Establecen el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2022 - junio 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00227-2022-PRODUCE

Lima, 28 junio de 2022

VISTOS: El Oficio N° 607-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000285-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000755-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevé que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante el ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio N° 607-2022-IMARPE/PCD remite el informe “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA, ESTADO POBLACIONAL Y PROYECCIONES DE PESCA DE LA MERLUZA PERUANA Merluccius gayi peruanus JULIO 2022 – JUNIO 2023” en el concluye: i) “Se estima que al cierre del régimen de pesca 2021-2022 se capturará alrededor de 75% del total del LMCTP, con un esfuerzo pesquero similar a lo desarrollado en el régimen anterior y la consecuente obtención de niveles similares de eficiencia (CPUE)”; ii) “Las condiciones oceanográficas a nivel de subsuperficie al mes de junio del presente año muestran un escenario desfavorable, sin embargo, se espera el arribo de ondas Kelvin cálidas en los próximos meses. En este contexto, se esperaría que el recurso mantenga su distribución actual, lo cual tiene como efecto una disminución de las tallas medias frente a Paita, debido al aumento de la presencia de ejemplares de tallas menores en las zonas tradicionales de pesca, hasta la normalización de las condiciones ambientales”; iii) “La biomasa media estimada mediante la aplicación del XSA bajo ambos enfoques de calibración fueron 432 077t y 380 375 t, de los cuales 381 736 t y 333 083 t corresponden a la biomasa explotable (grupo de edad 2+)”; por lo que, para la decisión de una determinada tasa de explotación del recurso merluza, la cual se recomienda entre 0,15 y 0,18 (enfoque precautorio), recomienda: i) “En tanto persistan las actuales condiciones oceanográficas, se espera que la incidencia de individuos por debajo de la Talla Mínima Autorizada (28 cm LT) se mantenga en niveles aceptables (< 20%)”; ii) “En base al análisis y monitoreo de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso, las recomendaciones contenidas en el presente informe podrían ser actualizadas”; iii) “Garantizar las medidas de manejo necesarias para la conservación de los ejemplares menores a la talla mínima autorizada”; iv) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, el cual no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y los periodos de las vedas reproductivas”;

Que, la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante Informe Nº 00000029-2022-PRODUCE/OEE-hgomezm, sobre los posibles efectos del Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022 – junio 2023, señala, entre otros, que “la propuesta normativa beneficiaría la actividad productiva pesquera, dinamizando las actividades extractivas con el otorgamiento del régimen provisional de la pesca para la captura de merluza hasta en 47,287 TM para aquellos titulares del permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras, las cuales ingresarán en el flujo de la cadena productiva de pescado y mariscos, asegurando la continuación de la provisión de materia prima para los establecimientos pesqueros industriales dedicados a la elaboración de productos congelados”, “que, la actividad pesquera merluza se concentra en el norte del país, en las localidades de Paita, en la región de Piura, cuyas actividades extractivas dinamizan la economía regional en la generación de empleo y divisas”; y, que “en términos de empleo, se esperaría la ocupación de 300 puestos de trabajos directos, asimismo, el mayor dinamismo en este primer eslabón de la cadena productiva de la pesca de merluza, permitiría generar empleos indirectos alrededor de 450 puestos de trabajo adicionales al sector, en las diferentes etapas de la cadena productiva”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000285-2022-PRODUCE/DPO concluye, entre otros, lo siguiente: i) Considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el régimen provisional de pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) para la temporada de pesca julio 2022 – junio 2023, con un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMTCP) de cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete (47287) toneladas, comprendida dentro de los niveles de sostenibilidad recomendados por el IMARPE, por lo que, el límite propuesto permitirá mantener niveles de biomasa sobreviviente para el siguiente año que asegure la renovación del stock, lo cual contribuirá a consolidar el proceso de recuperación del recurso merluza; y, ii) En materia de conservación, el citado régimen provisional debe mantener las disposiciones previstas en el ROP de Merluza, en el extremo de no sobrepasar (como captura incidental) el 20% de ejemplares menores a 28 cm de longitud total y proteger el stock de reproductores en los períodos de mayor incidencia de desove, considerando para tal efecto, los periodos de vedas reproductivas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000755-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023

Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur.

Artículo 2. Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza

2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete (47 287) toneladas.

2.2 La extracción del LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no debe exceder el 30 de junio de 2022.

2.3 El citado LMCTP puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

2.4 El Ministerio de la Producción puede suspender el Régimen Provisional de Pesca establecido con la presente Resolución Ministerial por razones de conservación del recurso, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE.

2.5 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción pública el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del Recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del citado recurso para la temporada de pesca julio 2022–junio 2023.

Artículo 3. Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 4. Operaciones pesqueras

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, están sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad Extractiva:

a.1 Las embarcaciones pesqueras arrastreras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE asignado.

a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que puede ser presentado a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Producción ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados o mediante correo electrónico ogaci@produce.gob.pe. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.

a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.

a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00’00’’ Latitud Sur.

a.5 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.

a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.

a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.

a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (05) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (02) horas.

a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.

a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.

B) Actividad de Procesamiento:

b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, deben suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que puede ser presentado a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Producción ingresando a https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados o mediante correo electrónico ogaci@produce.gob.pe.

b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo pueden recibir el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo,  y de las embarcaciones artesanales que cuenten con el acta de fiscalización correspondiente.

b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.

Artículo 5. Medidas de conservación

El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de todo tipo de flota con acceso al citado recurso merluza.

Artículo 6. Labores científicas

Las embarcaciones arrastreras que participen del presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza deben llevar a bordo un (01) Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, durante sus operaciones de pesca, en caso dicha entidad científica lo requiera. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al IMARPE.

Artículo 7. Labores de vigilancia

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, efectúa acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo, pueden disponer la conformación de un Comité de Vigilancia que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General.

7.2 La citada Dirección General remite mensualmente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre los volúmenes desembarcados del recurso merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

Artículo 8. Transparencia del volumen total de captura

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publica mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, con cargo al LMCE asignado.

Artículo 9. Saldos no extraídos

La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no puede ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen.

Artículo 10. Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento

10.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodia los convenios suscritos, y vela por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios.

10.2 Asimismo, la citada Dirección General publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de suspensión y/o penalidades, de ser el caso; así como, comunica a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza.

Artículo 11. Suspensión de los Convenios

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación:

a. De ser detectada una embarcación pesquera operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, cuando corresponda.

En dicho caso, se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio, quedando inhabilitada la embarcación pesquera para extraer el LMCE del recurso merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen Provisional de Pesca.

b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito Convenios; y que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción, los volúmenes del recurso merluza recibidos.

En ambos supuestos, además de la suspensión del Convenio, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Penalidades

Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero aplicables.

Artículo 13. Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecidas en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Seguimiento

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 15. Puntos de desembarque

15.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, establece los puntos de desembarque autorizados.

15.2 Las embarcaciones pesqueras arrastreras y artesanales que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial, deben desembarcar el recurso merluza extraído únicamente en los puntos de desembarques autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

15.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el caso del desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, entrega el acta fiscalización siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la presente Resolución Ministerial, durante la vigencia del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023.

Artículo 16. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 17. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2081742-1