Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 062-2022-INGEMMET/PE

Lima, 23 de junio de 2022

VISTO el Informe Nº 1610-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de junio de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de mayo de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de mayo de 2022 es de US$ 2,664,668.41 (Dos Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Ocho y 41/100 Dólares Americanos) y S/ 9,567,391.14 (Nueve Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno y 14/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,968,178.99

7,175,543.35

INGEMMET

526,133.03

1,873,882.77

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

131,533.26

468,470.70

GOBIERNOS REGIONALES

38,823.13

49,494.32

TOTAL

2,664,668.41

9,567,391.14

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CÓRDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

525.00

BAGUA

0.00

1,575.00

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

37.50

YAMBRASBAMBA

0.00

22,800.30

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

283.50

CHACHAPOYAS

0.00

137.50

HUANCAS

0.00

787.45

LA JALCA

0.00

112.50

LEVANTO

0.00

112.50

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

25.00

SONCHE

0.00

25.00

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

225.00

COLCAMAR

0.00

112.50

LAMUD

0.00

674.95

OCUMAL

0.00

675.00

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

450.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

OMIA

0.00

225.00

SAN NICOLAS

0.00

226.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA

CAJARURO

0.00

2,230.83

EL MILAGRO

0.00

2,568.47

ANCASH/AIJA

AIJA

30,984.98

1,690.41

CORIS

0.00

49.74

LA MERCED

0.00

428.44

SUCCHA

25,180.00

1,674.07

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

1,312.50

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

1,350.00

AQUIA

541.46

441.71

COLQUIOC

0.00

975.00

HUALLANCA

0.00

242.39

PACLLON

0.00

15.08

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

1,425.00

TICLLOS

0.00

1,424.99

ANCASH/CARHUAZ

AMASHCA

0.00

18.75

SHILLA

0.00

18.75

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

1,581.70

CASMA

0.00

5,634.53

COMANDANTE NOEL

0.00

4,247.03

YAUTAN

0.00

487.50

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

4,163.57

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

75.00

COLCABAMBA

0.00

375.00

HUANCHAY

0.00

150.00

HUARAZ

64.40

0.00

INDEPENDENCIA

64.40

13.50

JANGAS

103.20

12.00

LA LIBERTAD

0.00

855.73

PAMPAS GRANDE

0.00

2,775.00

PARIACOTO

0.00

37.50

PIRA

0.00

419.46

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

2,325.00

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

2,175.00

HUANTAR

0.00

2,137.50

HUARI

0.00

450.00

MASIN

0.00

4,575.00

SAN MARCOS

32,620.99

4,280.44

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

1,895.47

CULEBRAS

0.00

900.00

HUARMEY

0.00

6,571.12

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

1,061.44

0.00

HUATA

0.00

225.00

PAMPAROMAS

0.00

878.14

PUEBLO LIBRE

0.00

253.02

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

125.00

CAJAMARQUILLA

0.00

1,940.00

CARHUAPAMPA

0.00

125.00

COCHAS

0.00

2,250.00

LLIPA

0.00

515.01

OCROS

19,285.76

515.01

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.00

515.01

SAN PEDRO

0.00

5,175.00

SANTIAGO DE CHILCAS

19,285.76

0.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

1,575.00

PALLASCA

0.00

1,687.50

PAMPAS

1,216.61

0.00

SANTA ROSA

0.00

2,250.00

TAUCA

0.00

900.00

ANCASH/POMABAMBA

HUAYLLAN

0.00

2,250.00

POMABAMBA

0.00

450.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

1,948.27

1,079.97

COTAPARACO

645.00

225.00

TAPACOCHA

0.00

450.00

TICAPAMPA

64.40

0.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

600.00

CHIMBOTE

0.00

1,350.00

MACATE

1,061.44

0.00

MORO

0.00

825.00

NEPEÑA

607.23

1,438.43

NUEVO CHIMBOTE

155.74

221.16

SAMANCO

1,342.69

939.05

SANTA

0.00

675.00

ANCASH/SIHUAS

HUAYLLABAMBA

0.00

225.00

SICSIBAMBA

0.00

225.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

704.96

MANCOS

0.00

269.94

MATACOTO

0.00

126.51

QUILLO

0.00

337.50

RANRAHIRCA

0.00

236.94

SHUPLUY

0.00

742.46

YUNGAY

0.00

44.94

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

75.00

CIRCA

0.00

187.50

CURAHUASI

0.00

1,275.00

LAMBRAMA

0.00

787.50

PICHIRHUA

0.00

337.50

TAMBURCO

0.00

75.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

450.00

CHIARA

0.00

150.00

HUANCARAMA

0.00

225.00

HUAYANA

0.00

2,737.50

PACOBAMBA

0.00

565.17

TUMAY HUARACA

0.00

7,800.00

TURPO

0.00

337.50

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2081101-1