Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 002307-2022-JN/ONPE
Lima, 30 de junio de 2022
VISTOS: El Informe Nº 000162-2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001331-2022-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 004695-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;
Conforme al artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se constituyen como infracciones administrativas los incumplimientos a la referida ley cometidos por las organizaciones políticas, clasificándolas en infracciones leves, graves y muy graves, las cuales conllevan la imposición de sanciones que se encuentran recogidas en el artículo 36-A de la norma acotada: “Las resoluciones que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de la facultad sancionadora prevista en el presente artículo, deben estar debidamente motivadas (…). Asimismo, deben otorgar plazos razonables para la regularización de la infracción cometida, de ser el caso”;
La mencionada facultad sancionadora otorgada por ley a la Entidad genera la atribución de la ejecutoriedad del acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), el mismo que establece: “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario (…)” (énfasis agregado);
La ejecución forzosa de las resoluciones que imponen sanciones se produce luego de haber requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable, de conformidad con el numeral 4 del artículo 205 del TUO de la LPAG, debiéndose cumplir con notificar el inicio de la ejecución administrativa que comprende, entre otros medios de ejecución forzosa, el de la ejecución coactiva, recogido en el literal a) del numeral 207.1 del artículo 207 del mismo cuerpo normativo;
En este sentido, el artículo 137 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, de fecha 30 de noviembre de 2021, dispone el procedimiento para efectivizar las sanciones: “Las resoluciones que contienen las sanciones impuestas por la ONPE deben ser ejecutadas, una vez hayan adquirido la condición de cosa decidida, sea que se haya agotado la vía administrativa o no se haya interpuesto recurso administrativo contra las mismas. (…)” y establece el procedimiento que debe observarse para el cobro de las multas;
Asimismo, el artículo 138 de la norma acotada establece la ejecución coactiva administrativa de las multas impuestas a las organizaciones políticas y a las personas jurídicas por las infracciones a las normas sobre financiamiento; dispone que el plazo para el pago de dichas multas es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se notifican las resoluciones que las imponen, que cuenten con la calidad de cosa decidida; y, en el último párrafo del mismo artículo, establece que “A partir del vencimiento del plazo antes indicado, la ONPE puede ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago, conforme a la normativa aplicable sobre la materia” (énfasis agregado);
En este orden de ideas, se advierte la necesidad de implementar la función de cobranza coactiva en la ONPE, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes, por lo que resulta necesario la respectiva adecuación de las herramientas de gestión interna de la Entidad;
Esta evaluación de la creación de las funciones del cargo de Ejecutor Coactivo de la Entidad debe tener presente la definición del referido cargo contenida en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS (en adelante TUO de la LPEC), que en su literal c) señala lo siguiente: “Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva”; así como las funciones contenidas en el artículo 3 del mismo cuerpo legal donde se señala que, como titular del procedimiento, ejerce a nombre de la Entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, conforme a lo establecido en la referida ley, siendo su cargo indelegable. Asimismo, se debe tener presente la función del Auxiliar Coactivo, establecido en el artículo 5 de la norma acotada;
En este sentido, se tiene que el artículo 7 del TUO de la LPEC establece las disposiciones para la designación de los mencionados funcionarios:
7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.
7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo (énfasis agregado).
Así, debe enfatizarse que, de acuerdo con el numeral 7.2 citado, los funcionarios que ejercen las atribuciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo lo realizan a dedicación exclusiva, lo que tiene relación a las responsabilidades que asumen en el ejercicio de sus funciones señaladas en el artículo 22 del TUO de la LPEC;
En consecuencia, conforme a lo señalado con el Informe de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde incorporar las funciones referidas a los procedimientos de ejecución coactiva, que importan el perseguir el cumplimiento de las acreencias impagas en favor de la Entidad, de acuerdo con las normas del procedimiento de ejecución coactiva, las cuales se estiman vinculadas a la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración, por lo que corresponde modificar los artículos 60 y 67 del texto vigente del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de incorporar las funciones señaladas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 y artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; así como lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 002242-2022-JN/ONPE, mediante la cual se encarga el Despacho de la Jefatura Nacional;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Modificar los artículos 60 y 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y modificatorias, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 60°.- Son Funciones de la Gerencia de Administración:
(…)
n) Coordinar la ejecución de las acciones de cobranza coactiva de las multas impuestas a las organizaciones políticas, personas jurídicas o alianzas de partidos, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
o) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Jefatura Nacional”.
“Artículo 67°.- Son funciones de la Subgerencia de Finanzas:
(…)
o) Coordinar con el Ejecutor Coactivo la emisión de reportes periódicos a través de los cuales se exponga los resultados de las acciones destinadas a la cobranza de las multas impuestas a las organizaciones políticas, personas jurídicas y alianzas de partidos.
p) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Gerencia de Administración”;
Artículo Segundo.– Ordenar que el texto modificado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la presente resolución, sea difundido en todas las unidades orgánicas de la Entidad, encargando la difusión a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
2081890-1