Aprueban tipificación de infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00016-2022-OEFA/CD

Lima, 28 de junio de 2022

VISTOS: El Informe Nº 00068-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00212-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe 00081-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado de manera conjunta por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa establece que la función normativa del OEFA comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del Sinefa, señala que la tipificación de conductas y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del Sinefa, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, según el principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 3 del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios que se señalan a efectos de su graduación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, el Senace), dispone en su cuarto párrafo que el OEFA tipificará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las consultoras ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace y las obligaciones aplicables a las consultoras ambientales;

Que el Numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento, prevé que el OEFA, mediante Resolución del Consejo Directivo, tipifica las infracciones administrativas y emite las normas para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el Reglamento;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, señala que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, el OEFA tipifica, en el marco de sus respectivas competencias, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una nueva tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las consultoras ambientales, sobre la base de las obligaciones ambientales establecidas en el Reglamento;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00006-2022-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales” en el Portal Institucional del OEFA, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 018-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2022 del 23 de junio de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su tramitación y vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); y, en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

1.1. La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.

1.2. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Clasificación de las infracciones

2.1. Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves.

2.2. Los tipos infractores aplicables al incumplimiento de las obligaciones de las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales son de carácter transversal.

Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a la elaboración y suscripción de instrumentos de gestión ambiental incumpliendo la normativa del sector en el que se encuentre inscrita

Constituye infracción administrativa elaborar y suscribir un instrumento de gestión ambiental incumpliendo la normativa aplicable al referido instrumento, según el sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el que se encuentre inscrita. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4º.- Infracción administrativa referida a la suscripción de un instrumento de gestión ambiental mediante profesionales que no representen la conformación mínima del equipo multidisciplinario

Constituye infracción administrativa suscribir un instrumento de gestión ambiental mediante profesionales que no representan la conformación mínima del equipo multidisciplinario inscrito en el sector o subsector del Registro al cual corresponde el instrumento. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta noventa (90) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 5º.- Infracción administrativa referida a no contar con inscripción durante la evaluación de instrumentos que hayan elaborado

Constituye infracción administrativa no estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación de un instrumento que haya elaborado. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 6º.- Infracción administrativa referida a no contar con el equipo mínimo multidisciplinario de profesionales inscritos

Constituye infracción administrativa no contar con el equipo mínimo multidisciplinario de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación de los instrumentos que hayan elaborado, salvo que se encuentre dentro del plazo previsto en el Numeral 13.1 del Artículo 13° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es grave y es sancionada con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 7º.- Infracción administrativa referida a no solicitar la modificación de la inscripción en el registro dentro del plazo establecido

Constituye infracción administrativa no solicitar la modificación de su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cuando se incorpore o retire uno o más miembros de su equipo profesional multidisciplinario, dentro del plazo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es leve y es sancionada con amonestación y una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 8º.- Infracción administrativa referida a proporcionar documentación, declaración o información falsa

Constituye infracción administrativa proporcionar documentación, declaración o información falsa durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 9º.- Infracción administrativa referida a proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta

Constituye infracción administrativa proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. La referida infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 10º.- Infracción administrativa referida a la reproducción total o parcial de información en los procedimientos de evaluación ambiental

Constituye infracción administrativa reproducir total o parcialmente la información presentada en otro u otros procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, y afectando la caracterización de los impactos ambientales, los planes y/o la estrategia de manejo ambiental. La referida infracción es muy grave y es sancionada con una multa de hasta cuatrocientos sesenta (460) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 11º.- Solicitud de suspensión y cancelación de inscripción

En el marco de lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, el OEFA, a través de su Autoridad Decisora, comunica al Senace lo siguiente:

a) La solicitud de suspensión de la inscripción de una consultora ambiental, que constituye una medida de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final. Esta solicitud se efectúa siempre que la Autoridad Instructora, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la consultora ambiental, sustente la razonabilidad y proporcionalidad de la suspensión, y especifique el período de su duración en atención a las necesidades del caso concreto.

b) La resolución que impone una sanción por la comisión de una infracción muy grave, la cual debe haber quedado firme; a fin que se proceda con la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la consultora sancionada.

Artículo 12º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, que compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º al 10° precedentes; y, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13º.- Publicidad

13.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

13.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD

Deróguese la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, que aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE

UGARTE

Presidente del Consejo Directivo

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES

LEYENDA

Reglamento de consultoras Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales

Ley del SEIA Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

BASE LEGAL REFERENCWIAL

CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE

SANCIÓN NO MONETARIA

SANCIÓN MONETARIA

INFRACCIÓN

1

Elaborar y suscribir un instrumento de gestión ambiental incumpliendo la normativa aplicable al referido instrumento, según el sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el que se encuentre inscrita.

Numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley del SEIA.

Artículos 47 y 50 del Reglamento de la Ley del SEIA.

Numeral 10.7 del Artículo 10; Numeral 18.4 del Artículo 18, y Literal a) del Numeral 18.6 del Artículo 18 de Reglamento de Consultoras.

Grave

Hasta 100 UIT

2

Suscribir un instrumento de gestión ambiental mediante profesionales que no representan la conformación mínima del equipo multidisciplinario inscrito en el sector o subsector del Registro al cual corresponde el instrumento.

Numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley del SEIA.

Artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIA.

Numeral 6.5 del artículo 6; Numeral 10.7 del Artículo 10; Literales a) y b) del Numeral 18.4 del Artículo 18, y Literal a) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.

Grave

Hasta 90 UIT

3

No estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación de un instrumento que haya elaborado.

Numeral 10.3 del Artículo 10 de la Ley del SEIA.

Numeral 10.7 del artículo 10, y Literal b) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.

Grave

Hasta 50 UIT

4

No contar con el equipo mínimo multidisciplinario de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en la presentación y durante la evaluación del instrumento que haya elaborado, salvo que se encuentre dentro del plazo previsto en el Numeral 13.1 del Artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.

Numeral 6.5 del artículo 6 y Literal b) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.W

Grave

Hasta 50 UIT

5

No solicitar la modificación de su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cuando se incorpore o retire uno o más miembros de su equipo profesional multidisciplinario, dentro del plazo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.

Numeral 13.1 del Artículo 13 y Literal c) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.

Leve

Amonestación

Hasta 10 UIT

6

Proporcionar documentación, declaración o información falsa durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.

Artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIA

Numeral 4.6 del artículo 4, Numeral 18.2 y Literal d) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.

Muy Grave

Hasta 200 UIT

7

Proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.

Muy Grave

Hasta 200 UIT

8

Reproducir total o parcialmente la información presentada en otro u otros procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, y afectando la caracterización de los impactos ambientales, los planes y/o la estrategia de manejo ambiental.

Muy Grave

Hasta 460 UIT

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