Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº CU-087-2022-UNSAAC

Cusco, 26 de abril de 2022

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nº 403488, presentado por Doña LUZDANIA FARFAN GARCIA, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28626 y la modificatoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016- SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017- SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017;

Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, por la causal perdida del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC;

Que, mediante Informe Nº 011-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al Informe Nº 001-2022-EPIM-FIGMM-UNSAAC cursado por el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas, hace de conocimiento que, en la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas, obra la resolución Nº 2284-2021-FIGMM-UNSAAC de fecha 19 de octubre de 2021 que declara apto el expediente de Doña Luzdania Farfan Garcia para optar al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de
Minas;

Que, asimismo señala, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, la administrada ha optado al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, según consta de la Resolución Nº CU-3022-2021-GT-UNSAAC de fecha 18 de noviembre de 2021, inscrito en el Libro 18, Folio 303, de la Oficina de Secretaria General. Asimismo, se verificó que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 20 de abril de 2022, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, a favor de Doña LUZDANIA FARFAN GARCIA egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica de la Institución, por motivo de perdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Tercero.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, notifique bajo cargo la presente Resolución a la interesada.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELEAZAR CRUCINTA UGARTE

Rector

M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA

Secretaria General (e)

2081282-1