Disponen el embanderamiento general del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 138-2022-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de mayo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: El pedido formulado por la Teniente Alcalde Yliana Horna Santillán y con el voto unánime del Concejo Municipal, pasó a la Orden del Día el pedido de embanderamiento general y obligatorio de los predios públicos y privados, ubicados en el distrito de Magdalena del Mar, provincia de Callao, desde el 01 de julio hasta el 31 de julio, del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 150º Aniversario de la Creación del Distrito de Magdalena del Mar y el 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas;

Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el numeral 12) y 16) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local;

Que, es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica de los vecinos de Magdalena del Mar y promover, incentivar y cultivar los valores cívico-patrióticos, a fin de fortalecer la identidad cultural y amor a la patria, a través del embanderamiento y el pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local;

Estando a lo expuesto, a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, LOCALES COMERCIALES Y DEMÁS PREDIOS DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Magdalena del Mar desde el 01 de julio hasta el 31 de julio, del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 150º Aniversario de la Creación del Distrito y el 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.

Artículo Tercero.- EXHORTAR que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar las fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios mencionados en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

2081037-1