Decreto Supremo que declara el sábado 25 de junio de 2022 como día no laborable en la ciudad de Chimbote

decreto supremo

nº 012-2022-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 16597 se declara semana cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, del departamento de Ancash, la comprendida entre los días 23 y 29 de junio de cada año;

Que, el artículo 2 de la referida ley establece que el Poder Ejecutivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote el sábado correspondiente a la semana cívica de Chimbote, a la que se refiere el párrafo previo;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-92-TR, determina que tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes; y a falta de acuerdo, prima la decisión del empleador;

Que, en la línea de lo citado en el considerando precedente, corresponde emitir la norma que declare el día sábado 25 de junio de 2022 como día no laborable en la ciudad de Chimbote;

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declárase día no laborable en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, del Departamento de Áncash, el día sábado 25 de junio de 2022, fecha central de las celebraciones de su semana cívica.

Artículo 2.- Compensación de horas no laboradas

Las horas dejadas de laborar por el día no laborable, a que se refiere el artículo precedente, se compensan en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2080889-1