Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para Combustibles Derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 029-2022-OS/GRT
Lima, 29 de junio de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° 400-2022-GRT e Informe Legal N° 401-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoria cada dos meses, según los criterios establecidos en la misma norma y sus modificatorias;
Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, así como que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, en el artículo 2 del Decreto 025 se establecieron las condiciones técnicas para la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el Fondo, precisándose que la oportunidad de la actualización de su Banda de Precio Objetivo se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el artículo 4 del DU 010;
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM (en adelante, “Decreto 002”), publicado el 28 de marzo de 2022, se dispuso la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (en adelante “GLP-G”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, por un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, es decir, hasta el 26 de junio de 2022;
Que, el artículo 2 del Decreto 002 señala las condiciones técnicas aplicables a la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos y del Gasohol de 84 octanos, y que la frecuencia de la actualización es el último jueves de cada mes;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 002 establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 002, la Banda de Precio Objetivo del GLP-G y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo de GLP-E que se encuentre vigente;
Que, en el artículo 5 del Decreto 002 se dispuso la modificación del Decreto 023 en el sentido que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Exportación–PPE se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos;
Que, por otro lado, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto 002, se dispuso la inclusión del Diesel 2 destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, durante el plazo que el Ministerio de Energía y Minas autorice su comercialización, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, por una afectación de alcance nacional;
Que, el artículo 4 del Decreto 002 contiene las condiciones técnicas aplicables, precisándose que la Banda de Precio Objetivo del Diesel 2 destinado al uso vehicular y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular que se encuentre vigente;
Que, mediante Resolución N° 015-2022-OS/GRT, publicada el 28 de abril de 2022, entre otros, se fijó la Banda de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el PIN 6 GGEE SEA, la cual se encuentra vigente a partir del viernes 29 de abril de 2022 hasta el jueves 30 de junio de 2022; y mediante Resolución N° 022-2022-OS/GRT, publicada el 26 de mayo de 2022, se fijaron las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular, que entrarán en vigencia a partir del viernes 27 de mayo de 2022 hasta el jueves 30 de junio; así como del GLP-G, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos que entrarán en vigencia a partir del viernes 27 de mayo de 2022 hasta el domingo 26 de junio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM (en adelante, “Decreto 007”), publicado el 26 de junio de 2022, se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto 002 precisando la inclusión de las Gasolinas de 90 y 84 octanos, Gasohol de 84 octanos y GLP-G en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010 hasta el 30 de septiembre de 2022, precisándose que todo lo no previsto en el Decreto 007, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, la primera disposición complementaria transitoria del Decreto 007 señala que las Bandas de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular, Diesel 2 destinado al uso vehicular, GLP–E, GLP–G, Gasolinas de 84 y 90 octanos, y Gasohol de 84 octanos fijadas por el Osinergmin mediante Resolución N° 022-2022-OS/GRT, se mantienen vigentes hasta el jueves 30 de junio de 2022.
Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto 007 establece que a partir del 1 de julio de 2022 el límite superior de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular será igual a S/ 12.01 por galón, siendo la primera actualización el último jueves del mes de agosto de 2022;
Que, considerando lo anterior, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, GLP-G, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos que entrarán en vigencia a partir del viernes 1 de julio de 2022 hasta el jueves 28 de julio de 2022; así como para el Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular y el PIN 6 GGEE SEA que entrarán en vigencia a partir del viernes 1 de julio de 2022 hasta el jueves 25 de agosto de 2022;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 954-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 27 de junio de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 400-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX, el Diésel 2 destinados al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos y el PIN 6 GGEE SEA; así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente:
Producto |
LS |
LI |
GLP-E |
2,74 |
2,68 |
GLP-G |
2,74 |
2,68 |
Gasohol 84 |
11,80 |
11,70 |
Gasolina 90 |
13,48 |
13,38 |
Gasolina 84 |
11,73 |
11,63 |
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.
5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel.
Artículo 2.- Fijar las Bandas de Precios para Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, según lo siguiente:
Producto |
LS |
LI |
PIN 6 GGEE SEA |
7,88 |
7,78 |
Diésel B5 (0-2500) |
12,01 |
11,91 |
Diésel B5 (2500-2500) |
12,01 |
11,91 |
Diésel 2 (0-2500) |
12,01 |
11,91 |
Diésel 2 (2500-2500) |
12,01 |
11,91 |
Notas:
1. Para el caso del Diésel B5 y Diésel 2, la Banda se aplica tanto para alto y bajo contenido de azufre.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. Diésel B5 y Diésel 2: Destinados al uso vehicular.
Artículo 3.- Fijar como Márgenes Comerciales para los productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores presentados en el Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 400-2022-GRT.
Artículo 4.- Fijar como Márgenes Comerciales para el producto señalado en el artículo 2 de la presente resolución los valores presentados en el Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 400-2022-GRT.
Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 3 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 1 de julio de 2022 hasta el jueves 28 de julio de 2022.
Artículo 6.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 2 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 1 de julio de 2022 hasta el jueves 25 de agosto de 2022.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 400-2022-GRT y N° 401-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx
MIGUEL JUAN REVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
2081748-1