Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

RESOLUCIÓN SBS N° 02055-2022

Lima, 30 de junio de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;

Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del 2020, tal como se precisó en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA,Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA; y mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM y N° 058-2022-PCM;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2020, ampliada por las Resoluciones SBS Nº 1439-2020 y N° 439-2021, se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de abril del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modificando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del FSDC;

Que, en estos tres primeros años de supervisión del Sistema COOPAC por esta Superintendencia, han cambiado las condiciones financieras de las COOPAC, dado el sinceramiento de sus estados financieros conforme a la nueva regulación que las rige, los efectos de la pandemia y la salida del mercado de algunas entidades de relevancia para el Sistema COOPAC, y se cuenta con información económico financiera más depurada y consistente para la realización de la actualización, entre otros aspectos materiales, que han determinado que este Organismo de Control, con el apoyo de consultores internacionales, evalúe realizar ajustes a las normas técnicas que rigen el FSDC;

Que, en consecuencia, mediante Resolución SBS N° 1087-2022, se aplazó un trimestre el inicio de la recaudación, de modo que esta comience una vez que haya concluido los estudios realizados por organismos internacionales en colaboración con esta Superintendencia.

Que, tomando las recomendaciones efectuadas a esta Superintendencia para propender a la viabilidad y fortalecimiento del FSDC, se ha decidido mantener los aspectos técnicos que rigen el FSDC; debiendo sin embargo otorgar a las COOPAC un mayor plazo para hacer efectivo el pago de las primas;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, conforme lo siguiente:

Artículo 13-C.- Forma de Pago y responsabilidad por el pago de la prima

“13-C.1 El pago de la prima se hace trimestralmente, el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración. El pago de la prima se realiza necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.

TERCERA.- La obligación de presentar el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac rige a partir de la información correspondiente al mes de inscripción de la Coopac en el FSDC. La obligación de efectuar el pago de la prima al FSDC y de presentar el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac rige a partir de la información correspondiente al trimestre (que culmina en marzo, junio, setiembre o diciembre) de inscripción de la Coopac en el FSDC.

El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en junio de 2022, el último día hábil del mes siguiente a la expiración del referido mes.

En caso al momento de efectuar el primer pago de la prima al FSDC y de presentar por primera vez el Anexo N° 17-B no se haya presentado el Anexo 17-A por los tres (3) meses que integran el correspondiente trimestre, solo se consignará la información y se efectuará el cálculo de la prima sobre la base de la información de los meses presentados. Si solo se cuenta con información de dos (2) meses, se calculará el promedio simple de dichos dos meses. Si solo se cuenta con información de un (1) mes, se calculará la prima solo con la información de dicho mes.”

Artículo Segundo.- Modificar el párrafo 5.1 del artículo 5 del “Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo” aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020, según se indica a continuación:

Artículo 5.- Paso 3: Pago de la prima

5.1 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento, el pago de la prima se hace trimestralmente, el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma de pago que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración del FSDC, debiéndose realizar dicho pago necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2081886-1