Autorizan actividades extractivas del recurso bonito efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente para dicho recurso y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00222-2022-PRODUCE

Lima, 24 junio de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 604-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000118-2022-PRODUCE/DIGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 00000284-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº000739-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2022, en cuarenta mil quinientos dieciséis (40,516) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas sólo con embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente: Trece mil novecientos cuarenta y nueve (13,949) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 31 de marzo. Siete mil ochocientos veinticuatro (7,824) toneladas correspondientes al 1 de abril hasta el 30 de junio. Dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2,658) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre. Dieciséis mil ochenta y cinco (16,085) toneladas correspondientes al 1 de octubre hasta el 31 de diciembre;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen los límites trimestrales establecidos en la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE;

Que, con Resolución Directoral Nº 00038-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas con embarcaciones pesqueras de cerco, a partir de las 00:00 horas del día 17 de abril del presente año;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el Oficio Nº 604-2022-IMARPE/PCD señala, entre otros, lo siguiente: i) “(…) de acuerdo al comunicado oficial de la Comisión Multisectorial del ENFEN Nº 06-2022 (del 16.06.2022), se mantiene el estado “Alerta de La Niña costera”, esperando que la temperatura superficial del mar en la región Niño 1+2 continúe con valores por debajo de lo normal hasta agosto de 2022; siendo más probable la magnitud fría débil; lo que determinaría una distribución espacial más amplia para los recursos pelágicos, como el bonito”; ii) “(…) de acuerdo los modelos de evaluación del recurso bonito, se ha observado que durante los últimos años que los desembarques de bonito han superado el Máximo Rendimiento Sostenible (MSY), la mortalidad por pesca también ha presentado una tendencia creciente habiendo excedido, desde hace unos años, su nivel de referencia. Sin embargo, aunque la biomasa presenta una tendencia decreciente, se encuentra todavía en el nivel del punto de referencia. Por ello el recurso se ubica desde el año 2015 dentro de la categoría de “plenamente explotado”; iii) “(…) pueden adoptar diversas acciones de ordenación como la realización de una pesca exploratoria, a cuenta del saldo de cuota restante para el presente año. Asimismo, se recomienda considerar medidas complementarias de ordenación que permitan la racionalización de la extracción durante esta actividad; dada las condiciones de mar en las siguientes semanas, esta se podría realizar por tres días a partir del 22 de junio. Con ello se puede contribuir a contar con mayor información sobre distribución, estructura por tamaños y otros aspectos biológicos del bonito.”;

Que, la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, mediante Informe Nº 00000118-2022-PRODUCE/DIGPA señala, entre otros, lo siguiente: i) “(…) los cálculos obtenidos a raíz de la información alcanzada por la DGSFS-PA mostrarían una proyección a tomar en cuenta para toma de decisiones administrativas, sin embargo, es necesario considerar que las actuales condiciones y a la coyuntura que atraviesa el país, por el incremento del costo de la canasta básica familiar, alza de precio de combustibles, escasez de fertilizantes que está impactando en la producción de alimentos de primera necesidad, entre otros, confluyen en desarrollar en una presión social de los pescadores artesanales, por lo que nos encontramos ante un panorama donde es necesario preservar la seguridad alimentaria y asimismo generación de ingresos económicos a los actores que intervienen directa e indirectamente en la cadena productiva de la actividad artesanal”; ii) “(…) se recomienda adelantar el calendario recomendado por IMARPE, según versa en artículo 1º de Resolución Ministerial Nº 018-2022-PRODUCE, desde las 00:00 horas del 24 del presente mes por un período de tres (3) días calendarios consecutivos. Las labores extractivas culminan a las 00:00 horas del día 27 de junio o cuando la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción señale que se ha cumplido con la extracción de dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2,658) toneladas indicadas en artículo 1º de Resolución Ministerial Nº 018-2022-PRODUCE. De existir saldo, éstas serán extraídos a partir del 01 de julio, de suceder lo contrario, se afectará al volumen de bonito a extraerse a partir del 01 de octubre”; iii) “(…) las embarcaciones con permiso de pesca vigente extraerán como máximo quince (15) toneladas métricas, esto es, naves cuya capacidad de bodega permitan dicho volumen estibado y en las condiciones que permitan asegurar que la captura sea destinada íntegramente al consumo humano directo. Las naves restantes podrán extraer el recurso bonito de acuerdo a su capacidad de bodega autorizada en su correspondiente permiso de pesca”; por lo que recomienda, entre otros, el adelanto del inicio de las actividades extractivas del recurso bonito en atención a la programación señalada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE;

Que, la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante Informe Nº 00000028-2022-PRODUCE/OEE-hgomezm, sobre los posibles efectos del adelanto de inicio de actividades extractivas del recurso bonito señala, entre otros, que “la propuesta normativa beneficiaría la actividad productiva pesquera, dinamizando las actividades extractivas con el otorgamiento del adelanto de la pesca para la captura de hasta 2,658 TM del recurso de bonito, las cuales ingresarán en el flujo de la cadena productiva de pescado y mariscos, asegurando el abastecimiento del pescado fresco para las mercados regionales y locales, así como generar la continuación en la provisión de materia prima para los establecimientos pesqueros industriales dedicados a la elaboración de productos enlatados y congelados”, lo cual “permitiría generar empleos indirectos alrededor de 2 mil puestos de trabajo adicionales al sector, en las diferentes etapas de la cadena productiva”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Informe Nº 00000284-2022-PRODUCE/DPO considera pertinente autorizar la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente para dicho recurso, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial, por un periodo de tres días calendarios consecutivos, precisando que, para mantener los niveles de aprovechamiento del recurso bonito dentro de los rangos de sostenibilidad recomendado por el IMARPE para el año 2022, resulta necesario que las capturas realizadas bajo dicha autorización sean contabilizadas como parte del límite de captura de 2658 toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº000739-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de actividades extractivas del recurso bonito realizada por la flota de cerco

1.1 Autorizar las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente para dicho recurso, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la presente resolución Ministerial por un periodo de tres (3) días calendarios consecutivos.

1.2 Las capturas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) desarrolladas en el marco de las actividades extractivas autorizadas en el numeral precedente son contabilizadas como parte del límite de captura de dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2658) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE.

1.3 Las embarcaciones pesqueras de cerco que desarrollen actividades extractivas en el marco de la presente autorización extraen y descargan un máximo de 15 toneladas por faena de pesca.

Artículo 2. Medidas de conservación y ordenamiento

Las embarcaciones pesqueras artesanales que desarrollen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial, de manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetan a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE.

Artículo 3. Acciones de seguimiento y fiscalización

3.1 La Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento a las actividades extractivas autorizadas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la citada Dirección General adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

3.2 La Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance el límite de captura a que refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2080751-1