Disponen la remisión de carga procesal de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima y Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000219-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de junio del 2022

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 000218-2022-CE-PJ de fecha 17 de junio del 2022 y el Oficio Múltiple N° 000001-2022-P-CE-PJ de fecha 20 de junio del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante el Oficio Múltiple de vistos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho de un extremo del acuerdo N° 702-2022, tomado por mayoría en la sesión del citado órgano de Gobierno de fecha 01 de junio del 2022, que dispone, entre otras medidas: 1) la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, del 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; 2) que, el 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio del 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a dicha fecha; debiendo redistribuir sus expedientes hacia el 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022; 3) que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio del 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022; debiendo redistribuir de manera aleatoria su carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022, a los Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima de manera que equiparen sus cargas pendientes; 4) el renombramiento, a partir del 1 de julio del 2022, del Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga de esta Corte Superior de Justicia como 1° Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga de la misma provincia y Corte Superior; y, 5) disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas complementarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la resolución administrativa.

Segundo: A través de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve: 1) convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado Civil Transitorio, de la misma Corte Superior; 2) que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya antes del 30 de junio del presente año, todos sus expedientes hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo previsional; y en caso que no cuenten con juzgados originarios, que estos se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la subespecialidad; 3) establecer que el cuadro de órganos jurisdiccionales civiles transitorios, que coadyuvarán en la descarga procesal de los juzgados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, tendrá el siguiente texto:

Corte Superior de Justicia de Origen

Dependencia de

Origen

Corte Superior de Justicia de Destino

Dependencia Judicial de Destino

LIMA

23° Juzgado de Trabajo

Transitorio-Lima

LIMA

2° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

LIMA

1° Juzgado Constitucional

Transitorio-Lima

LIMA

3° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

LIMA

2° Juzgado Constitucional

Transitorio-Lima

LIMA

4° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

LIMA

3° Juzgado Constitucional

Transitorio-Lima

LIMA

5° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

LIMA

14° Juzgado de Trabajo

Transitorio-Lima

LIMA

6° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

LIMA

15° Juzgado de Trabajo

Transitorio-Lima

LIMA

7° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

LORETO

Juzgado de Trabajo

Transitorio -Maynas

LIMA

8° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

MADRE DE DIOS

Juzgado Civil Transitorio-

Tambopata

LIMA

9° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

TACNA

1° Juzgado Civil Transitorio-

Tacna

LIMA

10° Juzgado Civil Transitorio-

Lima

Tercero: En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es preciso que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes en el lapso más breve posible, a fin de evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia de esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto: Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que el 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima remitan toda su carga procesal en trámite y ejecución que tengan al 30 de junio de 2022 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022 y, de ser el caso, también de aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a esta fecha), hacia el 26° y 25° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, respectivamente, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022.

Artículo Segundo: DISPONER que el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima remitan la totalidad de su carga pendiente en etapa de trámite (incluido en impugnación) y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar hasta el 15 de junio del 2022), de manera aleatoria hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°,10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022, a fin de equiparar sus cargas pendientes y de acuerdo al siguiente detalle:

Carga en Trámite

Dependencias

Carga en

Trámite al 31 de mayo

Carga a

Remitir- Aprox.

Carga por

Recibir- Aprox.

Carga en

Trámite Final- Aprox.

1º Juzgado Constitucional

456

0

122

578

2º Juzgado Constitucional

837

0

10

847

3º Juzgado Constitucional

757

0

10

767

4º Juzgado Constitucional

664

0

10

674

5º Juzgado Constitucional

325

0

192

517

6º Juzgado Constitucional

350

0

158

508

7º Juzgado Constitucional

718

0

11

729

9º Juzgado Constitucional

542

0

26

568

10º Juzgado Constitucional

382

0

186

568

11° Juzgado Constitucional

777

0

10

787

1º Juzgado Constitucional Transitorio

150

150

0

0

2º Juzgado Constitucional Transitorio

367

367

0

0

3º Juzgado Constitucional Transitorio

218

218

0

0

Totales

6,543

735

735

6,543

Fuente: Formulario Estadístico Electrónico – FEE centralizado al 09 de junio del 2022.

Carga en Ejecución

Dependencias

Carga en Ejecución al 01 de mayo

Carga a Remitir- Aprox.

Carga por Recibir- Aprox.

Carga en Trámite Final- Aprox.

1º Juzgado Constitucional

1,179

0

20

1,199

2º Juzgado Constitucional

1,105

0

20

1,125

3º Juzgado Constitucional

1,237

0

20

1,257

4º Juzgado Constitucional

1,174

0

20

1,194

5º Juzgado Constitucional

1,416

0

20

1,436

6º Juzgado Constitucional

107

0

412

519

7º Juzgado Constitucional

986

0

20

1,006

9º Juzgado Constitucional

996

0

20

1,016

10º Juzgado Constitucional

906

0

20

926

11° Juzgado Constitucional

449

0

190

639

1º Juzgado Constitucional Transitorio

235

235

0

0

2º Juzgado Constitucional Transitorio

239

239

0

0

3º Juzgado Constitucional Transitorio

288

288

0

0

Totales

10,317

762

762

10,317

Fuente: Formulario Estadístico Electrónico – FEE centralizado al 09 de junio del 2022.

Carga en Impugnación

Dependencias

Carga en Impugnación al 01 de mayo

Carga a Remitir- Aprox.

Carga por Recibir- Aprox.

Carga en Impugn. Final- Aprox.

1º Juzgado Constitucional

69

0

150

219

2º Juzgado Constitucional

207

0

10

217

3º Juzgado Constitucional

146

0

100

246

4º Juzgado Constitucional

195

0

100

295

5º Juzgado Constitucional

185

0

100

285

6º Juzgado Constitucional

167

0

100

267

7º Juzgado Constitucional

325

0

10

335

9º Juzgado Constitucional

309

0

10

319

10º Juzgado Constitucional

153

0

54

207

11° Juzgado Constitucional

120

0

50

170

1º Juzgado Constitucional Transitorio

171

171

0

0

2º Juzgado Constitucional Transitorio

338

338

0

0

3º Juzgado Constitucional Transitorio

175

175

0

0

Totales

2,560

684

684

2,560

Fuente: Formulario Estadístico Electrónico – FEE centralizado al 09 de junio del 2022.

Artículo Tercero: DISPONER que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita toda su carga procesal hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo laboral previsional; y, en caso que no cuenten con juzgados originarios, se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la referida subespecialidad, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022.

Artículo Cuarto: DISPONER que las audiencias programadas hasta el 30 de junio del 2022 por los juzgados transitorios convertidos en juzgados transitorios civiles, se realicen por dichos juzgados en las fechas programadas, debiendo evitar su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes, bajo responsabilidad funcional; asimismo, los Juzgados permanentes destinatarios que reciban los expedientes, deberán evitar la suspensión de las audiencias ya programadas por sus pares transitorios remitentes, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto: DISPONER la continuidad de atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales transitorios inmersos en la presente resolución administrativa con relación a los procesos judiciales a su cargo hasta el 30 de junio del 2022, a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], de acuerdo con el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI- PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 220-2020-P- CSJLI-PJ.

Artículo Sexto: DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez y/o las Mesas de Partes correspondientes, custodien todos los documentos (escritos, demandas u otros documentos) que ingresen desde el 23 hasta el 30 de junio del 2022, dirigidos hacia los Juzgados Transitorios remitentes inmersos en la presente resolución administrativa y, culminada la redistribución de expedientes, deberán proceder a remitir de inmediato los citados documentos hacia los juzgados correspondientes para su debida atención.

Artículo Sétimo: DISPONER que los responsables del Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez y/o las Mesas de Partes correspondientes remitan a los Juzgados destinatarios los reportes de todos los escritos y/o documentos ingresados mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE) durante el lapso señalado en el artículo precedente.

Artículo Octavo: DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes realicen los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes hacia los Juzgados constitucionales y laborales destinatarios correspondientes, en un plazo máximo de 24 horas desde que los recibieron de los juzgados remitentes, bajo responsabilidad funcional; debiendo proceder de igual manera con aquellos expedientes que retornen desde las Salas Superiores; bajo responsabilidad funcional.

Artículo Noveno: DISPONER que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos, pudiendo prescindir del decreto que disponga su redistribución.

b) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el sistema integrado judicial (SIJ).

c) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números;

d) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior;

e) Aquellos expedientes que no cumplan con los lineamientos descritos precedentemente no deben ser incluidos en el procedimiento de remisión y redistribución, bajo responsabilidad del Especialista o Secretario y del Juez de la causa.

Artículo Décimo: DISPONER que los expedientes con mandato de archivo no serán objeto de redistribución, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales priorizar la recepción de dichos expedientes antes del 30 de junio del 2022, bajo responsabilidad, debiendo informar a este despacho de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten.

Artículo Décimo Primero: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el debido cumplimiento de la presente resolución administrativa, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse y realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Décimo Segundo: CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Transitorios remitentes, involucrados en la presente resolución administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre la conclusión o contingencias de la remisión de sus expedientes, en el plazo de 24 horas de concluido el proceso de remisión o de presentarse la contingencia, bajo apercibimiento de informar a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Décimo Tercero: PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Jueces de los Juzgados involucrados; para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS

Presidente

2080881-1