Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, y el Anexo A

RESOLUCIÓN Nº 002-2022-SUNARP-SNCP/CNC

Lima, 27 de junio de 2022

VISTOS, el Oficio NºD00051-2022-COFOPRI-ST-SNCP de fecha 29 de marzo de 2022, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial — SNCP, así como el Acta Nº02 de fecha 08 de marzo de 2022 de la Secretaria Técnica del SNCP y el Acta Nº01 de fecha 03 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Catastro, mediante la cual se aprueba la modificación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, aprobado por Resolución Nº03-2010-SNCP/CNC de fecha 03 de diciembre de 2010 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 02-2021-SNCP/CNC de fecha 29 de abril de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y derechos sobre estos;

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8 de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; así como, establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos;

Que, el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 28294, señala, que es función de la Secretaria Técnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, la de proponer al Consejo Nacional de Catastro, estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28294, señala que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos preside el Consejo Nacional de Catastro;

Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, define al Verificador Catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP;

Que, de conformidad a la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR que regula el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, tiene por objeto regular el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, que comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador por el registrador competente;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28294;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 15º, 16º, 17º y 18º de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC, y el Anexo A aprobado por Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC y modificado por la Resolución Nº 01-2014-SNCP/CNC, los cuales quedan redactados en la siguiente forma:

Artículo 3.- DEFINICIONES Y SIGLAS:

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Profesionales Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geógrafo e Ingeniero Topográfico y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados.

b) Catastro de Predios: Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, en el que se incluye, además de los titulares catastrales, las características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el Registro de Predios.

c) Plano Catastral: Es la representación gráfica de uno o más predios, elaborada con las especificaciones técnicas establecidas mediante Directivas emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

d) SNCP: Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

e) CNC: Consejo Nacional de Catastro.

f) Código de verificación: Es el conjunto de datos numéricos incorporados en la esquela emitida por el registrador o en la credencial que permiten comprobar su autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP.

g) Código QR: Es un código de barras bidimensional que contiene un vínculo a la dirección en la que consta el archivo específico de la credencial de verificador desde el portal institucional de la Sunarp.

h) Credencial electrónica del verificador. Es el documento electrónico que acredita la inscripción en el Índice de verificadores del registro de predio, el cual contiene elementos de seguridad como el código de verificación y código QR.

i) Cuenta usuaria: Es el acceso creado por administrado para hacer uso del servicio de publicidad en línea

j) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) es un canal digital que permite al administrado solicitar servicios registrales en línea, entre ellos la solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la Sunarp.

k) Síguelo: Plataforma virtual que permite a los usuarios conocer el estado y trámite de las solicitudes de inscripción y publicidad presentadas al Registro.

Artículo 7.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES

La inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios se puede tramitar de las siguientes formas:

a) Trámite en Línea. - Comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador por el registrador competente a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL implementada por la Sunarp y en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 194-2021-SUNARP/SN.

b) Trámite presencial. - Mediante la presentación del formato de solicitud debidamente llenado y suscrito referido en el anexo A de la presente directiva.

En ambos casos, se debe acreditar lo siguiente:

7.1 Documentos:

a) Solicitud de inscripción, debidamente llenada conforme al tipo de trámite de inscripción elegido, indicando los siguientes datos personales: nombre, documento oficial de identidad, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, colegio profesional y número de registro, profesión o especialidad, según corresponda.

b) Certificado de Habilitación Profesional expedido por el respectivo Colegio Profesional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.

c) Currículum Vitae del solicitante en copia simple.

d) Pago del derecho de inscripción.

e) Declaración Jurada de no estar impedido de ejercer su profesión, de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la comisión de un delito doloso, de no haber sido inhabilitado en el Índice del Verificador del Registro de Predios.

f) Constancia impresa de haber aprobado la evaluación de conocimientos vía on-line con nota aprobatoria mínima de 14 sobre 20, el cual podrá ser descargado de la web del SNCP.

7.2 Perfil Profesional

a) Experiencia mínima en temas catastrales de cinco (5) años, acreditada con certificados o constancias de trabajo.

b) Capacitación a través de conversatorios, cursos, talleres o similares sobre temas catastrales relacionados a la Ley Nº28294 su Reglamento y demás normas conexas. Estas capacitaciones podrán ser desarrolladas por las Entidades Generadoras de Catastro, Gobiernos Regionales o cualquier institución pública o privada, con la participación de la Secretaría Técnica del SNCP.

Artículo 8.- CAPACITACIONES EVALUACION ON LINE.

La Secretaría Técnica del SNCP realizará al año, como mínimo, dos (02) convocatorias para los cursos de capacitación a nivel nacional, dichas convocatorias serán publicadas en la página web del SNCP: www.sncp.gob.pe.

Las evaluaciones de conocimiento para el ingreso de profesionales al índice de verificador se realizarán vía On-line; el cronograma de evaluaciones será establecida por la Secretaría Técnica del SNCP, el mismo que será publicado en la página Web del SNCP.

Los postulantes que se inscriban para la evaluación de conocimientos on-line que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en los literales a, b y c del numeral 7.1 y los literales a y b del numeral 7.2 del artículo 7 del presente reglamento, serán considerando no aptos para participar en la evaluación de conocimientos.

Artículo 9.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

a) Trámite en Línea. - La solicitud de inscripción es presentada vía electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, adjuntando los documentos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento.

En caso el envío de la solicitud se produzca en un día inhábil o fuera del plazo para la atención de la solicitud por el Registrador, se contabiliza partir del día hábil siguiente.

b) Trámite presencial. - La solicitud de inscripción acompañada de los documentos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento, pueden ser presentados en cualquiera de las oficinas registrales de la SUNARP ubicadas a nivel nacional.

Artículo 10.- PLAZO PARA LA EVALUACIÓN Y SUBSANACIÓN DE OBSERVACIÓN.

Presentada la solicitud de inscripción en la forma prevista en el artículo 7º, el Registrador Público competente procederá a su evaluación, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud.

Si del resultado de la evaluación a la solicitud de inscripción, el Registrador Público emitiera observación alguna, procederá a requerirle al solicitante por única vez que cumpla con subsanar la observación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificada la observación, bajo apercibimiento de denegarse su solicitud.

Los pronunciamientos emitidos por el Registrador, para efectos del cómputo del plazo, se notifican al correo electrónico indicado en la solicitud electrónica conforme a lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 15.- DIGITALIZACION DE FIRMA Y SELLO

La firma y sello del Verificador Catastral es digitalizada e incorporada a la base de datos del índice del Verificador Catastral, a fin de ser verificada a través de la Web SUNARP o de la Web del SNCP.

Artículo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL.

Asignado el código de identificación del verificador, el Registrador emitirá la Credencial de Verificador Catastral y una vez efectuada la inscripción del verificador en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP, se generará automáticamente los siguientes documentos: (i) la constancia de inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios y, (ii) un archivo PDF con la Credencial Electrónica del Verificador.

La emisión de la Credencial electrónica de Verificador Catastral, es comunicada al correo electrónico consignado en la solicitud de inscripción y, puede ser descargada desde la plataforma del SPRL o desde la plataforma “Síguelo” SUNARP, para este último caso, se deberá ingresar el código de verificación y número de solicitud.

Artículo 17.- VERIFICACIÓN DE CREDENCIAL.

Emitida la Credencial electrónica de Verificador Catastral, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que lo requiera y en tanto se encuentre vigente, pudiendo ser descargada desde la plataforma SPRL o a través del “Síguelo” SUNARP, ingresando para este último caso, el código de verificación y número de solicitud.

En los trámites o actividades para el que fue solicitado el Verificador Catastral, la exigencia de la presentación de la credencial se entenderá cumplida de manera alterna: (i) al presentar la reproducción en soporte papel o (ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación que constan en la credencial, de forma tal que su contenido permita ser visualizado por los interesados.

Artículo 18.- ACTUALIZACION DE INFORMACION.

Los profesionales están obligados a comunicar cualquier modificación y/o actualización de los datos en el Índice de Verificadores del Registro de Predios; asimismo podrán acceder al cambio voluntario del nuevo diseño de la credencial electrónica de Verificador Catastral.

En ambos casos, el petitorio deberá formularse a través de la plataforma SPRL de la SUNARP consignando los datos de la solicitud electrónica que señala el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR en lo que resulté aplicable.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral – SNCP.

Artículo 3.- Vigencia

Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Motivación de la Resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Acta Nº01 de fecha 03 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Catastro forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Presidente del Consejo Nacional de Catastro

Sistema Nacional Integrado de Información

Catastral Predial - SNCP

ANEXO A

missing image file

missing image file

2081209-1