Decreto de Urgencia

Nº 016-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2022, AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021 Y DICTA MEDIDA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que, de manera excepcional, durante la vigencia del citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, por medio de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil - confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes;

Que, mediante Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral. Asimismo, amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM; y, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022;

Que, considerando el Estado de Emergencia Nacional, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; cuyo artículo 7 dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y su Tercera Disposición Complementaria Transitoria prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 056-2021, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), dispuso de manera excepcional prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 30 de junio de 2022;

Que, a la fecha, debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles, todavía se continúan ejecutando procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, algunos de éstos sujetos a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y otros sujetos a las últimas modificaciones incorporadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020; siendo necesario mantener la vigencia de las citadas disposiciones para garantizar la conclusión de dichos procesos de adquisición de bienes;

Que, las mencionadas situaciones extraordinarias e imprevisibles, que han impedido a los Núcleos Ejecutores de Compras, culminar los procesos de adquisición, se ha debido a factores externos e internos, como la crisis sanitaria a nivel mundial que incrementó los contagios obligando a cerrar o cambiar de giro a la micro y pequeñas empresas nacionales, el incremento del dólar, la crisis de fletes, el incremento de costos de transportes debido al conflicto bélico en Europa, generando condiciones adversas a la micro y pequeñas empresas nacionales para cumplir con requisitos y contratos con los NEC;

Que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de garantizar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, para concluir con los procesos de adquisición de bienes en curso con las micro y pequeñas empresas, contribuyendo con la recuperación económica de las mismas;

Que, asimismo, considerando el aumento significativo y continuo del precio de los insumos a nivel mundial, acentuados por conflictos internacionales que ha conllevado a un fuerte incremento de las tasas de inflación a nivel global, resulta necesario disponer medidas en materia de contratación pública que permitan a las Entidades gestionar ágilmente sus contrataciones menores para no afectar el cumplimiento de sus funciones y con ello la satisfacción de los fines públicos;

Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección;

Que, el uso de fondos propios de las entidades financieras y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en la implementación del FAE-TEXCO, permitirá acelerar el proceso de colocación de los recursos de FAE-TEXCO a las empresas del sistema financiero (ESF) y a las COOPAC, para que éstas puedan desembolsar a la brevedad posible los créditos con cobertura de dicho Fondo para las MYPE del sector textil y confección y estas últimas puedan obtener mejores tasas de interés en los créditos dentro del marco del FAE-TEXCO;

Que, para estos efectos, resulta necesario modificar Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección;

Que, los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 sigue afectando a las empresas del país, generando que en muchos casos estas hayan visto afectado sus ventas, y por consiguiente dicha afectación, las obliga a replantear sus prioridades, las cuales se enfocan en mejorar sus ventas para lograr los niveles pre pandemia en un contexto de recuperación económica;

Que, en dicho contexto aún no se ha podido concluir con el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país para el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación de las mencionadas empresas y permitir que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecidas antes de la pandemia;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; así como efectivizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2022; así como dictar medida en materia de contratación pública; ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Artículo 2. Continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC)

2.1. Autorícese a los núcleos ejecutores de compras que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023.

2.2. Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional, prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 31 de marzo de 2023.

Artículo 3. Contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

3.1. Dispónese que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

3.2. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

3.3. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo.

Artículo 4. Vigencia

4.1. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023.

4.2. El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021.

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDA. Inaplicación temporal del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225

Dispóngase que, durante la vigencia del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección.

Modifícase los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-TEXCO

3.1 La garantía es otorgada por COFIDE, como fiduciario del FAE-TEXCO, para los créditos elegibles en el marco del FAE-TEXCO y otorgados por las empresas del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019, sea con financiamiento de COFIDE o recursos propios de las ESF o COOPAC.

3.2 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.

c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC.

3.3 La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC.

“Artículo 6. Contratos para el otorgamiento de las garantías del FAE-TEXCO

Las ESF y las COOPAC que accedan a las garantías del FAE-TEXCO celebran un contrato de canalización de recursos o un contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”

SEGUNDA. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección.

Incorpórase la única disposición complementaria final al Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Única. Cobranzas de la cartera honrada

1. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del FAE TEXCO, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; para efectos de su cobranza.

2. En el Reglamento Operativo se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

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