LEY Nº 31503
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE EN LA CIUDAD DE URUBAMBA, DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, CUSCO
Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Desagüe en la ciudad de Urubamba, distrito de Urubamba, provincia de Urubamba, Cusco.
Artículo 2. Acciones para la ejecución del proyecto
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la Municipalidad Provincial de Urubamba, de conformidad con sus competencias y atribuciones, coordinarán la ejecución del proyecto señalado en el artículo 1 de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2081735-3