Aprueban la Directiva Nº 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 249-2022-CG
Lima, 28 de junio de 2022
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/ACAL, de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, la Hoja Informativa Nº 000138-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y las Hojas Informativas Nº 000191-2022-CG/GJNC y Nº 000194-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;
Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el de carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio;
Que, el artículo 10 y literal f) del artículo 15 de la citada Ley Nº 27785, establecen que la acción de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual, el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, emitiendo como consecuencia de dichas acciones los informes correspondientes con el debido sustento técnico y legal, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27785 establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la aprobación de las medidas correctivas que correspondan;
Que, la facultad para revisar de oficio los Informes de Control, y para disponer, cuando corresponda, su reformulación en caso los mismos no se hayan regido por la normativa de control, es exclusiva de esta Entidad Fiscalizadora Superior, en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control; lo cual, le permite dirigir y supervisar el accionar de los restantes órganos que lo conforman, mediante la verificación de los resultados del control gubernamental que aquellos ejercen;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de Oficio de Informes de Control”, dejándose sin efecto la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL “Revisión de Oficio de Informes de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 005-2021-CG, así como sus modificatorias aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 038-2021-CG y Nº 119-2021-CG;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 161-2022-CG, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones, que fuera aprobado y modificado, respectivamente, por las Resoluciones de Contraloría Nº 179-2021-CG y Nº 047-2022-CG, asignándose a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el artículo 36 del citado Reglamento, la función de supervisar y evaluar los mecanismos para la revisión de oficio de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control; estableciéndose que una de sus unidades orgánicas dependientes, está constituida por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, conforme se advierte del artículo 38 del mismo Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en el marco de la función señalada en el considerando precedente, así como, atendiendo a lo indicado en el artículo 166, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1. y 7.1.2 de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG; la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000191-2022-CG/GJNC, ha propuesto y sustentado la necesidad de la regulación, a partir de la propuesta formulada por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, en la Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/ACAL, para que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de Oficio de Informes de Control”, a fin de que se apruebe un nuevo marco normativo para regular el proceso de Revisión de Oficio de Informes de Control;
Que, la Secretaría General ha dado conformidad, mediante Proveído Nº 000577-2022-CG, a la propuesta formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a efectos que se continúe con el trámite correspondiente;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa Nº 000138-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de la necesidad de derogación de la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de Oficio de Informes de Control”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, y de regulación para la emisión de una nueva directiva para la Revisión de Oficio de Informes de Control. Asimismo, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa Nº 000194-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme lo dispone el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG, y asimismo, apruebe el nuevo marco normativo que regula la Revisión de Oficio de Informes de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 185-2021-CG que aprobó la Directiva Nº 008-2021-CG/ACAL “Revisión de Oficio de Informes de Control”.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
Directiva Nº 014-2022-CG/GJNC
“Revisión de Oficio de Informes de Control”
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE NORMATIVA
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Ámbito de la revisión de oficio
6.2. Supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control
6.3. Fuentes para la selección de la muestra de los Informes de Control objeto de la revisión de oficio
6.4. Obligaciones y responsabilidades en el proceso de revisión de oficio
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Muestra de Informes de Control y aprobación para la revisión de oficio
7.2. Foro de Análisis de Informes de Control
7.3. Revisión de oficio del Informe de Control
7.4. Disposición de reformulación de un Informe de Control
7.5. Informes de Control con proceso judicial y/o procedimiento administrativo en curso
7.6. Retiro del Informe del Portal Web Institucional
7.7. Reformulación del Informe de Control
7.8. Remisión del Informe de Control reformulado
7.9. Comunicación por participación desvirtuada
7.10. Registro y archivo de la documentación
7.11. Notificación Electrónica
7.12. Reserva y Publicidad
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
10. ANEXO
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones para la Revisión de Oficio de los Informes de Control resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, y notificados a las entidades, órganos e instancias competentes, a partir de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, que establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de este, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General de la República, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, proporcionando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
2. OBJETIVOS
• Regular la Revisión de Oficio de los informes de los servicios de control posterior en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.
• Establecer las disposiciones a seguir para la reformulación de los informes de los servicios de control posterior en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.
3. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a:
• Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.
• Los Órganos de Control Institucional.
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
ACAL |
: |
Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad o la que haga sus veces. |
Contraloría |
: |
Contraloría General de la República. |
Foro |
: |
Foro de Análisis de Informes de Control. |
GJNC |
: |
Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental. |
Informe de Control |
: |
Informes de Control resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. |
Ley Nº 27785 |
: |
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. |
OCI |
: |
Órgano de Control Institucional. |
SCG Web |
: |
Sistema de Control Gubernamental. |
SICA |
: |
Sistema Integrado de Control de Auditorías. |
VCIC |
: |
Vicecontraloría de Integridad y Control. |
VCST |
: |
Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial. |
5. BASE NORMATIVA
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, de acuerdo a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
• Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, de acuerdo a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
• Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.
• Resolución de Contraloría Nº 102-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 007-2022-CG/DOC “Notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control”.
• Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG que aprueba la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”.
• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Ámbito de la revisión de oficio
La revisión de oficio es una facultad exclusiva de la Contraloría que se efectúa de manera selectiva, y a iniciativa propia, a los Informes de Control, emitidos por las unidades orgánicas, órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI, y que han sido notificados a las entidades, órganos e instancias competentes, en los últimos siete (7) años.
6.2. Supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control
Los supuestos a considerar para disponer la reformulación del Informe de Control son los siguientes:
1. Cuando en los hechos descritos como observación o hecho con evidencia de irregularidad, se advierte alguna de las situaciones siguientes:
a) En la condición.
• Ausencia de evidencia suficiente y apropiada que sustente el hecho o situación deficiente detectada o hecho con evidencia de presunta irregularidad advertido.
• Ausencia de evaluación o inadecuada evaluación de la evidencia obtenida durante el servicio de control.
b) En la causa.
• No se ha identificado o se ha identificado de manera inadecuada la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, o que originó el hecho específico presuntamente irregular.
c) En el efecto.
• No se ha identificado o se ha identificado de manera inadecuada la consecuencia generada por el hecho o situación observado, o por el hecho con evidencia de la presunta irregularidad.
d) En el criterio.
• Ausencia de criterio aplicable o indebida identificación o descripción del mismo.
e) En el señalamiento de la presunta responsabilidad.
• No se señala o fundamenta el nexo causal entre la conducta de los funcionarios o servidores públicos comprendidos en los hechos y las consecuencias generadas.
• No se establece las obligaciones y/o responsabilidades que correspondían a los funcionarios o servidores públicos comprendidos en los hechos, y que han sido transgredidos.
• No se ha señalado y fundamentado los elementos constitutivos del tipo de responsabilidad que corresponda.
2. Falta de evaluación o evaluación parcial de los comentarios o aclaraciones presentadas por los funcionarios o servidores públicos comprendidos en los hechos.
3. Deficiencias en el procedimiento de comunicación de la desviación de cumplimiento o del pliego de hechos.
Un Informe de Control objeto de revisión de oficio debe ser reformulado, cuando configurándose alguno o algunos de los supuestos antes señalados se afecta la presunta responsabilidad identificada, el objetivo del servicio de control señalado en el Informe de Control o el debido proceso de control, de acuerdo a la evaluación realizada por la ACAL. Las deficiencias de control identificadas en relación con los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos, no comprenden errores materiales o aritméticos.
6.3. Fuentes para la selección de la muestra de los Informes de Control objeto de la revisión de oficio
Las fuentes consideradas para la selección de la muestra de los Informes de Control objeto de la revisión de oficio son las siguientes:
a) Universo de Informes de Control emitidos y notificados a la entidad o dependencia, según corresponda, en los últimos siete (7) años.
b) Solicitudes de revisión de oficio de la VCIC y la VCST, las cuales deben encontrarse fundamentadas en alguno de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control a que se refiere la presente Directiva, lo cual no condiciona, ni limita la revisión de oficio que corresponde a la ACAL respecto de los Informes de Control.
Asimismo, podrían ser consideradas las solicitudes de revisión de oficio, de personas naturales o entidades, recibidas por la ACAL en los últimos dos (2) años, correspondientes a Informes de Control emitidos y notificados a las entidades en los últimos siete (7) años. Dichas solicitudes no vinculan a la Contraloría ni condicionan o dan lugar necesariamente al ejercicio de su facultad exclusiva de revisión de oficio.
Los Informes de Control que sean seleccionados, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1. de la presente Directiva, se sujetan a la evaluación previa de la ACAL, a fin de verificar si, como producto de las recomendaciones del Informe de Control, existe un proceso judicial o procedimiento administrativo para el deslinde de responsabilidades culminado, y de no ser este el caso, son analizados en el Foro previamente a su asignación para revisión de oficio, conforme a lo señalado en el numeral 7.2. de la presente Directiva.
6.4. Obligaciones y responsabilidades en el proceso de revisión de oficio
6.4.1. De la Secretaría General
La Secretaría General se encarga de dirigir las actividades y acciones vinculadas a la revisión de oficio de los Informes de Control y tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) Aprobar, mediante acto resolutivo, la recomendación de reformulación.
b) Comunicar el acto resolutivo que aprueba la reformulación del Informe de Control, a las unidades orgánicas, órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, responsables de la emisión del Informe de Control materia de reformulación.
c) Autorizar la emisión del Informe de Control reformulado, comunicando dicho aspecto a la unidad orgánica, o al órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, responsables de su emisión.
d) Comunicar al Ministerio Público cuando el Informe de Control objeto de reformulación haya dado lugar a un proceso penal en curso.
e) Informar al Poder Judicial cuando el Informe de Control objeto de reformulación haya dado lugar a un proceso judicial en curso.
6.4.2. De la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental
La GJNC tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) Supervisar y evaluar la revisión de oficio.
b) Evaluar y otorgar conformidad cuando corresponda, a la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio elaborada por la ACAL, así como elevarla a la Secretaría General, cuando se encuentre conforme con la propuesta de reformulación.
c) Solicitar aclaraciones y/o precisiones a la ACAL, en relación a su propuesta de reformulación, el sustento de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control identificados, así como, respecto a la propuesta de instrucciones de reformulación.
d) Disponer el archivo de la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio elaborada por la ACAL en la que se recomienda la conclusión de la revisión de oficio.
e) Aprobar la Hoja Informativa de revisión de proyecto de Informe de Control reformulado emitida por la ACAL conteniendo la verificación del levantamiento de los aspectos materia de reformulación.
f) Informar al titular de la entidad o responsable de la dependencia sujeta a control, cuando el Informe de Control que es objeto de reformulación ha dado lugar a un procedimiento administrativo, para la suspensión de la implementación de recomendaciones.
g) Informar a la Procuraduría Pública de la Contraloría o a las que corresponda, en los casos de implementación de recomendaciones judiciales, que el Informe de Control es sujeto a reformulación.
h) Aprobar la muestra de Informes de Control que son objeto de revisión de oficio.
6.4.3. De la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad
La ACAL es la unidad orgánica técnica que ejecuta la revisión de oficio de los Informes de Control contenidos en la muestra a fin de verificar si su elaboración se ha sujetado a la normativa de control, de acuerdo a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos en el numeral 6.2. de la presente Directiva.
La revisión de oficio de un Informe de Control está a cargo de un equipo de revisión de oficio designado por la ACAL, conformado por un auditor, un especialista legal y un supervisor. Cuando el caso lo amerite, el equipo de revisión de oficio puede solicitar la participación de un especialista en la materia del Informe de Control objeto de revisión de oficio.
La fundamentación para la revisión de oficio, identificando los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control realizado como producto del Foro de Análisis, no condicionan, ni limitan la revisión de oficio que corresponde a la ACAL respecto de los Informes de Control seleccionados para revisión de oficio.
La ACAL tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) Designar al equipo de revisión de oficio.
b) Emitir la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio que eleva a la GJNC para su conformidad, la misma que debe contener la propuesta de reformulación o conclusión de revisión de oficio.
c) Revisar el proyecto de Informe de Control reformulado, verificando que se encuentre conforme a las instrucciones de reformulación, emitiendo la Hoja Informativa correspondiente.
d) Responder las solicitudes de revisión de oficio, que se realicen a pedido de parte a nivel nacional, los cuales son canalizadas a través de la Subgerencia de Gestión Documentaria. Dichos pedidos de parte no vinculan a la Contraloría ni condicionan el ejercicio de su facultad exclusiva de revisión de oficio, la cual está regulada en la presente Directiva.
e) Informar periódicamente a la GJNC, sobre la cantidad de Informes de Control revisados y los resultados de la revisión de oficio a su cargo.
f) Seleccionar los Informes de Control que son objetos de revisión de oficio.
g) Organizar el Foro de Análisis de Informes de Control.
h) Elaborar, por cada fecha en que se realicen los foros, un acta conteniendo las conclusiones obtenidas como resultado de la presentación y discusión de Informes de Control.
6.4.4. De la Unidad Orgánica, Órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI responsable de la emisión del Informe de Control materia de reformulación
La unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, bajo cuyo ámbito de control se emitió el Informe de Control materia de reformulación, es responsable de adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento oportuno a la disposición de reformulación del Informe de Control, para lo cual conforma la comisión de reformulación.
En caso la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI que emitió el Informe de Control, haya sido desactivada, o no exista otra que haga sus veces, la reformulación es asignada por la Secretaría General a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI que actualmente tenga bajo su ámbito a la entidad sujeta a control; poniendo en conocimiento de la GJNC el inicio de la reformulación.
La Unidad Orgánica, Órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI responsable de la emisión del Informe de Control materia de reformulación tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) Conformar la comisión de reformulación.
b) Aprobar el proyecto de Informe de Control reformulado elaborado por la comisión de reformulación.
c) Remitir el Informe de Control reformulado y registrado en el SICA, SCG Web, o los que hagan sus veces, según corresponda, a los órganos e instancias competentes que se encuentren a cargo del deslinde de las presuntas responsabilidades identificadas en el Informe de Control que fue objeto de reformulación.
Asimismo, es responsable de remitir a la Procuraduría Pública de la Contraloría o a la que corresponda, de ser el caso, el Informe de Control reformulado en aplicación de la normativa específica que regula el servicio de control posterior, para las acciones que correspondan en el marco de su competencia.
d) Remitir al OCI copia del Informe de Control reformulado cuando este sea emitido por la unidad orgánica o el órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, para efectos del seguimiento a la implementación de las recomendaciones que correspondan.
6.4.5. De la comisión de reformulación
La unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, que tiene a su cargo la reformulación, conforma la comisión de reformulación, la cual está integrada por profesionales distintos a los miembros de la comisión de control a cargo de la emisión del Informe de Control materia de revisión de oficio.
El trabajo de reformulación se realiza a dedicación exclusiva. Las horas hombre que insumen los miembros de la comisión de reformulación, son consideradas en el cumplimiento de las metas del plan de la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, respectivos.
La comisión de reformulación efectúa la reformulación del Informe de Control, en el marco de la normativa específica que regula la Auditoría de Cumplimiento o el Servicio de Control Específico a Hechos con presunta irregularidad, conforme a las instrucciones de reformulación.
La comisión de reformulación tiene a su cargo las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) Registrar en el SICA, SCG Web, o los que hagan sus veces, según corresponda, los avances de las actividades llevadas a cabo para la reformulación.
b) Elaborar el Informe de Control reformulado y remitirlo a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI bajo cuyo ámbito se encuentra, para su aprobación.
c) Subsanar las deficiencias advertidas cuando ACAL verifica que no se dio cumplimiento a las instrucciones de reformulación.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Muestra de Informes de Control y aprobación para la revisión de oficio
La muestra de los Informes de Control para revisión de oficio se obtiene de acuerdo a lo siguiente:
La ACAL realiza una selección de Informes de Control, provenientes de las fuentes establecidas en el numeral 6.3. de la presente Directiva, siguiendo el procedimiento que establezca para dicho efecto.
Posteriormente, determina la pertinencia de la revisión de oficio de los Informes de Control seleccionados, evaluando si como producto de las recomendaciones del Informe de Control, existe un proceso judicial o procedimiento administrativo para el deslinde de responsabilidades culminado, en cuyo caso, no corresponde que el Informe de Control sea considerado para su revisión de oficio.
Para la evaluación y propuesta a cargo de ACAL señaladas en el párrafo anterior, esta debe recabar la siguiente información:
- Reportes sobre el estado situacional de la implementación de las recomendaciones de los Informes de Control seleccionados.
- Identificación de los procesos judiciales o procedimientos administrativos en curso o culminados, relacionados a los Informes de Control seleccionados.
Luego de la evaluación realizada por la ACAL, la muestra de Informes de Control estará conformada por aquellos Informes de Control respecto a los cuales se haya determinado la pertinencia de su revisión, dicha muestra es elevada a la GJNC para su aprobación.
7.2. Foro de Análisis de Informes de Control
El Foro es el espacio de análisis y discusión de Informes de Control, organizado por la ACAL, en el que participan los colaboradores de los OCI, los órganos, incluidos los desconcentrados, y las unidades orgánicas de la Contraloría.
El personal de la GJNC y las unidades orgánicas bajo su ámbito no pueden participar como expositores o comentaristas del Foro.
La muestra de Informes de Control para revisión de oficio se sujeta a análisis en el Foro, para ello la ACAL selecciona aleatoriamente los expositores del Foro, quienes elaboran una presentación con los resultados del análisis del Informe de Control respectivo e identifican, de ser el caso, las deficiencias en la elaboración de dicho informe, las que deben enmarcarse en alguno de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control a los que se refiere el numeral 6.2. de la presente Directiva, debiendo remitir dicha presentación a la ACAL. Asimismo, ACAL selecciona aleatoriamente a un comentarista del foro por cada expositor.
La presentación es expuesta en el Foro para su discusión, las conclusiones son incluidas en el Acta que la ACAL elabora por cada fecha en que se realicen los Foros.
El contenido del Acta y las presentaciones de los expositores del Foro, no condicionan ni limitan la revisión de oficio que corresponde a la ACAL.
7.3. Revisión de oficio del Informe de Control
La ACAL, asigna los Informes de Control a los equipos de revisión de oficio, para verificar y revisar si su elaboración se ha sujetado a la normativa de control, emitiendo una Hoja Informativa del resultado de la revisión de oficio, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de asignado el Informe de Control. Dicho plazo puede ser ampliado por única vez, hasta por un plazo de diez (10) días hábiles, en casos debidamente fundamentados.
Cuando la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio recomiende la reformulación del Informe de Control, se debe precisar la deficiencia de control gubernamental según los supuestos del numeral 6.2. de la presente Directiva, consignando la propuesta de instrucciones de reformulación para superar tales deficiencias; de no identificarse alguno de los supuestos del numeral 6.2., la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio recomienda la conclusión y archivo de la revisión de oficio del Informe de Control.
La ACAL eleva la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio a la GJNC para que en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la misma, proceda a su revisión y pronunciamiento respectivo mediante memorando correspondiente. Para efecto de su pronunciamiento, dentro del mismo plazo, la GJNC puede solicitar aclaraciones y/o precisiones a la ACAL.
En caso la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio recomiende la conclusión de la revisión de oficio, la GJNC, de estar de acuerdo, dispone su archivo. Asimismo, cuando corresponda, la Hoja Informativa recomienda se realicen las gestiones de reconocimiento conforme al marco normativo que regula dicha materia.
Cuando la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio recomiende la reformulación del Informe de Control, y de no encontrarse conforme con la propuesta elaborada por el equipo de revisión, por considerar que no procede la reformulación del Informe de Control, al no corresponder a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control, la GJNC fundamenta su decisión y devuelve la Hoja Informativa a la ACAL para su archivo correspondiente.
De aprobarse la propuesta de reformulación, la GJNC remite la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio a la Secretaría General para su aprobación mediante acto resolutivo.
Si en el proceso de aseguramiento de la calidad, la ACAL identifica indicios respecto a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos en el numeral 6.2. de la presente Directiva, procede a realizar la revisión de oficio del mismo, sin necesidad de ser analizado previamente en el Foro.
7.4. Disposición de reformulación de un Informe de Control
La Secretaría General dispone, mediante acto resolutivo, que se reformule el Informe de Control respectivo, y, sobre la base de la valoración de las deficiencias advertidas en la elaboración del Informe de Control, dispone de ser el caso, el inicio de las acciones orientadas a la identificación y determinación de las responsabilidades administrativas disciplinarias.
Asimismo, comunica la disposición de reformulación a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI que emitió el Informe de Control para que, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de dicha comunicación, conforme la comisión de reformulación.
7.5. Informes de Control con proceso judicial y/o procedimiento administrativo en curso
En caso se disponga la reformulación de Informes de Control que se encuentren siendo materia de un procedimiento administrativo, respecto de la aplicación de recomendaciones referente a responsabilidades administrativas, la GJNC informa al titular de la entidad que el Informe de Control se encuentra sujeto a reformulación para la suspensión de la implementación de las recomendaciones.
Para las investigaciones o procesos en curso realizados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, la Secretaría General comunica que el Informe de Control se encuentra sujeto a reformulación.
En el caso de responsabilidad administrativa funcional, la GJNC informa a la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora o la que haga sus veces.
En los casos que conciernan, la GJNC también informa respecto a la reformulación de Informes de Control, a la Procuraduría Pública a que corresponda.
7.6. Retiro del Informe del Portal Web Institucional
Emitido el acto resolutivo que aprueba la reformulación del Informe de Control, la Secretaría General dispone a la unidad orgánica u órgano competente de la Contraloría, el retiro de dicho informe del Portal Web Institucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y que se precise en una nota de conocimiento público que el Informe de Control se encuentra en reformulación.
7.7. Reformulación del Informe de Control
La comisión de reformulación, lleva a cabo la reformulación del Informe de Control según las instrucciones de reformulación establecidas por el equipo de revisión, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad; siendo que aquél es aprobado por la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI, en un plazo de tres (3) días hábiles de recibido el proyecto de Informe de Control reformulado, y remitido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la ACAL, para la revisión correspondiente.
La comisión de reformulación, adopta, con relación a la identificación de responsabilidades, y según corresponda, las siguientes acciones:
1. Si como resultado de la revisión de oficio, se advierte responsabilidades que no se encuentren debidamente sustentadas, se procede a retirar del informe a la(s) persona(s) sobre las que afecte dicha identificación de responsabilidad.
2. Si como consecuencia de la revisión de oficio, se determina la necesidad de cambiar el tipo de responsabilidad identificada en el Informe de Control, con relación a alguna de las personas comprendidas en los hechos, la comisión de reformulación efectúa la modificación en el Informe de Control reformulado, para lo cual debe establecer el sustento correspondiente.
Por su parte, la ACAL en un plazo de diez (10) días hábiles, los mismos que pueden ser ampliados hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, en casos debidamente fundamentados, realiza la verificación del levantamiento de los aspectos materia de reformulación y de encontrarse conforme con la reformulación efectuada, emite la Hoja Informativa de revisión del proyecto de Informe de Control reformulado, y la remite a la GJNC, adjuntando el citado proyecto de informe reformulado, para su revisión y conformidad.
En caso de no encontrarse conforme, la ACAL emite la Hoja Informativa de revisión del proyecto de Informe de Control reformulado y lo devuelve a la unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI a cargo de la reformulación para que la comisión de reformulación subsane los aspectos que correspondan en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la devolución del proyecto de Informe de Control reformulado.
La GJNC, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, otorga la conformidad a la Hoja Informativa de revisión del Informe de Control reformulado, remitiendo a la Secretaría General el proyecto de Informe de Control reformulado para su aprobación, en el mismo plazo.
La Secretaría General autoriza la emisión del Informe de Control reformulado mediante acto resolutivo, siendo que su registro es efectuado por la comisión de reformulación en el sistema informático respectivo, conforme a lo señalado en el numeral 7.10. de la presente Directiva.
El Informe de Control reformulado, mantiene su numeración original, y adiciona el código “[código del Informe de Control]-REF” para denotar su condición de reformulado, con lo cual se identifica que éste deviene de un Informe de Control emitido y que lo reemplaza en su contenido, en lo que corresponda.
El Informe de Control reformulado es considerado como el resultado final de dichos servicios de control posterior.
La disposición de reformulación y las medidas emitidas como consecuencia de la misma, tienen carácter de actos de administración interna y por tanto no cabe la interposición de recursos administrativos respecto a ellos.
7.8. Remisión del Informe de Control reformulado
La unidad orgánica, el órgano desconcentrado de la Contraloría u OCI a cargo de la reformulación, gestiona ante la unidad orgánica responsable de la Contraloría la digitalización con valor legal del Informe de Control reformulado previo a su notificación.
Asimismo, remite el Informe de Control reformulado a la entidad respectiva, y, de ser el caso, a los órganos e instancias competentes que se encuentren a cargo del deslinde de las presuntas responsabilidades identificadas en el Informe de Control que fue objeto de reformulación.
Asimismo, de corresponder, el Informe de Control reformulado se remite a la Procuraduría Pública de la Contraloría o la que corresponda, en aplicación de la normativa específica que regula el servicio de control posterior, para las acciones pertinentes en el marco de su competencia.
Cuando el Informe de Control reformulado ha sido emitido por la unidad orgánica u órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, corresponde remitir una copia del Informe de Control reformulado al OCI para efectos del seguimiento a la implementación de las recomendaciones que correspondan.
7.9. Comunicación por participación desvirtuada
La unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría u OCI responsable de la emisión del Informe de Control una vez remitido el Informe de Control reformulado a las entidades, órganos e instancias competentes, comunica los resultados de la reformulación a las personas cuya participación señalada inicialmente en el Informe de Control, ha sido desvirtuada como consecuencia de la reformulación.
7.10. Registro y archivo de la documentación
La comisión de reformulación realiza el registro del Informe de Control reformulado en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría.
La unidad orgánica, órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría o el Órgano de Control Institucional, dispone que la comisión de reformulación realice el archivo de la documentación correspondiente a la Auditoría de Cumplimiento o al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.
7.11. Notificación Electrónica
Los actos que requieran ser comunicados, producto de la revisión de oficio, se realizan en el marco de las disposiciones que regulan la notificación electrónica emitida por la Contraloría General de la República.
7.12. Reserva y Publicidad
Durante la reformulación del Informe de Control, la información generada u obtenida a partir de la misma, se encuentra protegida por el principio de reserva establecido en el literal n) del artículo 9 de la Ley 27785, concordante con el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
El Informe de Auditoría de Cumplimiento reformulado o el Informe de Control Específico reformulado, una vez comunicado, es publicado conforme a lo establecido en los literales n) y p) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, y las disposiciones que sobre el particular emite la Contraloría, precisando dicha condición.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Absolución de consultas
La GJNC es la competente para absolver consultas e interpretar la aplicación de la presente Directiva, contando, de corresponder, con la opinión técnica de la ACAL.
Segunda.- Elaboración de Procedimientos.
La GJNC, en coordinación con la ACAL, elabora los procedimientos que resulten necesarios para la implementación de la presente Directiva.
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Informes de Control con propuesta de reformulación
Los Informes de Control respecto a los cuales se hubiera ejecutado la revisión de oficio y emitido la Hoja Informativa con propuesta de reformulación, pero esta última no hubiera sido dispuesta a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, serán sujetos a una nueva revisión, conforme al numeral 7.3 de esta Directiva, adecuándose al procedimiento y disposiciones establecidas en la misma.
10. ANEXO
Anexo Nº 1: Glosario de Términos
Anexo Nº 1: Glosario de Términos
• Comentarista del Foro: Profesional de los OCI, los órganos, incluidos los desconcentrados, o unidades orgánicas de la Contraloría que tiene la función de ejecutar servicios de control posterior, seleccionado por la ACAL para participar del Foro de Análisis de Informes de Control, emitiendo comentarios y precisiones respecto al análisis del Informe de Control presentado por el expositor del Foro.
• Comisión de control: Equipo multidisciplinario de profesionales que estuvo a cargo del servicio de control posterior, que dio como resultado la emisión del Informe de Control materia de revisión de oficio.
• Comisión de reformulación: Equipo multidisciplinario de profesionales conformado a partir de la disposición de reformulación del Informe de Control que, bajo responsabilidad, cumple con reformular el Informe de Control.
• Equipo de revisión de oficio: Profesionales de ACAL designados para realizar la revisión de oficio de un Informe de Control.
• Expositor del Foro: Profesional de los OCI, los órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría que tiene la función de ejecutar servicios de control posterior, seleccionado por la ACAL para participar del Foro de Análisis de Informes de Control, elaborando y sustentando la presentación que contenga el análisis del Informe de Control asignado, enmarcado en alguno de los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control.
• Foro de Análisis de Informes de Control: Espacio de análisis y discusión de Informes de Control, organizado por la ACAL.
• Informe de Control: Para los efectos de esta Directiva, es el producto resultante del servicio de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, el cual es elaborado de acuerdo a la estructura y disposiciones específicas que establece la Contraloría.
Los Informes de Control constituyen actos de administración interna, respecto de los cuales no cabe la interposición de recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27785.
• Informe de Control reformulado: Para los efectos de esta Directiva, es el producto elaborado y emitido por la comisión de reformulación, como resultado de la reformulación dispuesta por el Secretario General.
• Instrucciones de reformulación: Indicaciones emitidas en la Hoja Informativa del resultado de revisión de oficio elaborada por el equipo de revisión, para la reformulación de un Informe de Control.
• Proceso judicial o procedimiento administrativo culminado: En el marco de la presente Directiva, se entiende aquel proceso o procedimiento judicial o administrativo con sentencia firme u otra que posea similar naturaleza.
• Reformulación: Modificación de un Informe de Control por disposición del Secretario General, como resultado de la Revisión de Oficio, cuando su elaboración no se ha sujetado a la normativa de control en lo referente a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos en la presente Directiva.
• Revisión de Oficio: Para efectos de esta Directiva, es la facultad exclusiva y de iniciativa propia de la Contraloría, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Control, para verificar de manera excepcional y selectiva, si la elaboración de los Informes de Control, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se ha sujetado a la normativa de control en lo referente a los supuestos para disponer la reformulación del Informe de Control establecidos.
• Servicios de Control Posterior: Son aquellos que se realizan con el objeto de examinar de manera objetiva y oportuna los actos y resultados ejecutados en la utilización y gestión de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
2082056-1