Establecen medidas de gestión de tránsito en la Ruta Nacional PE-20 - Avenida Manco Cápac
resolución directoral
N° 009-2022-MTC/18
Lima, 23 de junio de 2022
VISTOS: El Informe N°0801-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, de conformidad con ello, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; precisando en el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del referido Reglamento, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la gestión de la Red Vial Nacional a su cargo;
Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, deben ser comunicadas a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;
Que, en esa línea, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial reconoce como criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la ejecución de obras en vías o áreas colapsadas, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;
Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el RETRAN, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 RETRAN, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional con competencia, entre otros, para regular el servicios de transporte terrestre, la circulación, la seguridad vial y el tránsito terrestre; así como para aprobar medidas de restricción a vías;
Que, ahora bien, mediante los Oficios N° 0533-2021-APN-GG-UPS y N° 698-2021-APN-GG-UPS, la Autoridad Portuaria Nacional traslada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la propuesta del operador portuario DP World Callao S.R.L. de crear un carril exclusivo en el sentido de sur a norte de la Av. Manco Cápac para el tránsito de ingreso de los camiones de carga destinados a la construcción de las obras civiles del proyecto Fase 2 del “Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur”;
Que, a través de los Memorandos N° 4845-2021-MTC/19 y N° 378-2021-MTC/19.01, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes traslada un informe técnico que realiza la modelación de los planes de desvíos vehiculares por las obras del concesionario de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao y del Concesionario del proyecto Terminal de Contenedores Muelle Sur-Callao;
Que, el referido informe técnico recomienda la aplicación del Plan de Desvío Vehicular por obras propuesto por el Concesionario del proyecto Terminal de Contenedores Muelle Sur-Callao, consistente en la adición de un carril de circulación adicional al sentido vial que ingresa al terminal portuario (Av. Manco Cápac), modificando la operación de la vía a 4 carriles de ingreso (un carril exclusivo para vehículos de carga de obra) y 2 carriles de salida;
Que, el plan de desvío mencionado persigue mantener la operatividad tanto de los vehículos que realizarán operaciones en los Terminales Portuarios, como la de los vehículos que ingresarán y saldrán debido a la obra de ampliación del terminal de contenedores, aliviando la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-20 y en las vías adyacentes;
Que, en ese sentido, corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprobar la restricción vehicular en la Avenida Manco Cápac, de tal manera que, se establezca de manera temporal, el uso del carril izquierdo de la calzada en sentido sur a norte de la Avenida Manco Cápac (Ruta Nacional PE-20) para la circulación exclusiva de los vehículos destinados para las actividades de construcción de la Fase 2 del Terminal de Contenedores Muelle Sur Callao, a fin de mantener el orden del tránsito y aliviar la congestión vehicular en la referida vía;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el cual tiene a su cargo, entre otras, las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; teniendo entre sus funciones generales, conforme a lo previsto en su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC-01.02, la de recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medidas de gestión de tránsito en la Ruta Nacional PE-20–Avenida Manco Cápac
1.1 Establézcase de manera temporal el uso del carril izquierdo de la calzada en sentido sur a norte de la Avenida Manco Cápac (Ruta Nacional PE-20) para la circulación exclusiva de los vehículos destinados para las actividades de construcción de la Fase 2 del Terminal de Contenedores Muelle Sur Callao, de acuerdo al siguiente detalle:
Vehículos permitidos |
Tramo |
Duración |
Vehículos de categoría N3 destinados al transporte de carga para las actividades de construcción de la Fase 2 del Terminal de Contenedores del Muelle Sur Callao. Se restringe la circulación de cualquier otro tipo de vehículos. |
Carril izquierdo de la calzada en sentido sur a norte de la Avenida Manco Cápac (Ruta Nacional PE-20) desde la intersección con el jirón Manuel Raygada hasta la altura de la Puerta 2 del Terminal de Contenedores Muelle Sur del Callao. El carril en cuestión pasa a operar temporalmente en el sentido de norte a sur. |
Desde la instalación de las barreras y/o dispositivos de control en el carril izquierdo de la calzada en sentido sur a norte de la Avenida Manco Cápac (Ruta Nacional PE-20) hasta el 31 de diciembre de 2022. |
1.2 Dispóngase la separación del carril restringido de los demás carriles de la vía por medio de barreras y/o dispositivos de control de tránsito establecidos en las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el establecimiento de la señalización horizontal y vertical correspondiente en el tramo restringido.
Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de las medidas
2.1 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) implementa la separación del carril restringido de los demás carriles de la vía por medio de barreras y/o dispositivos de control de tránsito establecidos en las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementa la señalización horizontal y vertical correspondiente en el tramo restringido, y dispone la fecha de inicio efectivo de la restricción.
2.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, ejecuta las acciones de control que le correspondan, con el fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, en coordinación con la SUTRAN.
2.3 La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ejecuta acciones de difusión y sensibilización para el cumplimiento de la presente resolución directoral entre los operadores de transporte y la población local.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución directoral en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), y de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Remisión
Remítase la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVIAS NACIONAL, a la SUTRAN, a la Municipalidad Provincial del Callao para las acciones que les correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LENIN ABRAHAM CHECO CHAUCA
Director General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimoda
2080956-1