Autorizan a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR
REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 292-2022 -MTC/17.03
Lima, 01 de junio de 2022
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-110042-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-110042-2022 de fecha 07 de marzo de 2022, la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima2;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-166423-2022 de fecha 22 de abril de 2022, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 9521-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de abril de 2022, notificado en la misma fecha, esta Dirección otorgo a La Empresa, el plazo ampliatorio correspondiente a los diez (10) días hábiles, para la subsanación de las observaciones señaladas en el oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03;
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-197098-2022 y E-197140-2022, ambos de fecha 11 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº 201659-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, La Empresa, presenta documentos, para ser adjuntados a las Hojas de Ruta Nº E-197098-2022 y E-197140-2022, con el fin de levantar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 8530-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 293-2022-MTC/17.03.01/rtl, de fecha 18 de mayo de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 10954-2022-MTC/17.03 de fecha 19 de mayo de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Oficio Nº 11033-2022-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2022, notificado con fecha 23 de mayo de 2022, se formularon las observaciones a las Hojas de Ruta Nº 197098-2022, E-197140-2022 y E-201659-2022, presentadas por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº 218571-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la Empresa presentó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 11033-2022-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 302-2022-MTC/17.03.01/rtl, de fecha 25 de mayo de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 12119-2022-MTC/17.03, de fecha 27 de mayo de 2022, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 31 de mayo de 2022;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 085-2022-MTC/17.03.01, de fecha 31 de mayo de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1066-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
16 de marzo de 2023 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
16 de marzo de 2024 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
16 de marzo de 2025 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
16 de marzo de 2026 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
16 de marzo de 2027 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Las Lisas Nº 126 Dpto. 202 Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y/o citvblasan@hotmail.com, citvblasansjm@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS
Director de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-110042-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, la Sra. Martha Inés Sanguinetti Gonzales, identificada con DNI Nº 09588547, en calidad de Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ S.A.C.”, con RUC Nº 20601692521 y domicilio fiscal ubicado en Calle Las Lisas Nº 126 Dpto. 202 Urb. Valle Hermoso, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 313-315, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
2081055-1