Autorizan difusión del proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0.

RESOLUCIÓN SMV

Nº 011-2022-SMV/01

Lima, 28 de junio de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022025587 y el Informe Conjunto N° 778-SMV/06/10/12 del 21 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, los artículos 114 y 123 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establecen que los valores inscritos en rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la operación;

Que, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, establece los supuestos en los que, por excepción, procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, cuando por su naturaleza no resulte necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, contemplan al anticipo de legítima y la donación, respectivamente, como supuestos específicos de cambio de titularidad de valores sin el concurso de una sociedad agente de bolsa;

Que, de acuerdo con el artículo 1621 del Código Civil, en virtud de la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. No obstante, se debe tener en cuenta que la donación es un acto de liberalidad del donante, por lo que este podría obtener el retorno de los bienes a su propiedad, a través de las figuras jurídicas denominadas reversión y revocación, conforme se reconoce en los artículos 1631 y 1637 del Código Civil;

Que, en el caso de la revocación de la donación, esta se sujeta a la invocación de una de las causales de desheredación, mientras que en el caso de la reversión, la ley otorga libertad a las partes para que al consignar la cláusula de reversión de donación, estos la sujeten a un determinado evento, que debe encontrarse previamente definido;

Que, por otra parte, el anticipo de legítima se encuentra reconocido en el artículo 831 del Código Civil, entendiéndose por tal al acto de donación que efectúa el causante a favor de alguno de sus herederos forzosos, y cuya naturaleza jurídica se asimila a la del contrato de donación, aplicándole las figuras de revocación y reversión, conforme ha sido señalado por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en diversas resoluciones;

Que, en tanto la reversión y la revocación de la donación y del anticipo de legítima, son derechos reconocidos al donante y causante por nuestro ordenamiento jurídico, que tienen por finalidad que los bienes transferidos a título gratuito al donatario o heredero forzoso sean retransferidos al patrimonio del transferente original, resulta adecuado incorporar dichas figuras jurídicas como supuestos adicionales para que proceda el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa;

Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV y del Diario Oficial El Peruano, por un plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios sobre el Proyecto; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de junio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: negociacionfr@smv.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2081686-1