Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante bajas temperaturas
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº D000758-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 24 de junio de 2022, el Secretario General del INDECI, considerando el requerimiento efectuado por el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº D000264-2022-PCM-DVGT de fecha 23 de junio de 2022, remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000005-2022-INDECI-DIRES, de fecha 24 de junio de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI; se ha determinado varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, como los más expuestos a peligro inminente ante bajas temperaturas;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000005-2022-INDECI-DIRES y sus conclusiones, el INDECI ha tenido en consideración los sustentos contenidos en: (i) el Escenario de Riesgo por Bajas Temperaturas, según el pronóstico para junio - agosto de 2022, de fecha junio 2022, elaborado por el CENEPRED; (ii) el Informe Técnico Nº 06-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, Perspectivas Climáticas periodo julio - septiembre 2022, de fecha 16 de junio de 2022, y el Informe Técnico “Análisis del Comportamiento de las temperaturas extremas del aire - junio 2022”, de fecha 23 de junio de 2022, ambos de la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del SENAMHI; y, (iii) el Informe Técnico Nº D000005-2022-INDECI-SDSIERD, de fecha 23 de junio de 2022, Análisis de Zonas en Riesgo Muy Alto a ser priorizados ante bajas temperaturas: Heladas 2022; elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el INDECI, señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas que se viene presentando, las acciones que se vienen adoptando son insuficientes y la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD”, el INDECI debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA
Ministro del Interior
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE BAJAS TEMPERATURAS
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
NRO |
DISTRITO |
APURIMAC |
ANDAHUAYLAS |
1 |
PAMPACHIRI |
2 |
TUMAY HUARACA |
||
ANTABAMBA |
3 |
ANTABAMBA |
|
4 |
HUAQUIRCA |
||
5 |
JUAN ESPINOZA MEDRANO |
||
6 |
OROPESA |
||
7 |
SABAINO |
||
AYMARAES |
8 |
CHALHUANCA |
|
9 |
COTARUSE |
||
10 |
SAÑAYCA |
||
COTABAMBAS |
11 |
TAMBOBAMBA |
|
12 |
COTABAMBAS |
||
13 |
COYLLURQUI |
||
14 |
HAQUIRA |
||
15 |
MARA |
||
16 |
CHALLHUAHUACHO |
||
GRAU |
17 |
CHUQUIBAMBILLA |
|
18 |
CURPAHUASI |
||
19 |
PATAYPAMPA |
||
20 |
PROGRESO |
||
AREQUIPA |
AREQUIPA |
21 |
SAN JUAN DE TARUCANI |
22 |
YURA |
||
CASTILLA |
23 |
ANDAGUA |
|
24 |
CHACHAS |
||
25 |
CHILCAYMARCA |
||
26 |
CHOCO |
||
27 |
ORCOPAMPA |
||
28 |
PAMPACOLCA |
||
CAYLLOMA |
29 |
CHIVAY |
|
30 |
ACHOMA |
||
31 |
CABANACONDE |
||
32 |
CALLALLI |
||
33 |
CAYLLOMA |
||
34 |
COPORAQUE |
||
35 |
HUAMBO |
||
36 |
HUANCA |
||
37 |
ICHUPAMPA |
||
38 |
LARI |
||
39 |
MACA |
||
40 |
MADRIGAL |
||
41 |
SAN ANTONIO DE CHUCA |
||
42 |
SIBAYO |
||
43 |
TAPAY |
||
44 |
TISCO |
||
45 |
TUTI |
||
46 |
YANQUE |
||
CONDESUYOS |
47 |
ANDARAY |
|
48 |
CAYARANI |
||
49 |
SALAMANCA |
||
50 |
YANAQUIHUA |
||
LA UNION |
51 |
COTAHUASI |
|
52 |
ALCA |
||
53 |
CHARCANA |
||
AREQUIPA |
54 |
HUAYNACOTAS |
|
55 |
PAMPAMARCA |
||
56 |
PUYCA |
||
57 |
QUECHUALLA |
||
58 |
SAYLA |
||
59 |
TAURIA |
||
60 |
TORO |
||
CANGALLO |
61 |
CHUSCHI |
|
62 |
PARAS |
||
HUANCA SANCOS |
63 |
SANCOS |
|
2081265-2