Aprueban transferencia financiera y otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2022, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 002273-2022-JN/ONPE

Lima, 24 de junio de 2022

VISTOS: el Informe N.° 001912-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 002241-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Técnica Normativa; el Memorando N.° 002542-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N.° 004741-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el día 11 de abril de 2021;

Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N.° 0602-2021-JNE del Jurado Nacional de Elecciones. A través de esta, se declaró que, en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República son las siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE

FUERZA POPULAR

RENOVACIÓN POPULAR

ACCIÓN POPULAR

ALIANZA PARA EL PROGRESO

AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

JUNTOS POR EL PERÚ

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ

PODEMOS PERÚ

PARTIDO MORADO

De conformidad con el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Política (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria;

Es, en dicho contexto, que a través de la Resolución Jefatural N.° 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinado al FPD a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021. También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política beneficiaria;

Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE (RFSFP), la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral que haya presentado su solicitud. Aunado a ello, de acuerdo con la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2022, la subvención que le corresponde a cada partido político beneficiario del FPD. Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones deben ser aprobadas mediante resolución jefatural;

En observancia de ello, mediante los Informes Nos. 001166-2022-SGVC-GSFP/ONPE y 001216-2022-SGVC-GSFP/ONPE la Sub Gerencia de Verificación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral del FPD correspondiente a cada partido político para el periodo comprendido de julio a diciembre de 2022, en igual sentido efectuó el cálculo del monto del otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas. Ello se denota en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural;

Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD;

Por lo expuesto, y constando conformidad legal, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia y el otorgamiento del FPD a las organizaciones políticas beneficiarias para el periodo comprendido entre julio y diciembre del año 2022. Es de precisar que el artículo 11 del RFSFP establece los requisitos que deben cumplir las organizaciones políticas beneficiarias del FPD para el semestre comprendido de julio a diciembre de 2022;

A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de verificación y control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del financiamiento público directo, el artículo 14 del RFSFP prescribe que i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del financiamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente;

Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fije el período y plazo de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2022 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la Resolución Jefatural que así lo disponga;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; en el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como en el literal y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 000063-2014-J/ONPE y adecuado por Resolución Jefatural N.° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2022, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del FPD correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2022 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, comunicadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE, de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Fijar hasta el 16 de enero de 2023 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del FPD, de las transferencias correspondientes a los meses de julio a diciembre 2022, cuyo detalle se especifica en el Anexo I de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del FPD.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO I

PARTIDO POLITICO CON REPRESENTACION EN EL CONGRESO

TOTAL DEL SEMESTRE

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE

S/. 1,075,639.61

S/.179,273.26

S/.179,273.26

S/.179,273.26

S/.179,273.26

S/.179,273.26

S/.179,273.31

2

FUERZA POPULAR

S/. 957,530.59

S/.159,588.43

S/.159,588.43

S/.159,588.43

S/.159,588.43

S/.159,588.43

S/.159,588.44

3

RENOVACIÓN POPULAR

S/. 843,268.72

S/.140,544.78

S/.140,544.7

S/.140,544.78

S/.140,544.78

S/.140,544.78

S/.140,544.82

4

ACCIÓN POPULAR

S/. 825,571.61

S/.137,595.26

S/.137,595.26

S/.137,595.26

S/.137,595.26

S/.137,595.26

S/.137,595.26

5

ALIANZA PARA EL PROGRESO

S/. 741,414.23

S/.123,569.03

S/.123,569.03

S/.123,569.03

S/.123,569.03

S/.123,569.03

S/.123,569.08

6

AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

S/. 741,130.77

S/.123,521.79

S/.123,521.79

S/.123,521.79

S/.123,521.79

S/.123,521.79

S/.123,521.82

7

JUNTOS POR EL PERÚ

S/. 687, 321.48

S/.114,553.57

S/.114,553.57

S/.114,553.57

S/.114,553.57

S/.114,553.57

S/.114,553.63

8

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ

S/. 661, 153.18

S/.110,192.19

S/.110,192.19

S/.110,192.19

S/.110,192.19

S/.110,192.19

S/.110,192.23

9

PODEMOS PERÚ

S/. 644,211.68

S/.107,368.61

S/.107,368.61

S/.107,368.61

S/.107,368.61

S/.107,368.61

S/.107,368.63

10

PARTIDO MORADO

S/. 620, 759.78

S/.103,459.96

S/.103,459.96

S/.103,459.96

S/.103,459.96

S/.103,459.96

S/.103,459.98

TOTAL

S/. 7,798,001.64

S/.1,299,666.88

S/.1,299,666.88

S/.1,299,666.88

S/.1,299,666.88

S/.1,299,666.88

S/.1,299,667.24

CRONOGRAMA DE DEPOSITOS (*)

1RA QUINCENA DE JULIO

1RA QUINCENA DE AGOSTO

1RA QUINCENA DE SETIEMBRE

1RA QUINCENA DE OCTUBRE

1RA QUINCENA DE NOVIEMBRE

1RA QUINCENA DE DICIEMBRE

PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

HASTA EL 16 DE ENERO DE 2023

(*) Se debe tener presente que el cronograma de depósitos de la subvención mensual generada por el FPD a las Organizaciones Políticas serán abonadas a sus cuentas bancarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º del RFSFP.

2080952-1