Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 022-2022-MPH-BCA

Bambamarca, 31 de mayo de 2022

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

HUALGAYOC

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, de fecha 31 de mayo de 2022, el Informe Nº 0299-2022-MPH-BCA/GDS y el Informe Legal Nº 0360-2022-MPH-BCA/GAJ, sobre emisión de la Ordenanza Municipal para la Adecuación del Centro Poblado “La Colpa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el Art. 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. Asimismo, en el Art. 48º de la referida norma, establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Nº 27972, para su creación, ámbito, competencias, funciones delegadas, elección de sus autoridades, rentas para su operación y mantenimiento;

Que, según el Art. 128º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 31079 “Ley que modifica la Ley Nº 27972, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades municipales de centros poblados”, las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones reguladas en las leyes mencionadas. Estableciéndose en este dispositivo, las precisiones que debe contemplar la Ordenanza Municipal de creación emitida por la Municipalidad Provincial;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, las Municipalidades Provinciales con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento. Derogándose además con esta norma, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 30937, que establecía plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos;

Que, ante el contexto normativo antes señalado, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca conformó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 375-2020-A-MPH-BCA la “Comisión Técnica de Adecuación”, con la finalidad que brindar apoyo técnico y legal en el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo I “Las Municipalidades de Centros Poblados” del Título X de la Ley Nº 27972, modificada por Ley Nº 30937 y Ley Nº 31079;

Que, mediante el Oficio Nº 003-2022-C.P.L.C/H.BCA, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa” presenta un estudio para sustentar la adecuación de su Municipalidad de Centro Poblado, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31079, con la finalidad de que luego de su evaluación correspondiente por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se emita el informe con la opinión técnico legal respectiva;

Que, mediante Informe Nº 0299-2022-MPH-BCA/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, luego de la actualización de la información y respectiva evaluación, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal para la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa”, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31079;

Que, la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa” fue creada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2005-MPH-BCA, el 30 de Diciembre del 2005 y adecuada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPH-BCA, de fecha 24 de abril del 2009;

Que, la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa” se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y el proyecto de adecuación a la Ley Nº 31079 ha sido debidamente sustentado;

Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º, 40º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO “LA COLPA” DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVO

El objetivo de la presente ordenanza es regular los mecanismos técnico legales para la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa”, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de Cajamarca; determinando su ámbito geográfico de responsabilidad, el régimen de organización interna, las funciones delegadas y la prestación de los servicios públicos delegados, los recursos que le permitan su cumplimiento y las atribuciones administrativas y económicas.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

CAPÍTULO II

DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO

Artículo Tercero.- REFERENCIA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO

El centro poblado de la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa” es el Caserío “La Colpa”.

El ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa” comprende el área superficial, perímetro y delimitación territorial, el cual se encuentra circunscrito en la jurisdicción del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de Cajamarca y tiene las siguientes características:

a. Área Total : 3,612.21 hectáreas

b. Longitud : 17 M – 782444.13 m E

c. Latitud : 9256032.04 m S

d. Límites:

- Por el Norte : con el Centro Poblado “Atoshaico” y “Chala”

- Por el Sur : con el Centro Poblado “El Tambo”.

- Por el Este : con el Distrito de “Huasmín” de la provincia de Celendín.

- Por el Oeste : con el Centro Poblado “Marco Laguna”.

La cartografía y memoria descriptiva correspondiente a los límites que determinan el ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “La Colpa” forma parte del expediente de adecuación que da origen a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- CIRCUNSCRIPCIÓN

La circunscripción de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” comprende los siguientes caseríos denominados:

a) Caserío “La Colpa”

b) Caserío “Carachabamba”

c) Caserío “La Vizcacha”

d) Caserío “Marcopata Alto”

e) Caserío “Progresopampa”

f) Caserío “Tandalpata”

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo Quinto.- La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” está conformada por el Concejo Municipal como su órgano de gobierno y la Alcaldía como su órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa.

La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuesto por Ley.

Artículo Sexto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado se implementa de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMPETENCIAS

Y FUNCIONES A DELEGAR

Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

a) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda.

b) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública urbana.

c) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares.

d) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública.

e) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines del área urbana.

f) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos

g) Administrar viveros municipales y promover la reforestación.

h) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

Artículo Octavo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

a) Prestar el servicio de limpieza pública urbano y proponer las áreas de acumulación de residuos sólidos o relleno sanitario o botaderos controlados y/o el aprovechamiento de desperdicios.

b) Promover la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en coordinación con la Unidad de Gestión Municipal o entidad competente.

c) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

d) Fiscalizar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, mercados, cementerios y lugares públicos; de acuerdo a las normas de salud vigentes y en coordinación con la Municipalidad Provincial.

e) Promover la implementación de programas de sanidad animal y vegetal.

f) Fiscalizar la evacuación de relaves, desechos químicos, gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del agua, atmósfera y el medio ambiente.

g) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca

Artículo Noveno.- EN TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD

a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores.

b) Gestionar los pases, accesos, uso de canteras y demás autorizaciones para ejecutar obras viales.

c) Señalización de calles y vías urbanas, de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial.

d) Gestionar el mantenimiento de caminos vecinales.

e) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

Artículo Décimo.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL

a) Administrar el mercado municipal.

b) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como de la adulteración de productos.

c) Supervisar el funcionamiento de los programas sociales y gestionar su ampliación para la población en situación de vulnerabilidad.

d) Coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez.

e) Promover la protección del patrimonio cultural, la conservación de los monumentos arqueológicos y/o históricos.

f) Fomentar el turismo y la conservación de los ecosistemas.

g) Promover la asociatividad de los productores locales.

h) Supervisar el estado de la infraestructura educativa y de salud.

i) Promover las actividades culturales y el fortalecimiento de capacidades.

j) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

Artículo Décimo Primero.- EN PARTICIPACIÓN VECINAL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES

a) Coordinar tareas de prevención y reducción de factores de riesgo de desastres.

b) Promover el trabajo comunal.

c) Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base.

d) Coordinar la conservación del medio ambiente saludable y de la biodiversidad.

e) Supervisar el libre cauce de ríos y la explotación en riberas de cursos de agua o quebradas.

f) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES

ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” está obligada a contar con su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás documentos de gestión, necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento.

Artículo Décimo Tercero.- El monto de las tasas por servicios públicos y arbitrios, se determinan de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Tributación Municipal.

La Ordenanza que aprueba las tasas y arbitrios de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”, debe sustentarse en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento. Dicha Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para su vigencia.

Artículo Décimo Cuarto.- Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” la facultad de:

a) Recaudar pagos por arbitrios municipales por la prestación de los servicios públicos que brindan a su población, como los de: Limpieza Publica, tratamiento de residuos sólidos, Parques y Jardines, etc.

b) Recaudar pagos por tasas o derechos, por la prestación individual de servicios.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo Décimo Quinto.- Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”:}

a) Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados.

b) Los provenientes de la recaudación de las tasas y arbitrios municipales, por los servicios públicos delegados que efectivamente brinda a la población.

c) Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”.

d) Otros recursos que resulten de convenios, donaciones y otras fuentes, por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Artículo Décimo Sexto.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca asigna los siguientes recursos a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”:

a) Para la dieta del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado, ascendente a la suma equivalente a la dieta fijada para los regidores del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

b) Para el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos delegados a la Municipalidad del Centro Poblado, los recursos dimensionados bajo los criterios de asignación estimados en el Informe Técnico de asignación de recursos del expediente de adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca y la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

Artículo Décimo Séptimo.- El monto total anual de la transferencia de recursos financieros que la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca transfiere a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” durante cada ejercicio, es la suma de los montos consignados en el Artículo Décimo Sexto de la presente Ordenanza. Las transferencias se efectúan mensualmente, de forma proporcional.

Artículo Décimo Octavo.- Los recursos asignados a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” son con cargo a rendir cuenta documentada en forma mensual de acuerdo a la Directiva específica emitida por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado.

Anualmente el Concejo Municipal del Centro Poblado rinde cuentas a la población en acto público de todos los gastos e ingresos percibidos.

Artículo Décimo Noveno.- Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” no son de libre disponibilidad, sino que son recursos públicos que deben destinarse para los fines que fueron solicitados.

La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” es responsabilidad del Alcalde y Regidores de su Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo Vigésimo.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” y sus autoridades, están impedidos de:

a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad.

b) Contraer obligaciones sin acreditar su financiamiento.

c) Comprometer gasto corriente no autorizado.

d) Comprometer gasto de inversión no autorizado.

e) Efectuar cobros no autorizados.

Artículo Vigésimo Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” y sus autoridades, están prohibidos bajo responsabilidad de ejecutar acciones y/o ejercer funciones de competencia de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, no delegadas expresamente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado “La Colpa” supervisar su cumplimiento.

Segundo.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca efectuara las modificaciones presupuestales que resulten necesarias en el año fiscal 2022, para asignar los recursos programados a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”, conforme a la Ley Nº 31079.

Tercero.- Las Ordenanzas Municipales de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” que aprueban las tasas y arbitrios, luego de ratificadas por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, deben publicarse a más tarde el 31 de Diciembre del 2022, para que entren en vigencia el 01 de Enero del 2023.

Cuarto.- Las transferencias a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza se ejecutaran desde el mes siguiente de aprobada y publicada la presente.

Quinto.- El incumplimiento de la rendición de cuentas a que se refiere el Artículo Décimo Octavo de la presente, ocasiona la suspensión automática de las transferencias correspondientes al mes siguiente.

Sexto.- Para todo el ejercicio 2022 el monto total máximo estimado a transferir por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” es de S/. 64,224.00 (SESENTAICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES), a razón de S/. 5,352.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) mensuales.

Séptimo.- Delegar bajo responsabilidad al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, efectuar la transferencia mensual a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo de la presente, máximo hasta el quinto día hábil de cada mes.

Octavo.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza.

Noveno.- Precisar que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Décimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

2081390-1