LEY Nº 31502

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto realizar modificaciones a la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, a efectos de fortalecer las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), a través del desarrollo, adaptación, mejora de negocios competitivos, negocios rentables o transferencia de tecnología; y establece el financiamiento que se realiza a través de los gobiernos regionales y locales.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad fortalecer la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dotando de eficacia, eficiencia y especialidad a las intervenciones efectuadas por los gobiernos regionales y gobiernos locales con conocimiento de las entidades de la administración pública con competencia sobre las materias previstas en las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva.

Artículo 3. Modificación de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y la segunda disposición complementaria de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:

Artículo 2. Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

Artículo 3. Autorización de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos años por las oficinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refiere el artículo 2, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los beneficiarios.

Los gobiernos regionales y locales deben informar al Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 4. Financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Los gobiernos regionales destinan no menos del cinco por ciento y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia.

El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de los gobiernos regionales y locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

SEGUNDA. Sobre el registro y el impacto de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Los ministerios señalados en el segundo párrafo del artículo 3 realizan el seguimiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que autoricen e informen los gobiernos regionales y locales. Para tales fines cada uno de los ministerios, en razón a la materia comunicada, lleva un registro de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que para fines presupuestarios se consideran dentro de la estructura programática en la categoría de proyectos, debiendo realizar evaluaciones anuales con la finalidad de determinar el impacto en la actividad económica a la que se encuentra vinculado debiendo publicarse dicho resultado en el diario oficial El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación al Reglamento

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, adecúa el Reglamento de la Ley 29337, aprobado por Decreto Supremo 001-2021-PRODUCE, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, a lo establecido en la presente ley en un plazo máximo de treinta días desde su vigencia, bajo responsabilidad funcional.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2081735-2