Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2022-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, siendo esta última prorroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 02 de marzo de 2022;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y Nº 058-2022-PCM, siendo la última prórroga establecida por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 01 de junio de 2022;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 39-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba los cronogramas de ampliación del plazo de vigencia y de revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, asimismo, se amplía hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 29 de junio de 2022;
Que, del mismo modo, a través de la Resolución Directoral Nº 40-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal amplía hasta el 31 de julio de 2022; entre otros, el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022;
Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, establece una regulación en relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita su adecuación;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de julio de 2022 la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC;
Que, por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC hasta el 31 de julio de 2022; y, en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, prorrogado por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, hasta el 31 de julio de 2022, se encuentra suspendido respecto a sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y su Primera Disposición Complementaria Final;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Informe Nº 021-2022-MTC/20.13.2.2.GCP de la Subdirección de Operaciones, señala que los artículos y la disposición complementaria indicados en el considerando precedente, regulan el procedimiento para la emisión de las autorizaciones especiales, así como el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de tarifa diferenciada, por parte de PROVÍAS NACIONAL; siendo que, para el caso de las autorizaciones especiales, se está trabajando en la implementación de la digitalización del respectivo procedimiento a efectos de brindar servicios con calidad, celeridad, eficacia y simplicidad, otorgando plataformas y/o canales de atención de acuerdo a las necesidades actuales; y, para el caso de tarifa diferenciada, se ha elaborado el proyecto de aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos que comprende el monto a pagar por el respectivo derecho de tramitación;
Que, en dicho contexto, a través del Informe citado en el considerando anterior, PROVÍAS NACIONAL sustenta la necesidad de prorrogar la medida de suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC que aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, teniendo en cuenta que dicha medida vence el 31 de julio de 2022 y aún se está trabajando en la mejora del procedimiento con relación a nuevas aplicaciones de virtualización y habilitación en su trámite y de mecanismos no presenciales, así como, otorgar mayores facilidades a los administrados en la tramitación de los procedimientos de Autorizaciones Especiales y Otorgamiento de Tarifa Diferenciada;
Que, por otro lado, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC;
Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga de la suspensión señalada en el considerando precedente, con la finalidad de evaluar el impacto del sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías y su conveniencia en el transporte de mercancías;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, comprendiendo estas últimas a las placas rotativas, que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entidad que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Vehicular y, por tanto, la competencia de calificar los títulos registrales y extender las inmatriculaciones, entre otros actos registrales, comunicó que las medidas de necesaria implementación adoptadas frente al COVID-19, como son, la inmovilización social obligatoria, el reinicio de actividades con un aforo reducido, entre otros, han conllevado al incremento considerable de títulos de inmatriculación de vehículos, dificultando la atención oportuna de los usuarios; motivo por el cual, dicha entidad señaló la necesidad de establecer medidas orientadas a atender esta problemática, como es el caso de los títulos registrales relacionados a las placas rotativas;
Que, en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, se establecen medidas temporales orientadas a coadyuvar a la mejora de la problemática descrita por la SUNARP, ampliándose el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, así como, autorizando de manera excepcional la inscripción de determinados datos en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación correspondiente;
Que, en ese contexto, a través del Oficio Nº 00255-2022-SUNARP/DTR, la SUNARP, señala que aún se viene presentando un desfase en el cumplimiento de los plazos de calificación registral de los títulos de inmatriculación de vehículos, motivo por el cual, recomiendan la prórroga de las medidas que se vienen tomando para coadyuvar a la mejora de la problemática manifestada; por lo que resulta pertinente ampliar los plazos que regulan la vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC y sus respectivas prórrogas;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, este tiene por objeto; entre otros, (i) Regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del postulante; y evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante, así como el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; y, (ii) Establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante, como son las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir - ECSAL; la formación del postulante, como son las Escuelas de Conductores; y, la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante;
Que, en ese sentido, el Reglamento de Licencias contiene; entre otras, disposiciones que regulan la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente; la obligatoriedad de las referidas entidades complementarias, de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública, según corresponda; así como la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados;
Que, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, respecto a que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación venían presentando dificultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el considerando precedente, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC; el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogado a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral, 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC; y, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión de las exigencias referidas a contar con el circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas dispuestas en la respectiva norma complementaria y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública;
Que, de acuerdo a lo Informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Nº 947-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, así como el sustento de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes que hace suyo lo informado por la Dirección de Circulación Vial mediante el Informe Nº 283-2022-MTC/17.03, se aprecia que subsisten las causas que motivaron la emisión de las medidas de suspensión mencionadas en los considerandos precedentes, por lo que es necesario prorrogar las mismas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c
1.1 Aprobar el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, que establece el numeral 1.2 del presente artículo, el cual es aplicable siempre y cuando el titular de la licencia de conducir no cuente con sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, durante el período inmediato precedente al trámite de revalidación o recategorización, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa.
1.2 El Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, aprobado en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará considerado la clase y categorías, así como las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación:
Clase y categoría de licencia de conducir |
Fecha de vencimiento de la licencia de conducir |
Ampliación del plazo de vigencia de la licencia de conducir, hasta |
A II-b |
1 de enero de 2020 hasta el 30 de agosto de 2022 |
31 de agosto de 2022 |
A III-a |
1 de enero de 2020 hasta el 29 de setiembre de 2022 |
30 de setiembre de 2022 |
A III-b |
1 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2022 |
31 de octubre de 2022 |
1.3 Las licencias de conducir comprendidas en el Cronograma establecido en el numeral precedente, que según su clase y categoría, así como su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha de ampliación de plazo que le corresponde en dicho cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.
Artículo 2.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022.
Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Bonificaciones
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.
Artículo 4.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC
4.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC.
4.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC.
Artículo 5.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 029-2020-MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.
Artículo 6.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
6.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N 030-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.
6.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.
6.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.
Artículo 7.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2080978-2