Disponen la reubicación y traslado de todos los órganos jurisdiccionales Civiles Permanentes ubicados actualmente en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, hacia la nueva sede judicial Basadre ubicada en el distrito de San Isidro, y dictan otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000221-2022-P-CSJLI-PJ
Lima, 23 de junio del 2022
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de julio del 2019, la Resolución Administrativa N° 208-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de junio del 2022, el Oficio N° 160-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de junio del 2022, la Resolución Administrativa N° 218-2022-CE-PJ de fecha 17 de junio del 2022, el Oficio Múltiple N° 0001-2022-P-CE-PJ de fecha 20 de junio del 2022, el mensaje electrónico de fecha 23 de junio del 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ dispuso, entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año 2019, el cual está conformado por la 3° Sala Civil, el 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes y, el Juzgado Civil Transitorio y; habiendo transcurrido casi tres años desde su implementación, se ha estimado conveniente adherir más órganos jurisdiccionales al citado modelo procesal; es así, que la 4° Sala Civil, el 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles Permanentes se sumarán como segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
2. Mediante la Resolución Administrativa N° 208-2022-P-CSJLI-PJ, este despacho dispuso diversas medidas administrativas preparatorias para la ejecución de las futuras redistribuciones de expedientes que se deberán realizar desde los juzgados civiles permanentes que conforman y conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral hacia los Juzgados Civiles Transitorios que coadyuvarán en la descarga procesal de la especialidad, a fin que los expedientes a redistribuir queden expeditos para dicha acción, antes del traslado de los Juzgados y Salas Civiles permanentes a su nueva ubicación en la sede judicial Basadre.
3. A través del Oficio N° 160-2022-P-CSJLI-PJ, este despacho remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de redistribución de expedientes desde los Juzgados Civiles Permanentes antes citados hacia los nueve (9) Juzgados Civiles Transitorios requeridos, con datos de la carga en trámite centralizados al mes de mayo.
4. A propósito de lo señalado en el numeral precedente, mediante el Oficio Múltiple N° 0001-2022-P-CE-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho de un extremo del acuerdo N° 702-2022, tomado por mayoría en la sesión del citado órgano de Gobierno de fecha 01 de junio del 2022, que dispone entre otras medidas, la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima y del 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.
5. Con la Resolución Administrativa N° 218-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha resuelto: 1) convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado Civil Transitorio, de esta Corte Superior; estableciendo además, el cuadro de órganos jurisdiccionales transitorios que coadyuvarán en la descarga procesal de los juzgados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, siendo los siguientes:
Corte Superior de Justicia de Origen |
Dependencia de Origen |
Corte Superior de Justicia de Destino |
Dependencia Judicial de Destino |
LIMA |
23° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima |
LIMA |
2° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
LIMA |
1° Juzgado Constitucional Transitorio-Lima |
LIMA |
3° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
LIMA |
2° Juzgado Constitucional Transitorio-Lima |
LIMA |
4° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
LIMA |
3° Juzgado Constitucional Transitorio-Lima |
LIMA |
5° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
LIMA |
14° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima |
LIMA |
6° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
LIMA |
15° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima |
LIMA |
7° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
LORETO |
Juzgado de Trabajo Transitorio -Maynas |
LIMA |
8° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
MADRE DE DIOS |
Juzgado Civil Transitorio- Tambopata |
LIMA |
9° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
TACNA |
1° Juzgado Civil Transitorio- Tacna |
LIMA |
10° Juzgado Civil Transitorio- Lima |
6. De otro lado, la especialidad civil de esta Corte Superior de Justicia fue declarada en emergencia mediante la Resolución Administrativa N° 114-2021-P-CE-PJ, por diversos factores, entre ellos que los Juzgados Civiles se encuentran totalmente hacinados de expedientes, que inclusive impiden las vías de circulación de jueces, juezas y personal auxiliar; habiéndose expuesto la problemática ante el Consejo Ejecutivo a fin de solucionarla, la cual amerita el traslado de su ubicación a una nueva sede judicial que cuente con los requerimientos necesarios para un óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil y brinde las seguridades a los/as magistrados/as, trabajadores/as y al público usuario; nueva sede que se ubica en la Av. Jorge Basadre Grohmann N° 157, distrito de San Isidro, propuesto como la nueva sede “Basadre” que albergará a los 24 Juzgados Civiles Permanentes y las 03 Salas Superiores Civiles, con 4,077.32 m2. y distribuido en 5 niveles.
7. Mediante mensaje de correo electrónico de vistos, la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo informa que en mérito a la puesta en producción del segundo tramo del Módulo de Litigación Oral esta Corte Superior de Justicia y a la mudanza de todas las Salas y los Juzgados Civiles Permanentes (27 Órganos Jurisdiccionales) de la sede Javier Alzamora Valdez (JAV) a la nueva sede judicial (Basadre), se deben desarrollar diversas acciones en la base de datos.
8. Estas acciones esencialmente corresponden a la migración de toda la información que tienen los Órganos Jurisdiccionales en el Sistema Informático Judicial (SIJ) de un contenedor informático a otro, acción a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, debiendo tenerse en cuenta que los Órganos Jurisdiccionales Civiles tienen una data histórica de más de 10 años, por lo cual la información a transferir es de gran dimensión, requiriendo un mayor tiempo para su ejecución; siendo que la referida Gerencia ha manifestado que, para este fin, se requiere ejecutarlo cuando los usuarios del SIJ-JAV estén inactivos, esto es, que se debe “suspender” los servicios de la BD JAV para que el procedimiento de migración se realice de manera óptima, lo cual impedirá el ingreso de todos los documentos físicos y/o electrónicos (incluyendo la Mesa de Partes Electrónica), imposibilitando a los usuarios internos ingresar al SIJ, hacer descargos, recepciones, entre otros, afectando a las especialidades: Laboral, Familia, Derecho Constitucional y Civil, tanto para Juzgados especializados y Salas Superiores. En tal virtud, se ha propuesto que este procedimiento de migración se desarrolle los fines de semana (sábado y domingo), feriados y los días de semana fuera del horario laboral, es decir, el sistema (SIJ) estará habilitado para los servidores judiciales para realizar ingresos de documentos y hacer transacciones (descargos, entre otros), de lunes a viernes desde la 07:00 a hasta las 07:00 p.m. y que el procedimiento descrito se iniciará el sábado 25 de junio y culminará aproximadamente el 10 de julio del presente año, tiempo estimado por la Gerencia de Informática.
9. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
10. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que los Juzgados Civiles de trámite que integran el primer tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y los que integrarán el segundo tramo del citado Módulo, procedan a remitir sus expedientes en trámite que serán materia de redistribución hacia la administración del piso 7 de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022, con el formato respectivo, para su custodia a cargo de la Administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; con excepción de los expedientes que se vienen tramitando bajo el sistema de oralidad y de aquellos expedientes que se encuentren para sentenciar.
Artículo Segundo: DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, custodie todos los documentos ingresados físicamente desde el 20 hasta el 30 de junio del 2022, dirigidos hacia los Juzgados Civiles permanentes y, culminada la redistribución de los expedientes de la especialidad civil, deberá proceder a remitir los documentos hacia los juzgados correspondientes.
Artículo Tercero: DISPONER que, una vez culminada la redistribución de expedientes, el responsable del Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez remita a los Juzgados correspondientes los reportes de todos los escritos y/o documentos ingresados mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE) durante el lapso señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes que se remitan a la Administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, para su redistribución de los Juzgados Civiles Permanentes a los Juzgados Civiles Transitorios, deberán estar debidamente completos, con todos sus acompañados, contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos, debiendo estar totalmente foliados en números; previendo además, que los expedientes recién notificados alcancen hasta la guía de emisión de las cédulas de notificación, pues de lo contrario se perderán los datos de las labores realizadas; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral el seguimiento y monitoreo constante de la remisión de expedientes dispuesto en la presente resolución administrativa, debiendo informar a este despacho de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten.
Artículo Sexto: DISPONER la reubicación y traslado de todos los órganos jurisdiccionales Civiles Permanentes ubicados actualmente en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, hacia la nueva sede judicial Basadre ubicada en Av. Jorge Basadre Grohmann N° 157, distrito de San Isidro, de acuerdo al siguiente cronograma:
OO.JJ. |
Origen |
Destino |
Fecha de Traslado |
||
Sede |
Piso |
Sede |
Piso |
||
11º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
27/06/2022 |
14º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
23º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
25º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
31º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
32º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
33º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
34º Juzgado Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
5 |
|
2° Sala Civil |
JAV |
8 |
BASADRE |
6 |
28/06/2022 |
3° Sala Civil |
JAV |
7 |
BASADRE |
6 |
|
4° Sala Civil |
JAV |
9 |
BASADRE |
6 |
|
2º Juzgado Civil |
JAV |
13 |
BASADRE |
3 |
30/06/2022 |
9º Juzgado Civil |
JAV |
16 |
BASADRE |
3 |
|
19º Juzgado Civil |
JAV |
16 |
BASADRE |
3 |
|
26º Juzgado Civil |
JAV |
16 |
BASADRE |
3 |
|
27º Juzgado Civil |
JAV |
6 |
BASADRE |
3 |
|
29º Juzgado Civil |
JAV |
6 |
BASADRE |
3 |
|
36º Juzgado Civil |
JAV |
14 |
BASADRE |
3 |
|
37º Juzgado Civil |
JAV |
6 |
BASADRE |
3 |
|
1º Juzgado Civil |
JAV |
13 |
BASADRE |
4 |
01/07/2022 |
3º Juzgado Civil |
JAV |
14 |
BASADRE |
4 |
|
10º Juzgado Civil |
JAV |
14 |
BASADRE |
4 |
|
15° Juzgado Civil |
JAV |
6 |
BASADRE |
4 |
|
16º Juzgado Civil |
JAV |
14 |
BASADRE |
4 |
|
20º Juzgado Civil |
JAV |
9 |
BASADRE |
4 |
|
21º Juzgado Civil |
JAV |
13 |
BASADRE |
4 |
|
28° Juzgado Civil |
JAV |
14 |
BASADRE |
4 |
Artículo Sétimo: DISPONER que la mesa de partes para la presentación de todos los documentos (demandas, escritos, oficios, etc.) de la especialidad civil seguirá habilitada en el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez hasta el 30 de junio del 2022; y, a partir del 1 de julio del 2022 estará habilitada en el Centro de Distribución General (CDG) de la nueva sede Basadre.
Artículo Octavo: DESIGNAR a la Gerencia de Administración Distrital como responsable de la ejecución del traslado e instalación de los Órganos Jurisdiccionales Civiles Permanentes, así como del acondicionamiento de las áreas y ambientes que serán ocupados en la nueva sede Basadre, garantizando la atención inmediata de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de los citados Órganos Jurisdiccionales, debiendo realizar las acciones correspondientes para su debido cumplimiento.
Artículo Noveno: DISPONER que las Salas y Juzgados Civiles Permanentes referidos en el cuadro que antecede, inicien sus actividades jurisdiccionales en la nueva sede judicial “Basadre” a partir del 01 de julio del 2022.
Artículo Décimo: HABILITAR el correo electrónico: MPEscritosConTerminoSedeJAVCJLIMA@pj.gob.pe para recibir de manera exclusiva los documentos con vencimiento de plazos de las especialidades Laboral, Familia, Constitucional y Civil, únicamente mientras dure la migración de datos descrita en el considerando 8 de la presente resolución administrativa, teniéndose en cuenta la fecha de presentación de dichos documentos. Asimismo, la interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe.
Artículo Décimo Primero: DISPONER la suspensión de la realización y programaciones de lecturas de expedientes, diligencias externas y entrega de consignaciones, de los expedientes de la especialidad civil, desde el 27 de junio -fecha de inicio del traslado- hasta culminada la redistribución de expedientes hacia los Juzgados Civiles Transitorios y la reubicación de los Juzgados Civiles Permanentes en su nueva sede judicial.
Artículo Décimo Segundo: DISPONER que la responsable del Órgano de Imagen Institucional difunda el desplazamiento de las Salas Civiles y Juzgados Civiles Permanentes a través del portal web institucional; y se informe a la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia, a través de las redes sociales, así como en los accesos de ingreso de todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Tercero: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el debido cumplimiento de la presente resolución administrativa, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse y realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, de los Jueces de los Juzgados involucrados en la presente resolución y de la Administradora del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS
Presidente
2080884-1