Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2022/AL/MDPN
Punta Negra, 28 de junio de 2022
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
VISTO:
La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora los Doscientos uno (201) años de la proclamación de la Independencia Nacional del Perú;
Que, así mismo, el gobierno local de Punta Negra promueve la cultura y la participación ciudadana fomentando el amor a la patria a través del reconocimiento y defunción de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Punta Negra, desde el 01 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el día de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, iglesias, clubs, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIA IBET TATAJE TABOADA
Alcalde
2082051-1