Disponen la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL PARA FOMENTAR UNA CULTURA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” a cargo de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 310-2022-SUNAFIL

Lima, 24 de junio de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000044-2022-SUNAFIL/DPPR, de la Dirección de Prevención y Promoción; el Informe N° 295-2022-SUNAFIL/DINI, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 229-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, documentos de fecha 23 de junio de 2022; el Informe N° 420-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 24 de junio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 4, consagra que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, en la 110° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra - Confederación Suiza, llevada a cabo del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, se ha adoptado una resolución para añadir a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Principio de un entorno de trabajo seguro y saludable; es decir, la seguridad y la salud en el trabajo pasa a ostentar una quinta categoría, en concurrencia con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios correspondientes;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la inspección del trabajo tiene por finalidad la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales, así como el de orientación y asistencia técnica en dichas materias, en particular, las relacionadas al trabajo infantil y las de trabajo de niños, niñas y adolescentes;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y la Superintendencia tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, con el Informe de vistos, la Dirección de Prevención y Promoción comunica a la Dirección de Inteligencia Inspectiva que en el periodo 2014 y lo que va del año 2022, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha realizado un total de 6,234 inspecciones en materias de Trabajo Infantil, observándose que las Intendencias Regionales cerraron un total de 3,960 inspecciones (593 originadas por denuncias y 3,367 por operativos) y, los Gobiernos Regionales cerraron un total de 2,274 inspecciones (1,710 originadas por denuncias y 564 por operativos); además, se realizaron acciones de orientación a un total de 19,940 trabajadores, de las cuales corresponden a las Intendencias Regionales un total de 16,985 trabajadores orientados, y a los Gobiernos Regionales un total de 2,955 trabajadores orientados; precisando que aún con las acciones realizadas resulta necesario ejecutar estrategias para redoblar esfuerzos e intensificar acciones que permitan continuar el trabajo realizado. En razón a ello, recomienda, en aras de fomentar una cultura de prevención y erradicación del trabajo infantil, y con el fin de cumplir con los instrumentos internacionales adoptados por el Estado peruano, se apruebe, mediante Resolución de Superintendencia, la realización de campañas nacionales de prevención en materia de trabajo infantil;

Que, a través del documento de vistos, la Dirección de Inteligencia Inspectiva refiere que la Constitución Política del Perú de 1993, consagra que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, que también se refleja en la normatividad supranacional, como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y los Convenios N° 138 y 182 de la OIT; siendo para esta última, una de las categorías de sus Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; mientras que en la normativa nacional con la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, se establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores que contratan a trabajadores menores de 18 años de edad; por lo que, advierte la necesidad de que, mediante resolución de superintendencia, se disponga la realización de la denominada Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la realización de la Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil, a cargo de los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a nivel nacional, señalando que de acuerdo al numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, siendo que la Inspección del Trabajo, como servicio público, recae la labor de vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, labor que asume la SUNAFIL en su calidad de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; teniendo en cuenta, asimismo, el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la realización de la Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil, a cargo de los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a nivel nacional, señalando que de acuerdo al numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, siendo que la Inspección del Trabajo, como servicio público, recae la labor de vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, labor que asume la SUNAFIL en su calidad de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; teniendo en cuenta, asimismo, el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de la Dirección de Inteligencia Inspectiva para autorizar, mediante Resolución de Superintendencia, la realización de la denominada Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil, en el marco de la normativa vigente y la opinión emitida por la Dirección de Prevención y Promoción y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General (e), del Director de Prevención y Promoción, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29981; la Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Realización de la Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil

Disponer la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL PARA FOMENTAR UNA CULTURA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para que el trabajo decente sea la regla y no la excepción.

Artículo 2.- Objeto

La Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil tiene por objeto promover y concientizar sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la no ocupación de niñas, niños y adolescentes en trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o su moralidad, así como la realización de acciones de orientación y fiscalización en el ámbito nacional, en aras de salvaguardar su bienestar e integridad.

Artículo 3.- Duración

La Campaña Nacional contra el Trabajo Infantil se efectúa durante el año 2022, debiendo los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, emitir un informe de resultados respecto de las intervenciones, con motivo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ

Superintendente

2080876-1