-Octubre-2022 |
|
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
OCTUBRE 2022 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||||||
|
14-Noviembre-2022 |
15-Noviembre-2022 |
16-Noviembre-2022 |
17-Noviembre-2022 |
18-Noviembre-2022 |
21-Noviembre-2022 |
22-Noviembre-2022 |
|
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
NOVIEMBRE 2022 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||||||
|
14-Diciembre-2022 |
15-Diciembre-2022 |
16-Diciembre-2022 |
19-Diciembre-2022 |
20-Diciembre-2022 |
21-Diciembre-2022 |
22-Diciembre-2022 |
|
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes y UESP |
DICIEMBRE 2022 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
||||||
|
16-Enero-2023 |
17-Enero-2023 |
18-Enero-2023 |
19-Enero-2023 |
20-Enero-2023 |
23-Enero-2023 |
24-Enero-2023 |
(*) En el caso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. NOTAS: - En cada casilla se indica: en la parte superior, el último dígito del número de RUC y, en la parte inferior, el día calendario. - Buenos Contribuyentes: De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la Única Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1535, los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 912 al día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1535, continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el aludido decreto legislativo. - UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. |
2082064-1