Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 181-2022-VIVIENDA

Lima, 27 de junio de 2022

VISTOS:

El Memorándum Nº 1005-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 774-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 403-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial Nº 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para el Fondo MIVIVIENDA S.A., entre otros; las mismas que, según numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los recursos para financiar el Bono Familiar Habitacional y el Bono del Buen Pagador;

Que, mediante el Memorándum Nº 1005-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Nº 006-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-CBM, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que se ha suscrito la Adenda Nº 01 al Convenio Nº 005-2022-VIVIENDA “Convenio para la ejecución del Bono del Buen Pagador entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A.”, por lo que solicita se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta por la suma de S/ 65 148 991,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para la atención de las familias con el Bono del Buen Pagador, en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, con el Memorándum Nº 774-2022-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 273-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta por la suma de S/ 65 148 991,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador; para lo cual, señala que se ha suscrito la Adenda Nº 01 al Convenio Nº 005-2022-VIVIENDA y precisa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 403-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 65 148 991,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y, la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 65 148 991,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006086. Selección Asignación y Supervisión del Bono del Buen Pagador, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio Nº 005-2022-VIVIENDA y su Adenda.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio Nº 005-2022-VIVIENDA y su Adenda.

Artículo 5.- Información

El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Convenio Nº 005-2022-VIVIENDA y su Adenda.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2081306-1